Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Prorrogan plazo para el pago del primer trimestre de los arbitrios municipales, y pago al contado y primera cuota fraccionada del Impuesto Predial del 2003
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2003-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 16 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES CONSIDERANDO: Que, el Articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, derechos, licencias, arbitrios y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne; Que, el Articulo 6º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 senala que el Impuesto Predial es un Impuesto Municipal y el Articulo 15º del mismo dispositivo legal, senala que el pago del Impuesto Predial podra realizarse de dos maneras al contado o en forma fraccionada disponiendo en ambos casos que el pago total o de la primera cuota se realizara hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, el Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con caracter general por la Administracion Tributaria; Que, siendo politica de la presente administracion el brindar a los vecinos contribuyentes las mayores facilidades de pago y en atencion a las reiteradas solicitudes de los pobladores del distrito para que se prorrogue el plazo para el pago de los tributos municipales del ano 2003; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese hasta el 30 de MORDAZA del ano 2003, el vencimiento del plazo para el pago del Primer Trimestre de los Arbitrios Municipales, asi como el vencimiento del plazo para el pago al contado y de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial del ano 2003. Articulo Segundo.- La Oficina de Administracion Tributaria queda encargada del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07871

EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO VISTO: En Sesion de Concejo Extraordinaria de fecha 7 de MORDAZA del 2003, sobre aprobacion de la adquisicion de un modulo de la planta desaladora de agua de mar y exoneracion del MORDAZA de seleccion por situacion de urgencia, mediante la modalidad de adjudicacion de menor cuantia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Arts. 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades son organos del Gobierno Local. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con la finalidad de sustentar la viabilidad para la Declaratoria de situacion de urgencia y por ende la adquisicion de un modulo de la Planta Desaladora de Agua de Mar para el abastecimiento de agua potable a la MORDAZA del distrito de El Alto, se ha emitido el informe tecnico Nº 069-2003-IDU-MDEA y el Informe Legal Nº 025-2003AL-MDEA con el fin de precisar la adquisicion y exoneracion del MORDAZA de seleccion por situacion de urgencia; Que, se indica en los informes sobre la necesidad y disponibilidad economica en que se encuentra la municipalidad por la necesidad de adquirir un modulo de Planta Desaladora de agua de mar a fin de poder abastecer con agua a la poblacion del distrito de El Alto; Que, esta necesidad de situacion de urgencia deviene por la situacion de desatencion por parte del Gobierno Central y de Organismos Descentralizados de la problematica del Saneamiento Basico para con el distrito de El Alto, pese a las multiples gestiones efectuadas por el representante legal de la Municipalidad ante los organismos competentes, sin haber encontrado hasta la fecha solucion alguna; Que, para la entidad reguladora abastecedora EPS GRAU S.A. le ha sido imposible hasta la fecha rehabilitar el abastecimiento de agua, emitiendo comunicaciones que acreditan su incapacidad, lo cual pone en riesgo la salubridad de la poblacion al establecer que el proyecto de rehabilitacion de la linea de conduccion de agua potable estacion 074 - MORDAZA 6 - Carrizo El Alto, elaborado por la Subregion MORDAZA MORDAZA Colonna; no puede ejecutarse debido a su actual situacion economica al generarse un deficit que no esta en condiciones de subvencionar y ademas porque dicha situacion esta expuesta a posibles consecuencias de los fenomenos "El Nino", por la vulnerabilidad que presenta la linea de conduccion hasta la localidad del distrito de El Alto; Que, asimismo la EPS GRAU S.A. mediante Oficio Nº 571-2002 comunica a la Direccion General de Saneamiento MORDAZA del Ministerio de Vivienda y Construccion, que el universo de usuarios no le es rentable para esta entidad, denotando con ello un total abandono por la unica empresa prestadora de este servicio en la region, pese a que esta Municipalidad es accionista de la misma; Que a efectos de mayor incremento como es de conocimiento publico por la mejor distribucion del Canon Petrolero en aplicacion a la Ley Nº 27763 - Ley Complementaria de la Legislacion de Canon y Sobrecanon para petroleo y gas en MORDAZA y Tumbes concordante con el Decreto de Urgencia Nº 002-2003 sobre la metodologia de aplicacion y precisar la distribucion de los recursos MORDAZA referidos y como consecuencia de la aplicacion del Decreto Supremo Nº 024-2002-EF, los Gobiernos Locales de la provincia productora de hidrocarburos del departamento de MORDAZA reciben un incremento sustancial para el presente ano fiscal lo que da como objetivo la adquisicion e instalacion por parte de la Municipalidad, de un modulo de la Planta Desalinizadora de Agua de Mar para poder abastecer a la poblacion de tan apreciado elemento vital; Que, es necesario tomar las medidas pertinentes a fin de garantizar el abastecimiento de agua que por mas de 20 anos viene padeciendo el distrito por cuyo efecto se hace necesario un Acuerdo de Concejo en aplicacion al Inc. c) del Art. 19º y 21º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, concordante con el Inc. 2) del Art. 108º del

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO
Autorizan adquisicion de modulo de planta desaladora de agua de mar mediante adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2003-A-MDEA El Alto, siete de MORDAZA del dos mil tres

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