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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (28/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 243346 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de abril de 2003 so de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 121-2002-PE/DNEPP, señalando haber tomado conoci-miento de su contenido con fecha 19 de octubre de 2002;sin embargo, en el SEGUNDO OTROSÍ DIGO del mismo escrito dicha Asociación indica que su Junta Directiva acordó impugnar la mencionada resolución en sesiónextraordinaria de fecha 16 de octubre de 2002, con lo cualexiste una contradicción respecto a la fecha en que setomó conocimiento de la resolución impugnada que no hasido aclarada por la Asociación recurrente, a pesar del requerimiento expreso por parte de esta Dirección; Que de acuerdo con el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedi-miento Administrativo General, en la tramitación del pro-cedimiento administrativo, se presume que los docu-mentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita, responden a la verdad de los he- chos que ellos afirman; Que conforme al numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley antes citada, el término para la interposición de losrecursos impugnativos es de quince (15) días perentorios; Que al presumirse cierto lo señalado por la Asocia- ción recurrente, respecto a que con fecha 16 de octubre de 2002, su Junta Directiva acordó impugnar la Resolu-ción Directoral Nº 121-2002-PE/DNEPP, el recurso dereconsideración interpuesto con fecha 11 de noviembrede 2002 deviene en improcedente por extemporáneo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 027-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 14 de febrero de 2003y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE por extem- poráneo, el recurso de reconsideración interpuesto por ASOCIACIÓN JUNTA DE USUARIOS DE AGUA DEL DISTRITO DE RIEGO CHILLÓN Nº 31, contra la Reso-lución Directoral Nº 121-2002-PE/DNEPP, de fecha 12de abril de 2002, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a las Direcciones Generales de Gobierno y de la Policía Nacional del Ministerio del Interior y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis-terio de la Producción. Regístrese y comuníquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 08006 Declaran fundadas reconsideraciones contra resolución que aprobó cambiode titular de licencia de operación para procesamiento de recursos hidrobio- lógicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 074-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de abril del 2003 Vistos los recursos de reconsideración registrados Nº CE-00571002 de fecha 27 de marzo del 2002, inter-puesto por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.y la empresa AGROPESCA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 055-2002- PE/DNEPP de fecha 21 de febrero del 2002, se apruebael cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa AGROPESCA S.A., mediante ResoluciónDirectoral Nº 133-98-PE/DNPP de fecha 1 de julio de1998, a favor de INTERFOOD TRADING & FINANCE LIMITED, para que desarrolle la actividad de procesa- miento de recursos hidrobiológicos, destinado al consu-mo humano directo, a través de sus plantas de conge-lado y curado y como parte integrante de su sistema detratamiento de residuos y desechos opere una planta deharina de pescado residual, para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos de pescado generados por su actividad principal, instaladas en el establecimientoindustrial pesquero ubicado en Tierra Colorada s/n, dis-trito y provincia de Paita, departamento de Piura, con lascapacidades instaladas de: Congelado : 80 t/día Curado : 208 t/mes y Harina de Pescadoresidual : 10 t/h de procesamiento de residuos y desechosde pescado Que a través de los escritos del visto, el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A. y el administradorjudicial de la empresa AGROPESCA S.A. interponenrecursos de reconsideración contra la ResoluciónDirectoral Nº 055-2002-PE/DNEPP, que aprueba el cam- bio del titular de la licencia de operación a favor de INTER- FOOD TRADING & FINANCE LIMITED, estableciendocomo uno de sus fundamentos la existencia de un viciode nulidad en la emisión de la citada resolución al noconocer la administración, el embargo en forma deintervención en administración dispuesto por el Poder Judicial y que es registrado en la partida Electrónica Nº 00111537 del Registro Mercantil de la Oficina RegistralRegional - Región Grau, partida donde se encuentra ins-crita la Empresa Agropesca S.A., cuyo asiento C0000053es la relativa a la anotación del embargo de intervenciónen forma de administración así como el nombramiento del Administrador Judicial, dicha situación afectaría di- rectamente el embargo en forma de administración vi-gente dispuesto por el poder judicial, a efectos de lo cualadjunta copias de los documentos procesales pertinen-tes; Que de la evaluación efectuada a los recursos de reconsideración interpuestos, así como los documen- tos alcanzados como es el escrito de registro Nº00943001 de fecha 24 de enero del 2003 emitido por elJuez del 58º Juzgado Civil de Lima, se ha determinadoque devienen en fundados dichos recursos toda vezque la Resolución Directoral Nº 055-2002-PE/DNEPP adolece de un vicio de nulidad al haber sido emitida sin tener en cuenta la existencia de un embargo previo enforma de intervención en administración dispuesto por elórgano judicial competente, sobre las plantas a la quehace mención la Resolución incoada, en consecuenciaes procedente su suspención de conformidad con lo dispuesto en el literal b), numeral 216.2 del artículo 216º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 030- 2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favora- ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 208º y 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado los recursos de recon- sideración interpuestos por el BANCO INTERNACIO- NAL DEL PERU S.A. y la empresa AGROPESCA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 055-2002-PE/DNE-PP, de fecha 21 de febrero del 2002, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 055-2002-PE/DNEPP de fecha 21 de febrero del2002, en virtud a lo expuesto en la parte considerativade la presente Resolución.