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PÆg. 243156 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa consideró como extensión hábil para el desarrollo de laactividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción), el área ubicada entre Punta el Arco Chico y un punto geográficoen la Bahía de Tortugas, provincia de Casma y entre Punta Boca del Diablo hasta un punto geográfico de la Playa Mar Brava, provincia del Santa, departamento deAncash; Que mediante los escritos del visto, el recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acui-cultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 83.67 has., ubicada en la zona de LosChimus, distrito de Samanco, provincia del Santa, de- partamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicita- da, ha sido calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante el CertificadoAmbiental del Estudio de Impacto Ambiental Nº 024-2002- PRO/DINAMA; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cum- plido con los requisitos sustantivos y los procedimen- tales, establecidos en el procedimiento Nº 36 del Tex-to Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricul- tura de la Dirección Nacional de Acuicultura y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Minis- terio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literald) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los señores WALTER BENA- VENTE COLLANTES y BENT MOGELBERG SO- RENSEN, concesión para desarrollar la actividad deacuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del re- curso Concha de Abanico ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de ochenta y tres hectáreas y seis milsetecientos metros cuadrados (83.67 has.), ubicada en la zona de Los Chimus, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09º 20' 56.0" 78° 27' 43.3" B 09° 20' 56.0" 78° 26' 55.0" C 09° 21' 16.0" 78° 26' 55.3"D 09° 21' 16.0" 78° 27' 01.0" E 09° 21' 32.3" 78° 27' 01.0" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura referida en el artículo precedente, comprende acondicionamiento del medio, obtenciónde larva planctónica y semilla, siembra, crianza y co- secha dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artí- culos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo los titu-lares de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuí- cola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la corres-pondiente autorización para la ocupación del área acuá- tica, en un plazo máximo de treinta (30) días calendariode otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la conce- sión para la instalación de colectores para el abasteci-miento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos enel desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministeriode Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicul- tura o Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- Serán causales de caducidad del dere- cho concedido, sin perjuicio de las sanciones quecorrespondan: - La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó. - El incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar laejecución de su proyecto dentro de los plazos estableci- dos en la normatividad vigente. - El incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. - El incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de An-cash con sede en Chimbote, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 07711 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2003-PRODUCE/DNA Lima, 8 de abril del 2003 Vistos los escritos con registros Nºs CE-01999002 y 05204003 del 11 de octubre de 2002 y 13 de diciem- bre de 2002, presentados por el señor WALTER AL-BERTO BENAVENTE COLLANTES actuando a nom- bre propio y a nombre del señor BENT MOGELBERG SORENSEN, mediante los cuales solicitan concesiónpara desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollode la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarro- llo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuiculturaen terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de losrequisitos señalados en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actual- mente Ministerio de la Producción) y asimismo, previaa la suscripción de un Convenio de Conservación, In- versión y Producción Acuícola con la Dirección Nacio- nal de Acuicultura;