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PÆg. 243351 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de abril de 2003 6. Con fecha 25.4.2001 la Entidad, emitió el Pedido Comprobante Salida - Pecosa Nº 192, destinando unacantidad de bienes al Consejo Transitorio de Administra-ción Regional de Lima - Oficina Zonal Yauyos. 7. Con fecha 27.4.2001, la Entidad emitió la Orden de Servicio Nº 0073 a nombre del contratista por el montode S/. 2,500.00 Nuevos Soles, según Pecosa Nº 192,emitiendo el contratista con fecha 30.4.2001 la FacturaNº 000005 por dicho concepto. 8. Con fecha 30.4.2001, la Entidad emitió el Compro- bante de pago Nº 240 por S/. 2,500.00 Nuevos Soles a nombre del contratista, según orden de servicio 0073 yFactura Nº 000005, cancelando al contratista a travésde un cheque. 9. Con fecha 11.5.2001 la Entidad, emitió los Pedidos Comprobante Salida - Pecosas Nº 228 y Nº 229, destinan- do una cantidad de bienes a la Municipalidad Distrital de Carania - Yauyos y a la Municipalidad Distrital de Viñac -Yauyos respectivamente. 10. Con fecha 25.5.2001, la Entidad emitió la Orden de Servicio Nº 0095 a nombre del contratista por el mon-to de S/. 2,366.32 Nuevos Soles, según Pecosa Nº 229 y Pecosa Nº 228, emitiendo el contratista la Factura Nº 000031 por dicho concepto. 11. Con fecha 31.5.2001, la Entidad emitió el Compro- bante de Pago Nº 299 por S/. 2,366.32 Nuevos Soles anombre del contratista. 12. Con fecha 20.8.2001, mediante Acta de Verifica- ción se constató que el transporte de material logístico que se envió al Zonal Yauyos el 25.4.2001, según Peco-sas Nºs. 192 y 193 se realizó con la Empresa de Trans-portes "Lasser S.R.L." 13. Con fecha 23.8.2001, mediante Acta de Verifica- ción el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantara - Castrovirreyna, manifestó que bajo su cuenta se realizó el transporte de los bienes para su Municipalidad, asimis-mo, manifiesta que los otros alcaldes también costearonpara dicho transporte. 14. Con fecha 11.9.2001, mediante Acta de Verifica- ción, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Carania manifestó que los bienes según Pecosa Nº 228 fueron transportados con recursos de la municipalidad y quelos bienes entregados a la Municipalidad de Viñac segúnPecosa Nº 229 fueron transportados con vehículos depropiedad de la referida municipalidad. 15. Con fecha 12.9.2001, mediante Oficio Nº 287/ DR/SRDC, el Director de la Entidad comunicó al contra- tista que en vista de no haber efectuado el servicio detransporte a la provincia de Castrovirreyna por el impor-te de S/. 1,500.00, al CTAR Lima, por S/. 2,500.00 y laMunicipalidad de Viñac por S/. 2,366.32, se solicita ladevolución del importe facturado para su regularización administrativa. 16. Con fecha 18.9.2001, en respuesta al oficio antes referido, mediante Carta s/n el contratista comunicó a laEntidad que hace la devolución del monto de 6,362.32,para su regularización administrativa, adjuntando un re-cibo de depósito en cuenta corriente del Banco de la Nación por dicho monto, a nombre de INDECI. 17. En el mes de diciembre del 2001, mediante Informe Nº 009-2001-02-3376, el Órgano de Auditoría Interna delINDECI comunicó que al haberse revisado las adquisicio-nes de bienes y servicios de la Entidad durante los perío-dos de abril de 2000 a junio del 2001 se han detectado irregularidades efectuadas por la Entidad, evidenciando indicios razonables de comisión de delito, por lo que se haemitido el informe especial correspondiente, para el iniciode las acciones judiciales pertinentes. Asimismo, mani-fiesta que en lo que corresponde a la Observación Nº 06,se han efectuado desembolsos de dinero por servicios de transporte de material logístico por S/. 10,066.32 nue- vos soles, en apoyo a diferentes lugares de la jurisdicciónde la Entidad, sin embargo el referido gasto lo asumieronlos lugares que solicitaron dicho apoyo. 18. Con fecha 26.2.2002, mediante Informe Nº 021- 2002-INDECI-OAJ/5.0, la Oficina de Asesoría Jurídica del INDECI, informó que el contratista giró y cobró las facturas Nºs. 00002, 00004, 00005, y 00031, por servi-cios de transporte, que nunca realizó, corroborándosecon las devoluciones de dinero efectuadas a la Entidad. 19. Con fecha 4.3.2002, mediante Oficio Nº 1324- 2002-INDECI/1.0, la Entidad solicita se aplique al contra- tista las medidas que correspondan por haber presenta- do documentos falsos. 20. Con fecha 5.3.2002, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el con-tratista por presentación de documentos falsos, dispo- niendo además, se le notifique para que presente susdescargos. 21. Con fecha 16.4.2002, el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documenta- ción obrante en autos y ordena la remisión del expedien-te a la Primera Sala para que resuelva. 22. Con fecha 4.9.2002, el Tribunal dispuso, en razón de la nueva conformación de las Salas de dicho ÓrganoColegiado, la remisión del expediente a la Segunda Sala. FUNDAMENTOS: 1. En primer término, cabe precisar que según lo señalado en la Primera Disposición Final del Reglamen-to del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, resultan aplicables al casolas normas contenidas en el Reglamento que sobre lamateria fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº039-98-PCM, en adelante el Reglamento. 2. La potestad sancionadora de la administración se rige, entre otros principios, por el de la Legalidad y Mora- lidad, esta última consistente en velar por que las adqui-siciones y contrataciones se caractericen por la honra-dez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 3. En el presente caso, el procedimiento administrati- vo ha sido abierto por la causal contemplada en el inciso h) del artículo 177º del Reglamento, que establece como conducta pasible de sanción cuando se: "Hayanpresentado documentos falsos o declaraciones juradascon información inexacta a las entidades, al consejo, o alRegistro Nacional de Contratistas". 4. Del análisis de los antecedentes, se desprende que la empresa denunciada no presentó a la Entidad un documento falso, esto es, carente de veracidad, todavez que la factura es un documento cierto y real, siendoen todo caso objeto de observación el motivo expresadodentro de ella, esto es, la prestación de un servicio queno se realizó, encontrándose en investigación en el Po- der Judicial si tal evento configuró un ilícito penal. 5. En este orden de ideas, no se ha configurado la causal señalada en la norma acotada, no siendo portanto factible que este Órgano Colegiado imponga san-ción administrativa. 6. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el artículo 204º de su Regla-mento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizadoslos antecedentes y luego de agotado el correspondientedebate; LA SALA RESUELVE: 1. No corresponde aplicar sanción administrativa a la Empresa de Transportes "Lori Mark" de Douglas EmilioFeliciano Retuerto, por las razones que se exponen en la fundamentación de la presente Resolución. 2. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ ARDILESWENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ 07943 SUNAT Dejan sin efecto resolución y encargan funciones de ejecutores coactivos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000150-2003/SUNAT/A Callao, 15 de abril de 2003