Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Crean beneficio tributario a favor de trabajadores autonomos ambulantes por uso de la via publica
ORDENANZA Nº 093/MDS Surquillo, 16 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y los numerales 5) y 6) del articulo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, en Sesion Extraordinaria del 16 de MORDAZA del 2003, con el MORDAZA unanime de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha dado la siguiente Ordenanza: BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS AMBULANTES POR EL USO DE LA VIA PUBLICA Articulo Primero.- Crease el beneficio tributario a favor de los trabajadores autonomos ambulantes que desarrollan sus actividades haciendo uso de la via publica de la jurisdiccion del distrito de Surquillo. Articulo Segundo.- Es objeto del beneficio tributario, las deudas generadas por falta de pago del derecho de ocupacion o uso de la via publica. Se comprenden tambien las deudas por la misma materia correspondiente al ano 2001, cuando ya no hayan estado sujetas a convenios para pagos de tributos en especies, conforme al Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 053/MDS, o cuando habiendose incorporado convenios, existan saldos pendientes de pago mensual en especie. Las deudas que correspondan a los derechos por ocupacion o uso de la via publica anteriores al ejercicio 2001 quedan condonadas al 100%. Asimismo, los intereses moratorios, multas tributarias y similares generados por la ocupacion o uso de la via publica durante los periodos 2001 y 2002, quedan condonados al 100%. Articulo Tercero.- Concedase una reduccion del 40% de la deuda resultante del periodo 2002, conforme a lo dispuesto en el Articulo MORDAZA, la que podra ser fraccionada hasta en 12 cuotas mensuales iguales. En ningun caso, se aplicaran los intereses que puedan corresponder por fraccionamiento de deuda. Sin embargo, la cuota que no sea cancelada dentro del plazo establecido devengara, a partir del dia de su vencimiento, un redito equivalente a la tasa de interes moratorio (TIM). Articulo Cuarto.- El periodo de acogimiento al beneficio contenido en la presente Ordenanza sera de 12 meses a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser prorrogado por Decreto de Alcaldia. Articulo Quinto.- La deuda tributaria generada conforme a los beneficios del Articulo Tercero y sujeta a fraccionamiento se mantendra vigente y se extendera por el periodo de fraccionamiento, siempre y cuando el trabajador MORDAZA ambulante cumpla oportunamente con el pago de las cuotas respectivas. El incumplimiento de tres (3) cuotas implicara automaticamente la perdida de los beneficios tributarios, trasladandose la deuda existente a cobranza coactiva, con la actualizacion de los intereses moratorios y factores de reajuste que correspondan conforme al Codigo Tributario.

Articulo Sexto.- El incumplimiento de seis (6) cuotas implicara adicionalmente la cancelacion de la autorizacion municipal para el comercio ambulatorio y el retiro del modulo del area que ocupa en la via publica. Articulo Setimo.- Los trabajadores autonomos ambulantes que no se acojan a la presente Ordenanza, durante su periodo ordinario de vigencia, tendran un plazo extraordinario de 60 dias naturales para abonar la deuda generada por los periodos devengados mas intereses y reajustes, al contado o en forma fraccionada, conforme a lo previsto en el Codigo Tributario. Vencido dicho plazo, la Municipalidad iniciara el MORDAZA de cobranza coactiva a los trabajadores autonomos ambulantes que no se hayan acogido al beneficio cancelandoles las autorizaciones municipales, y retirando de la via publica los modulos que ocupen. Articulo Octavo.- Los ingresos que genere la presente Ordenanza constituiran rentas de la Municipalidad de Surquillo, la misma que se destinara exclusivamente para el mantenimiento de pistas y veredas del distrito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspendase las disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Ordenanza, durante su plazo de vigencia. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Encarguese al senor MORDAZA la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08180

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican articulos del Reglamento de Organizacion Interior del Concejo
EDICTO Nº 000001 Callao, 13 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de Concejo del 13 de enero del 2003; aprobo el siguiente Edicto: Articulo Primero.- Modificase los articulos 51º y 57º del Edicto Nº 001-96 de fecha 31.1.96 Reglamento de Organizacion Interior del Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 51º.- Las Comisiones de Regidores permanentes abarcan las principales areas de la Municipalidad y son: Servicios Sociales; Servicios

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