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PÆg. 243474 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Crean beneficio tributario a favor de trabajadores autónomos ambulantes por uso de la vía pœblica ORDENANZA Nº 093/MDS Surquillo, 16 de abril del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, estando a lo dispues- to por el Artículo 109º y los numerales 5) y 6) del artículo47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida-des, en Sesión Extraordinaria del 16 de abril del 2003,con el voto unánime de sus miembros y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la si- guiente Ordenanza: BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS AMBULANTES POR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA Artículo Primero.- Créase el beneficio tributario a favor de los trabajadores autónomos ambulantesque desarrollan sus actividades haciendo uso de lavía pública de la jurisdicción del distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- Es objeto del beneficio tribu- tario, las deudas generadas por falta de pago del derecho de ocupación o uso de la vía pública. Se comprenden también las deudas por la misma materiacorrespondiente al año 2001, cuando ya no hayanestado sujetas a convenios para pagos de tributosen especies, conforme al Artículo Quinto de la Orde-nanza Nº 053/MDS, o cuando habiéndose incorpora- do convenios, existan saldos pendientes de pago mensual en especie. Las deudas que correspondan a los derechos por ocupación o uso de la vía pública anteriores al ejerci-cio 2001 quedan condonadas al 100%. Asimismo, losintereses moratorios, multas tributarias y similares generados por la ocupación o uso de la vía pública durante los períodos 2001 y 2002, quedan condona-dos al 100%. Artículo Tercero.- Concédase una reducción del 40% de la deuda resultante del período 2002, confor-me a lo dispuesto en el Artículo Segundo, la que po- drá ser fraccionada hasta en 12 cuotas mensuales iguales. En ningún caso, se aplicarán los intereses que pue- dan corresponder por fraccionamiento de deuda. Sinembargo, la cuota que no sea cancelada dentro del pla-zo establecido devengará, a partir del día de su vencimiento, un rédito equivalente a la tasa de interés moratorio (TIM). Artículo Cuarto.- El período de acogimiento al bene- ficio contenido en la presente Ordenanza será de 12meses a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano, pudiendo ser prorrogado por Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- La deuda tributaria generada conforme a los beneficios del Artículo Tercero y su-jeta a fraccionamiento se mantendrá vigente y seextenderá por el período de fraccionamiento, siem-pre y cuando el trabajador autónomo ambulante cum- pla oportunamente con el pago de las cuotas res- pectivas. El incumplimiento de tres (3) cuotas impli-cará automáticamente la pérdida de los beneficiostributarios, trasladándose la deuda existente a co-branza coactiva, con la actualización de los intere-ses moratorios y factores de reajuste que corres- pondan conforme al Código Tributario.Artículo Sexto.- El incumplimiento de seis (6) cuo- tas implicará adicionalmente la cancelación de la autoriza-ción municipal para el comercio ambulatorio y el retiro delmódulo del área que ocupa en la vía pública. Artículo Sétimo.- Los trabajadores autónomos ambulantes que no se acojan a la presente Ordenan- za, durante su período ordinario de vigencia, tendrán un plazo extraordinario de 60 días naturales paraabonar la deuda generada por los períodos devenga-dos más intereses y reajustes, al contado o en formafraccionada, conforme a lo previsto en el Código Tri-butario. Vencido dicho plazo, la Municipalidad iniciará el proceso de cobranza coactiva a los trabajadoresautónomos ambulantes que no se hayan acogido albeneficio cancelándoles las autorizaciones munici-pales, y retirando de la vía pública los módulos queocupen. Artículo Octavo.- Los ingresos que genere la presente Ordenanza constituirán rentas de la Muni-cipalidad de Surquillo, la misma que se destinará ex-clusivamente para el mantenimiento de pistas y vere-das del distrito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase las disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Ordenanza, duran-te su plazo de vigencia. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulga- ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 08180 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican artículos del Reglamento de Organización Interior del Concejo EDICTO Nº 000001 Callao, 13 de enero de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de Concejo del 13 de enero del 2003; aprobó el siguienteEdicto: Artículo Primero.- Modifícase los artículos 51º y 57º del Edicto Nº 001-96 de fecha 31.1.96 Reglamentode Organización Interior del Concejo de la MunicipalidadProvincial del Callao, los mismos que quedarán redacta-dos de la siguiente manera: "Artículo 51º.- Las Comisiones de Regidores permanentes abarcan las principales áreas de laMunicipalidad y son: Servicios Sociales; Servicios