Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2003 (28/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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ANTECEDENTES:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2003

1. El 18.11.2001, el Instituto de Salud del MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco a la Licitacion Publica Nº 0008-ISN-2001 para la "adquisicion de medicamentos con entregas periodicas, para atender las necesidades de los usuarios del Instituto", otorgandole la Buena Pro a la empresa DROGALSA S.A., en adelante DROGALSA, en los Items Nºs. 1, 30, 174 y 245. 2. El 2.5.2002, la Entidad emitio la Orden de Compra Nº 2002-1548 a nombre de DROGALSA, para la entrega de un grupo de medicamentos, con un plazo de entrega del 7.5.2002 al 11.5.2002. 3. El 12.8.2002, mediante Oficio Nº 1664-DG-140DEA-352-OL-ISN-02, la Entidad comunico al CONSUCODE que DROGALSA ha incumplido con la Orden de Compra Nº 2002-1548, correspondiente al 4to. lote de entrega de medicamentos y la Orden de Compra Nº 2002-1935 correspondiente al 5to. lote, por un monto ascendente a S/. 435.37 cada una, solicitando se le aplique la sancion correspondiente. La Entidad remitio adjunto a su comunicacion, los documentos que corresponden al tramite seguido por este: - Mediante Informe Nº 063-AA-ISN-02, de fecha 7.6.2002, la Entidad informo que efectuo la comunicacion telefonica a DROGALSA para que se acerquen a la Entidad a recoger la Orden de Compra, quienes respondieron que no podran atender ninguna orden ya que la empresa se encuentra en liquidacion. - Mediante Oficio Nº 265-OL-ISN-2002, notificado notarialmente el 17.6.2002, la Entidad requirio a DROGALSA la entrega de la mercaderia correspondiente al 5to. lote, el mismo que debio hacerse efectivo del 10 al 14 de junio de 2002, asimismo, solicito a DROGALSA que informe en un plazo de 48 horas si tiene algun impase para su atencion. 4. Mediante Carta s/n, de fecha 2.8.2002, DROGALSA IMPORT S.A.C. comunico a la Entidad que por problemas del Directorio, la empresa ha sido dada de baja ante la Sunat, motivo por el cual se encuentra imposibilitada de facturar. Asimismo, indico que teniendo Ordenes pendientes de atencion emitirian las facturas con la razon social DROGALSA IMPORT S.A.C., empresa recientemente constituida. 5. El 17.9.2002 el Tribunal dispuso requerir a la Entidad a efectos de que cumpla con informar si la Orden de Compra Nº 2002-1548 ha sido anulada, asi como si la empresa fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones. 6. El 14.10.2002, mediante Oficio Nº 2250-DG-479OL-ISN-2002, la Entidad remitio al Tribunal el Memorandum Nº 257-AA-ISN-01, mediante el cual anula la Orden de Compra Nº 2002-1548. 7. El 17.10.2002, el Tribunal dispuso Iniciar Procedimiento de Aplicacion de Sancion contra DROGALSA por no cumplir con la Orden de Compra Nº 2002-1548. Asimismo, ordeno que se le notifique para que presente sus descargos. 8. El 22.11.2002, el Tribunal dispuso se notifique via edicto a DROGALSA por no tener domicilio cierto. 9. El 10.1.2003, el Tribunal dispuso Hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, por no haber cumplido DROGALSA con presentar sus descargos, y remitio el expediente a la MORDAZA Sala para resolver. FUNDAMENTOS: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Entidad contra DROGALSA, por haber incumplido con la Orden de Compra Nº 2002-1548, conducta que se encuentra recogida como causal de aplicacion de sancion en el articulo 205º literal a) del Reglamento del Texto de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. El articulo 144º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, indica que para resolver el contrato, la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones dentro de un plazo no menor a dos (2) dias ni mayor a quince (15), dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta

notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso. Asimismo, el articulo 143º del Reglamento, en su inciso a) dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerida para ello. 3. De los hechos expuestos en el expediente, esta establecido que la Entidad no efectuo la resolucion contractual mediante Carta notarial, en consecuencia, la Entidad no cumplio con la formalidad establecida por el articulo 144º del Reglamento, para resolver el contrato y dejar sin efecto la orden de compra correspondiente. LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicacion de sancion a la empresa DROGALSA S.A., por los fundamentos expuestos. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 07942 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 388/2003.TC-S2 Sumilla: No corresponde sancionar al contratista por no haberse configurado la causal establecida en el literal h) del articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM. MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 9.4.2003, el Expediente Nº 182/2002.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa de Transportes "Lori Mark" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber presentado documentos falsos, comunicada por el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 8.3.2001, la Direccion de Logistica de la MORDAZA Region del Instituto Nacional de Defensa Civil, en adelante la Entidad, emitio el Pedido Comprobante Salida - Pecosa Nº 081, destinando una cantidad de bienes a la Municipalidad Distrital de Mangas Bolognesi MORDAZA, 2. Con fecha 15.3.2001, la Empresa de Transportes "Lori Mark" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el contratista, emitio la Factura Nº 000002, segun Pecosa Nº 081, por el monto de S/. 1,200.00 Nuevos Soles, a nombre de la Entidad, emitiendo la misma el comprobante de pago a nombre del contratista por dicho concepto. 3. Con fecha 11.4.2001 la Entidad, emitio el Pedido Comprobante Salida - Pecosa Nº 159, destinando una cantidad de bienes a la Asociacion de Municipalidades del Norte de MORDAZA - Castrovirreyna. 4. Con fecha 26.4.2001, la Entidad emitio la Orden de Servicio Nº 0072 a nombre del contratista por el monto de S/. 1,500.00 Nuevos Soles, segun Pecosa Nº 159, emitiendo el contratista con fecha 27.4.2001, la Factura Nº 000004 por dicho concepto. 5. Con fecha 27.4.2001, la Entidad emitio el Comprobante de pago Nº 220, por S/. 1,500.00 Nuevos Soles a nombre del contratista por el trasporte realizado, segun Pecosa Nº 159, efectuando la cancelacion con fecha 9.5.2001.

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