Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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butaria por dicho concepto nace el ultimo dia de cada mes. INAFECTACIONES Articulo 6º.- Se encuentra inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo y los predios de propiedad: a) Gobierno Central, Regionales y Locales en este caso la Municipalidad de Chaclacayo, siempre que el uso del predio no este cedido contractualmente. b) Gobierno extranjero en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. c) Organismos internacionales reconocidos por el gobierno peruano y siempre que el predio le sirva de sede. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. e) Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos monasterios y museos reconocidas por Estado Peruano. f) Dependencias destinadas al defensa nacional y a la Policia Nacional del Peru g) Universidades, Institutos y Centros Educativos, de propiedad del Estado. h) Fundaciones, Asociaciones e Instituciones legalmente autorizadas y dedicadas a los fines de asistencia social y hospitalaria gratuita. i) Centros asistenciales, hospitales y centro de salud publica de atencion publica dependientes del Ministerio de Salud. SECCION DEL PREDIO Articulo 7º.- Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueno. Los condominos son responsables solidarios de pago de los arbitrios que recaigan sobre el predio, teniendo potestad la Administracion Tributaria de exigir a cualquiera de ellos el pago total. CRITERIOS DE DETERMINACION Articulo 8º.- Para determinar el monto de los Arbitrios Municipales regulados por la presente ordenanza se tomara en consideracion el costo del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) La ubicacion del predio segun zonas y subzonas. b) Uso o actividades desarrollada en el predio dentro de las zonas o subzonas. RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Articulo 9º.- El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye Renta de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica - Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal. DEFINICION DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA-RELLENO SANITARIO Articulo 10º.- El arbitrio de Limpieza Publica - Relleno Sanitario es una tasa que se cobra por los servicios de recoleccion domiciliaria, transferencia, transporte, descarga y disposicion de los residuos solidos de los predios senalados en el Articulo 4º de la presente ordenanza asi como el servicio del barrido de calles y locales publicos. Asimismo, incluye los costos para el tratamiento final de los residuos solidos. DEFINICION DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Articulo 11º.- Los arbitrios de parques y jardines publicos comprenden el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. DEFINICION DE ARBITRIOS DE SERENAZGO Articulo 12º.- El Arbitrio de Seguridad Vecinal comprende por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de seguridad ciudadana del distrito de Chaclacayo.

DETERMINACION DE LA TASA Articulo 13º.- El monto Mensual de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Vecinal para los predios comprendidos dentro del Articulo 4º, se determina aplicando los costos del servicio, segun la escala del porcentaje de la UIT, tomando en consideracion el Articulo 10º de la presente ordenanza; segun los MORDAZA que se anexan a la presente Ordenanza. Cuadro 1 LIMPIEZA PUBLICA RELLENO SANITARIO ANO 2003 VALOR DEL PREDIO Hasta 7 UIT. De 7 UIT a 30 UIT. De 30 UIT a 90 UIT. De 90 UIT a 300 UIT. De 300 UIT a 800 UIT. Mas de 800 UIT. UIT. ANO 2003 = 3,100 Cuadro 2 PARQUES Y JARDINES VALOR DEL PREDIO Hasta 7 UIT. De 7 UIT a 30 UIT. De 30 UIT a 90 UIT. De 90 UIT a 300 UIT. De 300 UIT a 800 UIT. Mas de 800 UIT. UIT. ANO 2003 = 3,100 Cuadro 3 SEGURIDAD VECINAL
CONCEPTO COMERCIO CATEGORIA A COMERCIO CATEGORIA B COMERCIO CATEGORIA C CASCO URBANO-CASA HABITACION PP.JJ.-AA.HH., URB. Y OTROS MORDAZA HABITACION COBRO MENSUAL UN ARBITRIO S/.30.00 S/.15.00 S/.5.00 S/.5.00 S/.2.00

TASA MENSUAL % 0.0217 0.0217 0.0217 0.0217 0.0217 0.0217

TASA MENSUAL % 0.159 0.160 0.161 0.162 0.163 0.164

JUSTIFICACION TECNICA DE DETERMINACION DE LAS TASAS Articulo 14º.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 69º del D. Leg. Nº 776; Ley de la Tributacion Municipal, Modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas en funcion al costo efectivo de servicio a prestar. Segun la Estructura de Costos. VENCIMIENTO DE PAGO DE LA OBLIGACION Articulo 15º.- Las obligaciones de pago de las Cuotas Mensuales vencen el ultimo dia habil de cada mes, siendo potestativo del contribuyente cancelar el integro de sus Arbitrios. Articulo 16º.- Por excepcion la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 17º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion Municipal Oficina de Rentas, Oficina de Presupuesto, Planificacion y Racionalizacion. Regitrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08216

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