Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

butaria y Fiscalizacion para llevar a cabo el plan de recaudacion. Al respecto la Unidad de Asesoria Legal ha emitido Informe Nº 129-2003-UAL/MDA, opinado por la factibilidad de exonerar del MORDAZA de concurso publico y celebrar contrato personalisimo teniendo en cuenta las caracteristicas particulares o especiales, calidad profesion arte u oficio del locador, conforme a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y reglamento; Que, el inciso h) del articulo 19ª del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que: "Estan exonerados de los procesos de Licitacion publica, Concurso Publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones, que se realicen para servicios personalisimos"; Que, el inciso c) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que: "Los procesos MORDAZA referidos, se realizaran mediante el MORDAZA de Menor Cuantia y se aprobara la exoneracion por Acuerdo de Concejo Municipal, en los Gobiernos Locales, los mismos que requieren obligatoriamente de informe Tecnico Legal previo, debiendo ser publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, asi mismo el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que: "Se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio"; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los articulos 10º y 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime de los senores regidores con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, adopto el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del Servicio Personalisimo de Fiscalizacion Tributaria Selectiva y Cobranza a los MORDAZA contribuyentes por diversos conceptos tributarios, administrativos e infracciones a efectos de generar la recuperacion de Rentas de la Municipalidad de Ancon. Articulo Segundo.- Autorizar al MORDAZA de la Municipalidad de Ancon la suscripcion y aprobacion del Contrato Personalisimo de Prestacion de Servicios con una Empresa especializada, en la prestacion senalada en el articulo primero del presente acuerdo. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano asi como su remision a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos previstos en la ley Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08283

Visto el informe Nº 019-03/OR-MDCH de fecha 21 de MORDAZA del 2003 y reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesion Ordinaria de fecha 28 de MORDAZA del 2003 bajo la Presidencia del senor MORDAZA y con el quorum Reglamentario; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, establecen que las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local para lo cual concentran autonomia, Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26725, las tasas de Arbitrios Municipales se calculan dentro del primer trimestre de cada Ejercicio Fiscal y se aprueban con Ordenanza en un plazo MORDAZA al 30 de abril; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el MORDAZA Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica - Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal para el Ejercicio 2003; Que, a lo informado por la Direccion de Rentas con Informe Nº 019-03/OR-MDCH; Que, estando a lo dispuesto en el articulo 109º y numeral 3º del articulo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y con 5 votos a favor, 1 en contra y 1 abstencion de los miembros y con la dispensa de la Aprobacion del Acta, se ha dado la siguiente Ordenanza; ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA - RELLENO SANITARIO, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD VECINAL EJERCICIO 2003 AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- En uso de las facultades establecidas en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias de caracter tributario, por la presente ordenanza se establecen en el distrito de Chaclacayo, el MORDAZA legal del regimen tributario de los arbitrios Municipales de Limpieza Publica - Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. CONTRIBUYENTES Articulo 2º.- Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Cuando no sea posible identificar al propietario, o la titularidad del bien se encuentra en MORDAZA de saneamiento, adquirira la calidad de contribuyente en calidad de responsable Tributario el poseedor o tenedor de cualquier titulo de predio. CONDICION DEL CONTRIBUYENTE Articulo 3º.- La condicion del contribuyente se configura el primer dia habil de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectua cualquier transferencia del predio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario poseedor nacera el primer dia habil del mes siguiente al que se adquirio la condicion del propietario o poseedor. La obligacion tributario para el vendedor cesara el ultimo dia habil del mes siguiente de la transferencia. DEFINICION DEL PREDIO Articulo 4º.- Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o MORDAZA habitacion, local comercial, Oficina o terreno asi como los estacionamientos y depositos ubicados dentro del distrito de Chaclacayo. NACIMIENTO Y DETERMINACION DE LA OBLIGACION. Articulo 5º.- Los arbitrios de Limpieza Publica - Relleno Sanitario, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana es de periodicidad mensual, la obligacion tri-

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal para el ejercicio 2003
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 059-03-MDCH Chaclacayo, 29 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

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