Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
ANEXO I ESCALA DE MULTAS

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

ITEM 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227

INFRACCION Por no presentar declaracion jurada anual de permanencia en el giro autorizado del establecimiento, dentro del plazo legal establecido para su cumplimiento. Por permitir que en el local comercial, de industria y/o de servicio, se realicen actividades que vulneren la tranquilidad del vecino. Por expender exclusivamente bebidas alcoholicas en locales que cuentan con autorizacion solo para venta de licor con acompanamiento de comidas. Por utilizar areas comunes y/o areas destinadas a circulacion peatonal en los centros comerciales, galerias, supermercados, tiendas por departamentos y afines. Por instalacion de carpas promocionales, desfiles de modas o ferias temporales en centros comerciales o propiedades privadas sin contar con autorizacion municipal Por instalacion de kioscos en la via publica sin autorizacion municipal. Por no ser conducido el puesto por el titular de la autorizacion (mercados publicos de propiedad municipal) Por efectuar el cierre temporal del puesto sin contar con la autorizacion municipal (mercados publicos de propiedad municipal) Por traspasar y/o ceder el puesto sin autorizacion municipal, en los mercados publicos de propiedad municipal. Por tener el puesto en mal estado de seguridad, higiene y conservacion. Por permanecer y pernoctar en el MORDAZA municipal despues del horario establecido. Por beber licor dentro de los mercados. Por instalar mercaderias en los pasadizos de los mercados, atentando contra la seguridad e integridad fisica del publico consumidor. Por no respetar el espacio MORDAZA en la via publica autorizado por la municipalidad (comerciante de la via publica) Por concurrir al servicio en estado etilico y bajo el efecto de las drogas (comerciante de la via publica) Por no portar el carne de identidad en la solapera (comerciante de la via publica) Por ejercer actividad comercial ambulatoria en la via publica sin autorizacion municipal. Por cambiar o ampliar el giro los comerciantes autorizados en la via publica. I 2 2 2 10 10 5 2 20 3 2 5 3 2 II 3 3 5 3

C. (%) UIT III IV 4 5 4 10 5 15 5 15 20 -

V 10 10 20 25 -

Medidas Complementarias

Clausura Definitiva Clausura Temporal Remocion.

12 -

Remocion.

-

-

-

Clausura Definitiva. Remocion. Suspension o revocatoria de la autorizacion.

228 229 230 231

2 2 3 3

-

-

-

-

Decomiso. Revocatoria Temporal o Definitiva de la Autorizacion Municipal.

232 233 234 235 236 237

Por realizar actividad comercial distinta a la del giro autorizado Por no contar con deposito adherido al modulo de venta para ser utilizado como basurero publico (comerciante de la via publica) Por realizar campanas de difusion y/o promocion comercial en la via publica, sin contar con autorizacion municipal. Por alterar, introducir y/o adicionar elementos no configurados en las caracteristicas tecnicas del modulo de venta, sin la autorizacion Municipal (comerciante de la via publica) Por ejercer actividad comercial en unidades vehiculares motorizadas sin la autorizacion municipal. Por no cumplir con las disposiciones complementarias establecidas en la Autorizacion Temporal (comerciante via publica)

3 2 5 3 5 3

4 -

6 -

10 -

15 Remocion. Suspension y/o cancelacion de la autorizacion.

08177

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de artistas seleccionados por la Comision Organizadora del 166º Aniversario de la Autonomia Politica de la Provincia Constitucional del Callao
ACUERDO Nº 000076 Callao, 16 de diciembre de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en sesion celebrada el 16 de diciembre del 2002, con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Reglamento de Organizacion Interior del Concejo aprobado mediante Edicto Nº 001-96-MPC; ACUERDA: 1. Modificar el Acuerdo de Concejo Nº 049-02 del 25 de MORDAZA del 2002, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "El Concejo Municipal Provincial, visto en Sesion celebrada el 25 de MORDAZA del 2002, con el MORDAZA en mayoria del Concejo

Municipal y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Reglamento de Organizacion Interior del Concejo aprobado mediante Edicto Nº 001-96-MPC; CONSIDERANDO: Que, estando proximo a celebrarse el 166° Aniversario de la Autonomia Politica del Callao y que para el efecto la Municipalidad ha conformado una Comision Organizadora, como responsable para llevar a cabo dicho evento; Que, esta Comision ha convocado a artistas internacionales como: MORDAZA Manuelle y Orquesta de Puerto Rico; el Grupo Niche de Colombia; MORDAZA MORDAZA Estremera de Puerto Rico y MORDAZA MORDAZA de Puerto Rico; para participar en estos eventos artisticos por su calidad profesional y que para su contratacion del servicio materia de exoneracion bajo la modalidad de adjudicacion Directa de menor cuantia deberia considerarse el procedimiento dispuesto en el articulo 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850, D.S. Nº 012-2001-PCM; sin embargo, dada la naturaleza y caracteristica inherentes de los servicios personalisimos, que se constituyen en unicos, no se podria cumplir con los requisitos de convocatoria que se requieren para el caso (invitaciones a uno o mas proveedores), y que se encuentran debidamente contemplados en el articulo 93º del Reglamento; consecuentemente, el Acuerdo de Concejo que se expida para

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