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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (28/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 243343 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de abril de 2003 Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera "MARÍA FELI-CITA" de matricula PT-3309-CM, a través de la presenteResolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa y a las DireccionesRegionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 08003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de abril del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-00483002 de fecha 21 de enero del 2003, presentado por los señores SAN-TOS JESÚS TUME ECA, MARÍA CRISTINA ECA DETUME y FELIPE TUME MORALES. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia,cuentan con embarcaciones pesqueras construidas demadera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiereel artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, y podrán solicitar directamente el permiso depesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO- DUCE, en su artículo 1º se modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estable-ciéndose que los armadores que cuentan conembarcaciones pesqueras de madera con capacidadde bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubie-sen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursoshidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un pla-zo de noventa (90) días calendario, contados a partir dela fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministe- rial que establezca el procedimiento y los requisitos co- rrespondientes. Que el mencionado Decreto Supremo establece ade- más, en sus artículos 3º, 4º y 5º que los armadores quesoliciten permiso de pesca al amparo de la precitadaLey, quedan exceptuados de las disposiciones conteni- das en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurely Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciéndose la vigencia de los artículos 4º y 5º delDecreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regulaque las embarcaciones que obtengan su permiso depesca al amparo de dicha Ley, deberán destinar comomínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturasanuales para el consumo humano directo, materia primaque será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002,se estableció que los armadores cuyas embarcacionespesqueras están comprendidas en el régimen de la LeyNº 26920, su Reglamento y los alcances del DecretoSupremo Nº 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar elpermiso de pesca correspondiente o su ampliación antela Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción o ante las Di-recciones Regionales de Pesquería, en un plazo de no- venta (90) días calendario, contados a partir del día si-guiente de su publicación, estableciéndose asimismo losrequisitos simplificados para su tramitación; Que mediante escrito del visto, los armadores SAN- TOS JESÚS TUME ECA, MARÍA CRISTINA ECA DE TUME y FELIPE TUME MORALES, al amparo de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODU-CE, solicitan permiso de pesca para operar la embar-cación pesquera de madera "BENDICIÓN DEL SEÑOR"de matricula Nº PT-21085-PM, con Arqueo Neto de 25.74equivalente a 107 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sar-dina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción del REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO PRESCRIPCIÓN DE BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO PERUANO Se alerta a las personas naturales y jurídicas para que se abstengan de efectuar transacciones con supuestos tenedores o propietarios de supuestos bonos que habrían sido emitidos por la República del Perú, algunos de mucha antigüedad como los de 1871, 1875 y 1920, los cuales se encuentran prescritos o caducos en aplicación de la Ley Nº 8599 de fecha 18 de noviembre de 1937. En igual situación se encuentran otros bonos como los denominados Bonos de Reconstrucción, Bonos de Desarrollo, Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la Zona Afectada por el Terremotodel 31 de mayo de 1970, en aplicación del Inc. 1) del Art. 2001º del Código Civil. En consecuencia, al haberse producido la caducidad o prescripción para el cobro de dichos bonos, el Gobierno de la República del Perú no admite ninguna solicitud de requerimiento de pago o trámite alguno relacionado con los mismos. Lima, abril de 2003. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Crédito Público 07983