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PÆg. 243249 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de abril de 2003 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Prorrogan plazo para el pago del primer trimestre de los arbitrios municipales, y pago al contado y primera cuota fraccio-nada del Impuesto Predial del 2003 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2003-AL/MDSMP San Martín de Porres, 16 de abril de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO:Que, el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF, señala que los Gobiernos Locales adminis- tran exclusivamente las contribuciones y tasas munici- pales, derechos, licencias, arbitrios y por excepción losimpuestos que la Ley les asigne; Que, el Artículo 6º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 señala que elImpuesto Predial es un Impuesto Municipal y el Artículo 15º del mismo dispositivo legal, señala que el pago del Impuesto Predial podrá realizarse de dos maneras alcontado o en forma fraccionada disponiendo en ambos casos que el pago total o de la primera cuota se realizará hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deudatributaria puede ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, siendo política de la presente administración el brindar a los vecinos contribuyentes las mayores facili- dades de pago y en atención a las reiteradas solicitudes de los pobladores del distrito para que se prorrogue el plazopara el pago de los tributos municipales del año 2003; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, apro-bada por Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 30 de abril del año 2003, el vencimiento del plazo para el pago del PrimerTrimestre de los Arbitrios Municipales, así como el venci- miento del plazo para el pago al contado y de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial del año 2003. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración Tributaria queda encargada del cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 07871 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO Autorizan adquisición de módulo de planta desaladora de agua de mar medianteadjudicación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2003-A-MDEA El Alto, siete de abril del dos mil tresEL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria de fe- cha 7 de abril del 2003, sobre aprobación de la adquisi- ción de un módulo de la planta desaladora de agua de mar y exoneración del proceso de selección por situa-ción de urgencia, mediante la modalidad de adjudicación de menor cuantía; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Arts. 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades son órganos del Gobierno Local.Son personas jurídicas de derecho público, con autono- mía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con la finalidad de sustentar la viabilidad para la Declaratoria de situación de urgencia y por ende la ad- quisición de un módulo de la Planta Desaladora de Aguade Mar para el abastecimiento de agua potable a la ciu- dad del distrito de El Alto, se ha emitido el informe técnico Nº 069-2003-IDU-MDEA y el Informe Legal Nº 025-2003-AL-MDEA con el fin de precisar la adquisición y exone- ración del proceso de selección por situación de urgen- cia; Que, se indica en los informes sobre la necesidad y disponibilidad económica en que se encuentra la munici- palidad por la necesidad de adquirir un módulo de PlantaDesaladora de agua de mar a fin de poder abastecer con agua a la población del distrito de El Alto; Que, esta necesidad de situación de urgencia devie- ne por la situación de desatención por parte del Gobier- no Central y de Organismos Descentralizados de la problemática del Saneamiento Básico para con el distritode El Alto, pese a las múltiples gestiones efectuadas por el representante legal de la Municipalidad ante los orga- nismos competentes, sin haber encontrado hasta la fe-cha solución alguna; Que, para la entidad reguladora abastecedora EPS GRAU S.A. le ha sido imposible hasta la fecha rehabilitarel abastecimiento de agua, emitiendo comunicaciones que acreditan su incapacidad, lo cual pone en riesgo la salubridad de la población al establecer que el proyectode rehabilitación de la línea de conducción de agua pota- ble estación 074 - MILLA 6 - Carrizo El Alto, elaborado por la Subregión Luciano Castillo Colonna; no puede eje-cutarse debido a su actual situación económica al gene- rarse un déficit que no está en condiciones de subven- cionar y además porque dicha situación está expuesta aposibles consecuencias de los fenómenos "El Niño", por la vulnerabilidad que presenta la línea de conducción hasta la localidad del distrito de El Alto; Que, asimismo la EPS GRAU S.A. mediante Oficio Nº 571-2002 comunica a la Dirección General de Sanea- miento Urbano del Ministerio de Vivienda y Construc-ción, que el universo de usuarios no le es rentable para esta entidad, denotando con ello un total abandono por la única empresa prestadora de este servicio en la región,pese a que esta Municipalidad es accionista de la mis- ma; Que a efectos de mayor incremento como es de conocimiento público por la mejor distribución del Canon Petrolero en aplicación a la Ley Nº 27763 - Ley Comple- mentaria de la Legislación de Canon y Sobrecanon parapetróleo y gas en Piura y Tumbes concordante con el Decreto de Urgencia Nº 002-2003 sobre la metodología de aplicación y precisar la distribución de los recursosantes referidos y como consecuencia de la aplicación del Decreto Supremo Nº 024-2002-EF, los Gobiernos Locales de la provincia productora de hidrocarburos deldepartamento de Piura reciben un incremento sustan- cial para el presente año fiscal lo que da como objetivo la adquisición e instalación por parte de la Municipalidad,de un módulo de la Planta Desalinizadora de Agua de Mar para poder abastecer a la población de tan aprecia- do elemento vital; Que, es necesario tomar las medidas pertinentes a fin de garantizar el abastecimiento de agua que por más de 20 años viene padeciendo el distrito por cuyo efectose hace necesario un Acuerdo de Concejo en aplicación al Inc. c) del Art. 19º y 21º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, concordante con el Inc. 2) del Art. 108º del