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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (24/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 243165 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 saldo deudor establecido en la liquidación final de la obra del C.E. Nº 1031 "Los Botones", ubicado en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, materia de la Administración Directa Nº 034-93-PRES-INFES, estable- cido por la Resolución de Gerencia de Obras Nº 381-2001- PRES-INFES, del 26 de junio de 2001, la que debidamente notificada ha quedado consentida; Que, con fecha 24 de agosto de 1993, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud, con- trata al ingeniero Juan Alberto Cruz Cabrera para que en su representación se encargue de la dirección técnica, administrativa y contable de la ejecución de la obra C.E. Nº 1031 "Los Botones", entregándole para el efecto las cantidades de dinero requeridas para su ejecución; Que, en mérito a los Informes Nº 034-2001-ADM-GO- PRES-INFES y Nº 036-2001-ADM-GO-PRES-INFES de la Gerencia de Obras, mediante el Informe Nº 411-2002- AL-ME-INFES de fecha 19 de abril de 2002, de la Oficina de Asesoría Legal del INFES, se ha encontrado responsabili- dad contractual del residente de obra ingeniero Juan Alber- to Cruz Cabrera, de asumir los mayores costos en plani- llas de jornales no sustentados y por subcontratos no pre- sentados, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Octava, numeral 8.01 del Contrato de Servicios No Perso- nales suscrito el 24 de agosto de 1993; Que, por Resolución de Gerencia de Obras Nº 381- 2001-PRES-INFES, de fecha 26 de junio de 2001, se apro- bó la liquidación final de la obra estableciéndose el saldo deudor a cargo del ingeniero Juan Alberto Cruz Cabrera por la suma de S/. 176 270,58, la misma que fuera notifica- da mediante publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 27 de junio y 11 de julio de 2001, sin que se haya presentado recurso impugnativo alguno, por lo que ha quedado legalmente consentida; Que, en ese sentido, habiéndose requerido previa- mente el pago de dicho importe agotando las acciones administrativas, corresponde recurrir a la vía judicial para lograr su cobranza, en aplicación del artículo 1219º, inci- so 1), del Código Civil, señalando que es derecho del acreedor emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a interpo- ner las acciones judiciales correspondientes contra el ingeniero residente Juan Alberto Cruz Cabrera, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para los fi- nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 07838 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Precisan alcances de artículo de Res. Adm. N” 043-2003-P-PJ referido a evaluación de magistrados RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 074-2003-P-PJ Lima, 22 de abril del 2003VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 043-2003-P-PJ, de 5 de marzo del presente año, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 del mismo mes y año; y el Oficio Nº 003-2003- CEMPS-PJ, remitido por el Presidente de la Comisión En- cargada del Proceso de Evaluación de los Magistrados Provi- sionales y Suplentes de todos los Distritos Judiciales de la República, mediante el cual expone sus apreciaciones para un eficiente funcionamiento de la precitada Comisión; y, CONSIDERANDO: Que, en su sesión de instalación la Comisión Encarga- da del Proceso de Evaluación de los Magistrados Provi- sionales y Suplentes de todos los Distritos Judiciales de la República ha visto por conveniente la elaboración de un proyecto de norma por la que se precise ciertos alcances del trabajo de dicha comisión, documento que ha sido al- canzado a este despacho mediante el Oficio de Vistos; Que, en efecto, en el segundo considerando de la Reso- lución Administrativa Nº 043-2003-P-PJ se examina la nece- sidad de evaluar a los magistrados suplentes y provisionales con la finalidad de separar del cargo a aquellos que no cum- plen con los requisitos legales o que carecen de las condicio- nes de idoneidad requeridas para la función que realizan; Que, dentro del precitado contexto, la inclusión de magistrados provisionales como pasibles de evaluación se refiere a aquellos que, bajo esta denominación, ejer- zan función jurisdiccional sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, formen parte o no de la carrera judicial, situación que es necesa- rio aclarar como muestra de transparencia en la gestión; Que, en adición a lo expuesto, cabe también deslin- dar la competencia de la Comisión Encargada del Pro- ceso de Evaluación de los Magistrados Provisionales y Suplentes de todos los Distritos Judiciales de la Repúbli- ca, a fin de evitar confusiones que eventualmente desvir- túen el objeto de su tarea; El Presidente del Poder Judicial, en ejercicio de las facultades conferidas mediante Acuerdo de Sala Plenade la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 22 de enero del año en curso, y estando a lo acordado por la Comisión de Magistrados para la Reestructuración del Poder Judicial, en su sesión de 22 de febrero del presente año; RESUELVE: Primero.- Precisar los alcances del Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 043-2003-P-PJ, en el sen- tido que la evaluación comprende a los magistrados su- plentes; y a los provisionales que, siendo o no de la carrera judicial, han sido designados sin reunir los requisitos pun- tuales que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- Precisar los alcances del Artículo Cuarto de la Resolución Administrativa Nº 043-2003-P-PJ, para entenderse que la Comisión creada por esta Resolución no se encuentra facultada para cesar, despedir, liquidar -o término equivalente a quienes se encuentran someti- dos a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 07846 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Precisan conformación del Concejo Dis- trital de Morropón, provincia de Mo-rropón, departamento de Piura JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 110-2003-JNE Lima, 22 de abril de 2003