Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2003 (28/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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6. Con fecha 25.4.2001 la Entidad, emitio el Pedido Comprobante Salida - Pecosa Nº 192, destinando una cantidad de bienes al Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - Oficina Zonal Yauyos. 7. Con fecha 27.4.2001, la Entidad emitio la Orden de Servicio Nº 0073 a nombre del contratista por el monto de S/. 2,500.00 Nuevos Soles, segun Pecosa Nº 192, emitiendo el contratista con fecha 30.4.2001 la Factura Nº 000005 por dicho concepto. 8. Con fecha 30.4.2001, la Entidad emitio el Comprobante de pago Nº 240 por S/. 2,500.00 Nuevos Soles a nombre del contratista, segun orden de servicio 0073 y Factura Nº 000005, cancelando al contratista a traves de un cheque. 9. Con fecha 11.5.2001 la Entidad, emitio los Pedidos Comprobante Salida - Pecosas Nº 228 y Nº 229, destinando una cantidad de bienes a la Municipalidad Distrital de Carania - Yauyos y a la Municipalidad Distrital de Vinac Yauyos respectivamente. 10. Con fecha 25.5.2001, la Entidad emitio la Orden de Servicio Nº 0095 a nombre del contratista por el monto de S/. 2,366.32 Nuevos Soles, segun Pecosa Nº 229 y Pecosa Nº 228, emitiendo el contratista la Factura Nº 000031 por dicho concepto. 11. Con fecha 31.5.2001, la Entidad emitio el Comprobante de Pago Nº 299 por S/. 2,366.32 Nuevos Soles a nombre del contratista. 12. Con fecha 20.8.2001, mediante Acta de Verificacion se constato que el transporte de material logistico que se envio al Zonal Yauyos el 25.4.2001, segun Pecosas Nºs. 192 y 193 se realizo con la Empresa de Transportes "Lasser S.R.L." 13. Con fecha 23.8.2001, mediante Acta de Verificacion el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tantara Castrovirreyna, manifesto que bajo su cuenta se realizo el transporte de los bienes para su Municipalidad, asimismo, manifiesta que los otros alcaldes tambien costearon para dicho transporte. 14. Con fecha 11.9.2001, mediante Acta de Verificacion, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carania manifesto que los bienes segun Pecosa Nº 228 fueron transportados con recursos de la municipalidad y que los bienes entregados a la Municipalidad de Vinac segun Pecosa Nº 229 fueron transportados con vehiculos de propiedad de la referida municipalidad. 15. Con fecha 12.9.2001, mediante Oficio Nº 287/ DR/SRDC, el Director de la Entidad comunico al contratista que en vista de no haber efectuado el servicio de transporte a la provincia de Castrovirreyna por el importe de S/. 1,500.00, al CTAR MORDAZA, por S/. 2,500.00 y la Municipalidad de Vinac por S/. 2,366.32, se solicita la devolucion del importe facturado para su regularizacion administrativa. 16. Con fecha 18.9.2001, en respuesta al oficio MORDAZA referido, mediante Carta s/n el contratista comunico a la Entidad que hace la devolucion del monto de 6,362.32, para su regularizacion administrativa, adjuntando un recibo de deposito en cuenta corriente del Banco de la Nacion por dicho monto, a nombre de INDECI. 17. En el mes de diciembre del 2001, mediante Informe Nº 009-2001-02-3376, el Organo de Auditoria Interna del INDECI comunico que al haberse revisado las adquisiciones de bienes y servicios de la Entidad durante los periodos de MORDAZA de 2000 a junio del 2001 se han detectado irregularidades efectuadas por la Entidad, evidenciando indicios razonables de comision de delito, por lo que se ha emitido el informe especial correspondiente, para el inicio de las acciones judiciales pertinentes. Asimismo, manifiesta que en lo que corresponde a la Observacion Nº 06, se han efectuado desembolsos de dinero por servicios de transporte de material logistico por S/. 10,066.32 nuevos soles, en apoyo a diferentes lugares de la jurisdiccion de la Entidad, sin embargo el referido gasto lo asumieron los lugares que solicitaron dicho apoyo. 18. Con fecha 26.2.2002, mediante Informe Nº 0212002-INDECI-OAJ/5.0, la Oficina de Asesoria Juridica del INDECI, informo que el contratista giro y cobro las facturas Nºs. 00002, 00004, 00005, y 00031, por servicios de transporte, que nunca realizo, corroborandose con las devoluciones de dinero efectuadas a la Entidad. 19. Con fecha 4.3.2002, mediante Oficio Nº 13242002-INDECI/1.0, la Entidad solicita se aplique al contratista las medidas que correspondan por haber presentado documentos falsos. 20. Con fecha 5.3.2002, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el con-

tratista por MORDAZA de documentos falsos, disponiendo ademas, se le notifique para que presente sus descargos. 21. Con fecha 16.4.2002, el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y ordena la remision del expediente a la Primera Sala para que resuelva. 22. Con fecha 4.9.2002, el Tribunal dispuso, en razon de la nueva conformacion de las MORDAZA de dicho Organo Colegiado, la remision del expediente a la MORDAZA Sala. FUNDAMENTOS: 1. En primer termino, cabe precisar que segun lo senalado en la Primera Disposicion Final del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, resultan aplicables al caso las normas contenidas en el Reglamento que sobre la materia fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en adelante el Reglamento. 2. La potestad sancionadora de la administracion se rige, entre otros principios, por el de la Legalidad y Moralidad, esta MORDAZA consistente en velar por que las adquisiciones y contrataciones se caractericen por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 3. En el presente caso, el procedimiento administrativo ha sido abierto por la causal contemplada en el inciso h) del articulo 177º del Reglamento, que establece como conducta pasible de sancion cuando se: "Hayan presentado documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las entidades, al consejo, o al Registro Nacional de Contratistas". 4. Del analisis de los antecedentes, se desprende que la empresa denunciada no presento a la Entidad un documento falso, esto es, carente de veracidad, toda vez que la factura es un documento MORDAZA y real, siendo en todo caso objeto de observacion el motivo expresado dentro de MORDAZA, esto es, la prestacion de un servicio que no se realizo, encontrandose en investigacion en el Poder Judicial si tal evento configuro un ilicito penal. 5. En este orden de ideas, no se ha configurado la causal senalada en la MORDAZA acotada, no siendo por tanto factible que este Organo Colegiado imponga sancion administrativa. 6. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No corresponde aplicar sancion administrativa a la Empresa de Transportes "Lori Mark" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones que se exponen en la fundamentacion de la presente Resolucion. 2. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 07943

SUNAT
Dejan sin efecto resolucion y encargan funciones de ejecutores coactivos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000150-2003/SUNAT/A Callao, 15 de MORDAZA de 2003

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