Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2003 (28/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "MARIA FELICITA" de matricula PT-3309-CM, a traves de la presente Resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 08003

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-00483002 de fecha 21 de enero del 2003, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA ECA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORALES. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su articulo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su articulo 1º se modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendose que los armadores que cuentan con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos

hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes. Que el mencionado Decreto Supremo establece ademas, en sus articulos 3º, 4º y 5º que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como lo dispuesto en el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciendose la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podran solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, estableciendose asimismo los requisitos simplificados para su tramitacion; Que mediante escrito del visto, los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA ECA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "BENDICION DEL SENOR" de matricula Nº PT-21085-PM, con Arqueo Neto de 25.74 equivalente a 107 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion del
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO
PRESCRIPCION DE BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO PERUANO
Se alerta a las personas naturales y juridicas para que se abstengan de efectuar transacciones con supuestos tenedores o propietarios de supuestos bonos que habrian sido emitidos por la Republica del Peru, algunos de MORDAZA antiguedad como los de 1871, 1875 y 1920, los cuales se encuentran prescritos o caducos en aplicacion de la Ley Nº 8599 de fecha 18 de noviembre de 1937. En igual situacion se encuentran otros bonos como los denominados Bonos de Reconstruccion, Bonos de Desarrollo, Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la MORDAZA Afectada por el Terremoto del 31 de MORDAZA de 1970, en aplicacion del Inc. 1) del Art. 2001º del Codigo Civil. En consecuencia, al haberse producido la caducidad o prescripcion para el cobro de dichos bonos, el Gobierno de la Republica del Peru no admite ninguna solicitud de requerimiento de pago o tramite alguno relacionado con los mismos. MORDAZA, MORDAZA de 2003. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Direccion General de Credito Publico 07983

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