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PÆg. 243341 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de abril de 2003 la misma que está integrada, entre otros, por un repre- sentante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialquien presidirá la Comisión con voto dirimente; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la citada Comisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado porDecreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor GUILLERMO GÓMEZ HUAMBACHANO, Asesor del Despacho Minis- terial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, comoPresidente con voto dirimente de la Comisión Técnica deTransferencia del Convenio Intersectorial Marco para laTransferencia de Propiedad o Cesión de Uso Gratuito deinmuebles ocupados por dependencias del Sector Salud. Regístrese y comuníquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 08070 PRODUCE Aceptan desistimiento de reconsidera- ción interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de am- pliación de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de abril del 2003 Vistos los escritos de registro Nº 11892002 de fe- chas 7 de noviembre de 2002 y 14 de enero de 2003.CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 048- 2001-PE/DNEPP del 30 de abril de 2001, se declaróimprocedente la solicitud de ampliación de permiso depesca otorgado por Resolución Directoral Nº 065-99-/DNE, a los armadores PEDRO VITE PINGO, JUAN VITE PINGO y JULIO VITE PINGO, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, destina-do al consumo humano indirecto; Que mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2001, los indicados armadores interpusieron recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral Nº 048-2001-PE/DNEPP; Que mediante los escritos del visto los armadores PEDRO VITE PINGO, JUAN VITE PINGO y JULIO VITEPINGO, se desistieron del recurso de reconsideración interpuesto contra la indicada Resolución Directoral Nº 048-2001-PE/DNEPP; Que el desistimiento elimina los efectos jurídicos del recurso impugnativo interpuesto, determinandola firmeza de la resolución impugnada y quedandoagotada la vía administrativa, de conformidad con loestablecido en el numeral 190.2 del artículo 190º dela Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 043-2002-PRO- DUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 190º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar el desistimiento del recur- so de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 048-2001-PE/DNEPP, presentado por los armadores PEDRO VITE PINGO, JUAN VITE PINGO yJULIO VITE PINGO, quedando agotada la vía admi-nistrativa, por los fundamentos de hecho y derecho ex-