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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (30/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 243466 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 butaria y Fiscalización para llevar a cabo el plan de re- caudación. Al respecto la Unidad de Asesoría Legal ha emitido Informe Nº 129-2003-UAL/MDA, opinado por la factibilidad de exonerar del proceso de concurso públi-co y celebrar contrato personalísimo teniendo en cuenta las características particulares o especiales, calidad profesión arte u oficio del locador, conforme a lo dis-puesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y reglamento; Que, el inciso h) del artículo 19ª del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que: "Están exonerados de los procesos de Licitación pública, Concurso Público o adjudicación directa, según sea el caso, las adquisicio-nes y contrataciones, que se realicen para servicios personalísimos"; Que, el inciso c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que: "Los procesos antes referidos, se realizaran mediante el proceso de Menor Cuantía y se aprobará la exoneración por Acuerdo deConcejo Municipal, en los Gobiernos Locales, los mis- mos que requieren obligatoriamente de informe Técnico Legal previo, debiendo ser publicados en el Diario OficialEl Peruano; Que, así mismo el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que: "Se encuentran exone-rados del respectivo proceso de selección, los contra- tos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación sehaya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características in- herentes, particulares o especiales o por su determina-da calidad, profesión, ciencia, arte u oficio"; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 10º y 36ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal, con el voto unánime de los señores regidores con dispensa del trámite de lectura y aproba-ción de acta, adopto el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del pro- ceso de Concurso Público para la contratación del Servi-cio Personalísimo de Fiscalización Tributaria Selectiva y Cobranza a los Grandes contribuyentes por diversos conceptos tributarios, administrativos e infracciones aefectos de generar la recuperación de Rentas de la Mu- nicipalidad de Ancón. Artículo Segundo.- Autorizar al Alcalde de la Muni- cipalidad de Ancón la suscripción y aprobación del Con- trato Personalísimo de Prestación de Servicios con una Empresa especializada, en la prestación señalada en elartículo primero del presente acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del pre- sente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruanoasí como su remisión a la Contraloría General de la Repú- blica dentro de los plazos previstos en la ley Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 08283 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban RØgimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pœblica, Relle-no Sanitario, Parques y Jardines y Se-guridad Vecinal para el ejercicio 2003 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 059-03-MDCH Chaclacayo, 29 de abril del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYOPOR TANTO: Visto el informe Nº 019-03/OR-MDCH de fecha 21 de abril del 2003 y reunido el Honorable Concejo Distrital deChaclacayo en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2003 bajo la Presidencia del señor Alcalde y con el quórum Reglamentario; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establecen que las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobierno Local para lo cual concentranautonomía, Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal modificado y ampliado por la Ley Nº 26725, las tasas de Arbitrios Municipales se calculan dentro del primer trimestre de cada Ejercicio Fiscal y seaprueban con Ordenanza en un plazo máximo al 30 de abril; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el nuevo Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública - Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Seguri- dad Vecinal para el Ejercicio 2003; Que, a lo informado por la Dirección de Rentas con Informe Nº 019-03/OR-MDCH; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 109º y numeral 3º del artículo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Orgá- nica de Municipalidades y con 5 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención de los miembros y con la dispensade la Aprobación del Acta, se ha dado la siguiente Orde- nanza; ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA - RELLENO SANITARIO, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD VECINAL EJERCICIO 2003 ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- En uso de las facultades establecidas en la Constitución Política del Perú y leyes complementa-rias de carácter tributario, por la presente ordenanza se establecen en el distrito de Chaclacayo, el marco legal del régimen tributario de los arbitrios Municipales de Lim-pieza Pública - Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. CONTRIBUYENTES Artículo 2º.- Son contribuyentes de los Arbitrios Mu- nicipales regulados por la presente ordenanza los pro-pietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Cuando no sea posible identificar al propietario, o la titularidad del bien se encuentra en proceso de sanea- miento, adquirirá la calidad de contribuyente en calidadde responsable Tributario el poseedor o tenedor de cual- quier título de predio. CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTE Artículo 3º.- La condición del contribuyente se con- figura el primer día hábil de cada mes al que correspondela obligación tributaria. Cuando se efectúa cualquier transferencia del pre- dio, la obligación tributaria para el nuevo propietarioposeedor nacerá el primer día hábil del mes siguiente al que se adquirió la condición del propietario o po- seedor. La obligación tributario para el vendedor ce-sará el último día hábil del mes siguiente de la trans- ferencia. DEFINICIÓN DEL PREDIO Artículo 4º.- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda ocasa habitación, local comercial, Oficina o terreno así como los estacionamientos y depósitos ubicados dentro del distrito de Chaclacayo. NACIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LA OBLIGA- CIÓN. Artículo 5º.- Los arbitrios de Limpieza Pública - Re- lleno Sanitario, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana es de periodicidad mensual, la obligación tri-