Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2003 (28/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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das en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos", debiendo disponerse su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-MPC-CE, debiendo el Comite Especial retrotraer el presente procedimiento a la etapa de elaboracion de Bases Generales y Terminos de Referencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolucion de Alcaldia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Articulo Cuarto.- DISPONER el reintegro a los postores de las sumas abonadas por derechos de adquisicion de Bases Generales, dentro del plazo que no podra exceder de 5 dias posteriores a la publicacion de la presente, debiendo notificarse a las instancias pertinentes para este efecto. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 08046

nes del Estado - CONSUCODE, que establece que para el caso de procesos de concurso oferta solamente se calificaran el plazo y precio en los procesos inferiores a 3,000 UIT, la cual constituye antecedente administrativo de obligatorio cumplimiento de conformidad a lo establecido en el Articulo VI de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme a lo establecido por la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Resoluciones y Pronunciamientos de CONSUCODE en las materias de su competencia tienen validez y autoridad administrativa; Que, el articulo 57º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preceptua que "El Tribunal en los casos que conozca declarara nulo los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso"; Que, el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que "el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos", debiendo disponerse su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003-MPC-CE, debiendo el Comite Especial retrotraer el presente procedimiento a la etapa de elaboracion de Bases Generales y Terminos de Referencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolucion de Alcaldia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Articulo Cuarto.- DISPONER el reintegro a los postores de las sumas abonadas por derechos de adquisicion de Bases Generales, dentro del plazo que no podra exceder de 5 dias posteriores a la publicacion de la presente, debiendo notificarse a las instancias pertinentes para este efecto. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 08047

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000300
Callao, 24 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial del Callao mediante Resolucion Nº 00117 de fecha 3 de febrero de 2003, designo al Comite Especial encargado de realizar El MORDAZA de Seleccion para la Ejecucion de la obra "Refaccion y Remodelacion del Teatro Municipal" de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, con fecha 18 de febrero de 2003, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 00168, se aprobaron las Bases Generales del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003-MPC-CE, habiendose efectuado las publicaciones pertinentes conforme lo determina la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, sin embargo se ha podido advertir que en el MORDAZA de seleccion aludido se ha incurrido en una seria causal de nulidad insalvable, advertido por un postor y senalado en la etapa de formulacion de consultas, lo cual motiva que todos los actos del citado MORDAZA carezcan de validez y eficacia juridica, al haberse contravenido las normas legales y prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento; Que, en efecto la causal de nulidad a que se hace alusion en el considerando precedente se circunscribe al hecho de que al momento de convocarse a la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003-MPC-CE, no se considero las disposiciones contenidas en el articulo 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido al contenido de los sobres para la contratacion de obras, que incluso, en un caso similar, motivo el Pronunciamiento Nº 148-2002-(GTN) emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO
Modifican resolucion que autorizo viaje de MORDAZA y de Jefe de Personal a Hungria, en comision de servicios
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 014-2003-MDCH
Chao, 24 de MORDAZA de 2003

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