TEXTO PAGINA: 12
PÆg. 243342 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de abril de 2003 puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese y comuníquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 08002 Otorgan permisos de pesca a personas naturales para operar embarcacionesen la extracción de recursos anchove- ta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de abril del 2003 Vistos los escrito de registro Nº CE-01046001 de fechas 20 de enero y 7 de febrero del 2003, presentadospor los señores OSCAR PANTA ECA y CARLOS PANTAECA. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capaci-dad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y quehubiesen estado realizando faenas de pesca a la fechade vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamenteel correspondiente permiso de pesca, sin requerir la auto- rización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme los dispone el artículo 24º de laLey General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los arma- dores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 has-ta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas depesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos con destino al con- sumo humano directo y/o indirecto y su ampliación co- rrespondiente, en un plazo de noventa (90) días calen-dario, contados a partir de la fecha de entrada en vigen-cia de la Resolución Ministerial que establezca el proce-dimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo esta- bleció que los armadores que soliciten permiso de pes- ca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuadosde las disposiciones contenidas en el artículo 12º delReglamento General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vi- gencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº003-2000-PE, así como la obligación de las embarcacio-nes que obtengan su permiso de pesca al amparo dedicha Ley de destinar como mínimo un tres por ciento(3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bor- do en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en elDiario Oficial El Peruano, se establecieron las condicionesy requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcan- ces de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener losrespectivos permiso de pesca; Que mediante los escrito del visto, los señores OS- CAR PANTA ECA y CARLOS PANTA ECA, solicitaronpermiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "MARÍA FELICITA" de matricula Nº PT-3309- CM, con Arqueo Neto de 24.53 equivalente a 102.13 m3de capacidad de bodega, en la extracción del recursohidrobiológico anchoveta para el consumo humano di-recto e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballapara el consumo humano directo;Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudde permiso de pesca para acceder a la extracción delrecurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para con- sumo humano directo, se ha determinado que la recu-rrente ha cumplido con los requisitos procesales y sus-tantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Regla-mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004- 2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus res- pectivas normas complementarias, por lo que resultaprocedente otorgar el permiso solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 058-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO- DUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los DecretosSupremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los seño- res OSCAR PANTA ECA y CARLOS PANTA ECA, paraoperar la embarcación pesquera de madera denomina-da "MARÍA FELICITA" de matricula Nº PT-3309-CM, deArqueo Neto 24.53 y de 102.13 m3 de capacidad debodega, en la extracción del recurso hidrobiológico an- choveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con des-tino al consumo humano directo, utilizando cajas conhielo como medio de preservación a bordo y redes decerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y1 1/2 pulgadas (13 mm y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera delas 10 millas marinas adyacentes a la costa para el casode los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- La embarcación pesquera objeto de la regulación a través de la presente Resolución, en obser- vancia de los dispuesto por el artículo 4º de la Resolu-ción Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo inicio desus faenas de pesca deberá contar a bordo con laplataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital(SISESAT) operativa, la misma que deberá emitir seña- les de posicionamiento GPS (Global Positioning Sistem) en forma permanente, de conformidad con lo estableci-do por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demásnormas complementarias. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por losDecretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRO-DUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Minis-terial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, nor-mas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pes- quero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a laoperatividad de la embarcación pesquera, a la realiza-ción de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES- AT a bordo de la referida embarcación y al pago porconcepto de derechos de pesca que acredite el arma-dor con la respectiva constancia, el mismo que seráabonado por el armador pesquero conforme a lo estable-cido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento serácausal de suspensión o caducidad del derecho otorga-do según corresponda.