Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2003 (28/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2003

so de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 121-2002-PE/DNEPP, senalando haber tomado conocimiento de su contenido con fecha 19 de octubre de 2002; sin embargo, en el MORDAZA OTROSI DIGO del mismo escrito dicha Asociacion indica que su Junta Directiva acordo impugnar la mencionada resolucion en sesion extraordinaria de fecha 16 de octubre de 2002, con lo cual existe una contradiccion respecto a la fecha en que se tomo conocimiento de la resolucion impugnada que no ha sido aclarada por la Asociacion recurrente, a pesar del requerimiento expreso por parte de esta Direccion; Que de acuerdo con el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; Que conforme al numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley MORDAZA citada, el termino para la interposicion de los recursos impugnativos es de quince (15) dias perentorios; Que al presumirse MORDAZA lo senalado por la Asociacion recurrente, respecto a que con fecha 16 de octubre de 2002, su Junta Directiva acordo impugnar la Resolucion Directoral Nº 121-2002-PE/DNEPP, el recurso de reconsideracion interpuesto con fecha 11 de noviembre de 2002 deviene en improcedente por extemporaneo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 027-2003PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 14 de febrero de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporaneo, el recurso de reconsideracion interpuesto por ASOCIACION JUNTA DE USUARIOS DE AGUA DEL DISTRITO DE RIEGO CHILLON Nº 31, contra la Resolucion Directoral Nº 121-2002-PE/DNEPP, de fecha 12 de MORDAZA de 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a las Direcciones Generales de Gobierno y de la Policia Nacional del Ministerio del Interior y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 08006

el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa AGROPESCA S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 133-98-PE/DNPP de fecha 1 de MORDAZA de 1998, a favor de INTERFOOD TRADING & FINANCE LIMITED, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinado al consumo humano directo, a traves de sus plantas de congelado y curado y como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos opere una planta de harina de pescado residual, para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos de pescado generados por su actividad principal, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las capacidades instaladas de: Congelado : 80 t/dia Curado : 208 t/mes y Harina de Pescado residual : 10 t/h de procesamiento de residuos y desechos de pescado Que a traves de los escritos del visto, el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A. y el administrador judicial de la empresa AGROPESCA S.A. interponen recursos de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 055-2002-PE/DNEPP, que aprueba el cambio del titular de la licencia de operacion a favor de INTERFOOD TRADING & FINANCE LIMITED, estableciendo como uno de sus fundamentos la existencia de un vicio de nulidad en la emision de la citada resolucion al no conocer la administracion, el embargo en forma de intervencion en administracion dispuesto por el Poder Judicial y que es registrado en la partida Electronica Nº 00111537 del Registro Mercantil de la Oficina Registral Regional - Region Grau, partida donde se encuentra inscrita la Empresa Agropesca S.A., cuyo asiento C0000053 es la relativa a la anotacion del embargo de intervencion en forma de administracion asi como el nombramiento del Administrador Judicial, dicha situacion afectaria directamente el embargo en forma de administracion vigente dispuesto por el poder judicial, a efectos de lo cual adjunta copias de los documentos procesales pertinentes; Que de la evaluacion efectuada a los recursos de reconsideracion interpuestos, asi como los documentos alcanzados como es el escrito de registro Nº 00943001 de fecha 24 de enero del 2003 emitido por el Juez del 58º Juzgado Civil de MORDAZA, se ha determinado que devienen en fundados dichos recursos toda vez que la Resolucion Directoral Nº 055-2002-PE/DNEPP adolece de un vicio de nulidad al haber sido emitida sin tener en cuenta la existencia de un embargo previo en forma de intervencion en administracion dispuesto por el organo judicial competente, sobre las plantas a la que hace mencion la Resolucion incoada, en consecuencia es procedente su suspencion de conformidad con lo dispuesto en el literal b), numeral 216.2 del articulo 216º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 0302003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 208º y 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado los recursos de reconsideracion interpuestos por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A. y la empresa AGROPESCA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 055-2002-PE/DNEPP, de fecha 21 de febrero del 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 055-2002-PE/DNEPP de fecha 21 de febrero del 2002, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Declaran fundadas reconsideraciones contra resolucion que aprobo cambio de titular de licencia de operacion para procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2003 Vistos los recursos de reconsideracion registrados Nº CE-00571002 de fecha 27 de marzo del 2002, interpuesto por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A. y la empresa AGROPESCA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 055-2002PE/DNEPP de fecha 21 de febrero del 2002, se aprueba

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