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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (24/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 243155 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 o temporal, para realizar actividades extractivas de re- cursos hidrobiológicos; Que, la embarcación pesquera "PACHACUTEC 6" (ex María Cristina I, ex Tarata I), contó con permiso de pesca otorgado a PEEA CHIMBOTE SCRL para la ex- tracción de recursos hidrobiológicos con destino al con- sumo humano indirecto, según constancia Nº 008-85- PE/DR-II-CH de fecha 12 de agosto de 1985; Que, la embarcación "PACHACUTEC 6" (ex María Cristina I) con Matrícula Nº CE-13581-PM, con 343.18 m3 de capacidad de bodega, fue considerada en el nu- meral 86 del Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97- PE, en lo que respecta a las embarcaciones pesqueras con trámite de permiso de pesca; Que, se ha acreditado que la embarcación pes- quera "PACHACUTEC 6" (ex María Cristina I) fue cons- truida en 1969, y se encuentra comprendida en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, y asimis- mo, ha realizado actividad extractiva del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, por cuanto tuvo concesión de pes- ca otorgada mediante Constancia Nº 008-85-PE/DR- III-CH de fecha 12 de agosto de 1985, por lo que for- ma parte del esfuerzo pesquero dentro de los niveles permisibles de captura de los citados recursos hidro- biológicos, por lo que cumple con los requisitos esta- blecidos en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE; Que, en consecuencia, resulta procedente otorgar permiso de pesca a la empresa Corporación Pesquera Inca S.A. para operar la embarcación pesquera "PACHA- CUTEC 6" (ex María Cristina I), en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano in- directo; Que, asimismo debe tenerse en cuenta que en aten- ción al principio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente, procede únicamente des- tinar el recurso sardina al consumo humano directo con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dicho recurso; De conformidad con lo establecido en los Artículos 207º y 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modifi- catoria, y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Corporación Pes- quera Inca S.A. contra la denegatoria ficta contra la so- licitud de acogimiento al régimen de la Resolución Minis- terial Nº 812-97-PE, a fin de que se le otorgue el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "PA- CHACUTEC 6" (ex María Cristina I), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a Corporación Pesquera Inca S.A para ope- rar la embarcación pesquera de bandera nacional deno- minada "PACHACUTEC 6" (ex María Cristina I), con matrícula Nº CE-13581-PM, con 343.18 m3 de capaci- dad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológi- co anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) según corresponda y cajas con hielo como medio de preservación a bordo. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extracción del recurso hidrobiológico sardina al consu- mo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditadaa la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio pre- vio y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el Artículo 33º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidas determinará la sus- pensión o caducidad del permiso de pesca según co- rresponda, de acuerdo al Artículo 43º de la norma antes mencionada. Artículo 5º.- Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, incrementar la capacidad de bodega autorizada a ope- rar de la embarcación pesquera "PACHACUTEC 6" (ex María Cristina I). Artículo 6º.- Las operaciones de pesca están suje- tas a lo dispuesto en las normas legales vigentes, y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesque- ro. Artículo 7º.- Incorporar la presente Resolución y a la embarcación pesquera "PACHACUTEC 6" (ex María Cristina I), con matrícula Nº CE-13581-PM, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002- PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Vice- ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Industria Encargado del Viceministerio de Pesquería 07715 Otorgan concesiones a personas natura- les para desarrollar actividad deacuicultura a mayor escala mediantecultivo del recurso Concha de Abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2003-PRODUCE/DNA Lima, 8 de abril del 2003 Vistos los escritos con registros Nºs CE-02001002 y 05205003 del 11 de octubre de 2002 y 13 de diciembre de 2002, presentados por el señor WALTER ALBERTO BENAVENTE COLLANTES actuando a nombre propio y a nombre del señor BENT MOGELBERG SORENSEN, mediante los cuales solicitan concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continenta- les, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señala- dos en el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección Nacional de Acuicultura; Que mediante la Resolución Directoral 381-85/MA/ DC del 12 de setiembre de 1985, la Dirección General de