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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (28/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 243352 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Na- cional Adjunta de Aduanas Nº 000135-2003/SUNAT/Ase encargó a diferentes trabajadores de la institución lasfunciones de ejecutores coactivos en distintas intenden- cias de Aduana; Que en dicha Resolución se incluyeron, además, dis- posiciones que se ha estimado pertinente no conside- rar; Que, en atención a ello, resulta necesario dejar sin efecto la referida Resolución y disponer nuevamente lasencargaturas a las que ella se refería; En uso de las atribuciones conferidas en los incisos d) y f) del artículo 23º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Su- perintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000135-2003/SUNAT/A. Artículo 2º.- Encargar, en vía de regularización y a partir del 1 de enero de 2003, las funciones de Eje-cutor Coactivo a las personas que se indican a conti-nuación: Intendencias de Aduanas de Paita y La Tina Abog. Mónica Patricia Claros Montaldo Intendencia de Aduana de Iquitos Abog. Julio David Bedregal Anchagua Intendencia de Fiscalización y Gestión Abog. Rosa María Asenjo Calagua de Recaudación Aduanera Intendencia de Aduana de Ilo Abog. Washington Chávez Rosas Intendencia de Aduana de Cusco Abog. Abel Mamani Mejicano Intendencia de Aduana de Mollendo Abog. Richard Vela NúñezIntendencia de Aduana de Salaverry Abog. Gustavo Francisco Silva Soza Intendencia de Aduana de Chimbote Abog. Juan Marcelo Horna Arteaga Intendencia de Aduana Marítima del Callao Abog. Luis Pedro Allemant Tejada Intendencia de Aduana de Chiclayo Abog. Luis Alberto Aguilar VarillasIntendencia de Aduana de Puno Abog. Roberto A. Paredes LópezIntendencia de Aduana de Pisco Abog. Jorge Navarro OropezaIntendencia de Aduana de Puerto Maldonado Abog. Elio Albarrán BurgosIntendencia de Aduana de Pucallpa Abog. Johnny Arancibia Guevara Artículo 3º.- Encargar, en vía de regularización y por el período comprendido entre el 1 y el 15 de enero de2003, las funciones de Ejecutor Coactivo de la Intenden-cia de Aduana Aérea del Callao al abogado Javier Gus- tavo Oyarse Cruz. Artículo 4º.- Encargar, en vía de regularización y por el período comprendido entre el 1 de enero de 2003y la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolu-ción, las funciones de Ejecutor Coactivo de las perso-nas que se indican a continuación: Intendencia de Aduana de Tumbes Abog. Percy Luis Palomino Borja Intendencia de Aduana de Tacna Abog. Iris Nonoy Vega CarreazoIntendencia de Aduanas de Tarapoto Abog. Johnny Arancibia GuevaraIntendencia de Aduana de Arequipa Abog. Marcial Edgar Yance Maguiña Artículo 5.- Encargar las funciones de Ejecutor Co- activo a las personas que se indican a continuación: Intendencia de Aduana de Tumbes Abog. Luis Eduardo Bustamante Vega Intendencia de Aduana de Tacna Abog. Walquer A. Gómez Yáñez Intendencia de Aduana de Tarapoto Abog. Javier Fernando Ríos Cortez Intendencia de Aduana de Arequipa Abog. Adler Alonso Medina Bonett Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas 08035GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran nulidad de licitaciones pœ- blicas convocadas para ejecución delas obras "Construcción del PoliclínicoMunicipal" y "Refacción y Remodela-ción del Teatro Municipal" RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000299 Callao, 24 de abril del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial del Callao mediante Resolución Nº 00109 de fecha 31 de enero de 2003, designó al Comité Especial encargado de realizar El Pro- ceso de Selección para la Ejecución de la obra "Cons-trucción de Policlínico Municipal" de la Municipalidad Pro-vincial del Callao; Que, con fecha 13 de febrero de 2003, se aprobaron las Bases Generales del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-MPC-CE, habiéndose efectuado las publicaciones pertinentes conforme lo determina laLey Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM; Que, sin embargo se ha podido advertir que en el proceso de selección aludido se ha incurrido en una seria causal de nulidad insalvable, advertido por un pos-tor y señalado en la etapa de formulación de consultas,lo cual motiva que todos los actos del citado procesocarezcan de validez y eficacia jurídica, al haberse con-travenido las normas legales y prescindiendo de las nor- mas esenciales del procedimiento; Que, en efecto la causal de nulidad a que se hace alusión en el considerando precedente se circunscribe al hecho deque al momento de convocarse a la Licitación Pública NacionalNº 001-2003-MPC-CE, no se consideró las disposiciones con-tenidas en el artículo 64º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, referido al contenido de los sobres para la contratación de obras, que incluso, en uncaso similar, motivó el Pronunciamiento Nº 148-2002-(GTN)emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado - CONSUCODE, que establece que para elcaso de procesos de concurso oferta solamente se calificarán el plazo y precio en los procesos inferiores a 3,000 UIT, la cual constituye antecedente administrativo de obligatorio cumpli-miento de conformidad a lo establecido en el Artículo VI de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme a lo establecido por la Cuarta Disposi- ción Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Resoluciones y Pronun- ciamientos de CONSUCODE en las materias de su com-petencia tienen validez y autoridad administrativa; Que, el artículo 57º de la Ley Nº 26850 - Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, preceptúa que "ElTribunal en los casos que conozca declarará nulo los actos administrativos expedidos por las entidades, cuan- do hayan sido dictados por órgano incompetente, contra-vengan las normas legales, contengan un imposible jurí-dico o prescindan de las normas esenciales del procedi-miento o de la forma prescrita por la normatividad aplica-ble, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso"; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, establece que "el Titular del Pliego ola máxima autoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del pro- ceso de selección por algunas de las causales estableci-