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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (24/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 243166 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que de la revisión del Acta de Proclamación Munici- pal de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en el distrito de Morropón, provincia de Morropón, de- partamento de Piura, elaborada por el Jurado Electoral Especial de Morropón, se advierte que en cuadro de autoridades electas se consigna erróneamente en el lu- gar del quinto Regidor, adjudicado a la organización po- lítica local Movimiento de Unidad Provincial Morropona, al candidato a la Alcaldía por dicha lista, don Martín Cor- nejo Cornejo, debiendo ser, doña Vilma Margarita Rivas Polo, candidata electa a quien le fue extendida correcta- mente la credencial de Regidora del Concejo Distrital de Morropón; Que el error material contenido en la citada acta no altera los resultados electorales del distrito de Morro- pón, ni la proclamación efectuada por el Jurado Electoral Especial de Morropón en dicha circunscripción; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Precisar que el Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piu- ra, está integrado de la siguiente manera: CARGO NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLÍTICA Alcalde Carlos Gerardo Ramos Arambulo Partido Aprista Peruano 1er. Regidor Miguel Emilio Montenegro Córdova Partido Aprista Peruano 2do. Regidor Sebastián Carrasco Chero Partido Aprista Peruano 3er. Regidor Magdalina Martino Feria Partido Aprista Peruano 4to. Regidor Miguel Zapata Bran Partido Aprista Peruano 5to. Regidor Vima Margarita Rivas Polo Movimiento de Unidad Provincial Morropana Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 07702 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Precisan plazos de situaciones de urgencia declaradas mediante RR.JJ.N”s. 714 y 789-2002-JEF/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 148-2003-JEF/RENIEC Lima, 16 de abril de 2003 VISTO:La Resolución Jefatural Nº 789-2002-JEF/RENIEC del 26 de noviembre de 2002 y Resolución Jefatural Nº 714-2002-JEF/RENIEC de fecha 22 de octubre de 2002; y, CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 714-2002- JEF/RENIEC de fecha 22 de octubre del año 2002, se declara en situación de urgencia la contratación del Ser- vicio de Seguridad y Vigilancia para los locales de Lima,provincias de Lima y el Callao de RENIEC, por el plazo de tres meses hasta que se efectúe la convocatoria del proceso de selección correspondiente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 789-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 26 de noviembre del año 2002, se declara en situación de urgencia por el plazo de 3 me- ses, la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilan- cia para los locales de provincias de las Gerencias Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI de RENIEC, así como las provincias de Chincha e Ica, por el plazo de dos meses hasta que se efectúe la convocatoria del proceso de selección correspondiente; Que, en mérito a las resoluciones indicadas en los considerandos precedentes, se procede a realizar los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, a fin de atender la necesidad del servicio de seguridad y vigilan- cia en los locales de Lima, provincias de Lima y provin- cias a nivel nacional; Que, asimismo a la fecha, se ha tomado conocimien- to que el proceso de selección principal, correspondien- te a la contratación anual del servicio de seguridad y vigilancia para los locales institucionales de RENIEC, viene llevándose a cabo a través de una adjudicación directa selectiva al haberse declarado desierto dos ve- ces el Concurso Público Nº 006-2002-RENIEC; Que, conforme al texto del artículo primero de las Resoluciones Jefaturales Nºs. 714 y 789-2002-JEF/RE- NIEC, de fechas 22 de octubre y 26 de noviembre del año 2002, respectivamente, y haciendo una interpreta- ción restrictiva se concluiría que el plazo de vigencia de la declaración de urgencia se extiende tan sólo hasta el momento en que se produjo la convocatoria al proceso de selección, fecha a partir de la cual se debió de sus- pender el servicio de seguridad y vigilancia en los loca- les de RENIEC en Lima, provincias de Lima y provincias a nivel nacional; Que, teniendo presente que el verdadero espíritu de la declaración de urgencia, que se encuentra precisado en el 21° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado es de garantizar la continuidad del servicio, facultando a la Entidad la contratación del ser- vicio por el tiempo necesario para llevar a cabo el proce- so de selección que corresponda, se debe entender que el tiempo de urgencia descrita en los considerandos anteriores, se extiende por todo el tiempo que dure la realización del proceso de selección correspondiente, entendiéndose como proceso de selección, al conjunto de actos que se inician con la convocatoria y culminan con la suscripción del contrato; Que, en este contexto, debe efectuarse una interpre- tación extensiva del artículo primero de las Resolucio- nes Jefaturales Nºs. 714 y 789 del 22 de octubre y el 26 de noviembre, respectivamente, con el sentido mismo de la declaración de urgencia, por tanto el plazo de dura- ción de la urgencia se prolonga hasta la culminación del proceso de selección, es decir hasta la suscripción del contrato respectivo; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en una expresión de su potestad de autotutela revi- sora de la administración, que le permite controlar la regularidad de sus propias decisiones en resguardo del interés público, tiene la facultad de perfeccionar la vali- dez de un acto anterior afectado con una imprecisión que debe ser rectificado al amparo de la seguridad jurí- dica y el principio de previsibilidad; Que, de conformidad con el artículo 4.4º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma natu- raleza, podrá integrarse en un solo documento bajo una misma motivación; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Regla- mento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar en vías de regulariza- ción que el plazo de las situaciones de urgencia declara- das mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 714-2002-