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PÆg. 243468 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran nulidad de proceso de licita- ción pœblica para adquisición de insu- mos del Programa Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 142-2003-A-SEGE-002-MDEA El Agustino, 23 de abril de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 073-2003-ADM/00-MDEA emitido por la Dirección de Administración referente a la Licitación Pú- blica efectuada para la Adquisición de productos alimen-ticios para el Programa del Vaso de Leche, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 065-A- 2003-SEGE-02-MDEA se aprueban las Bases de la Lici-tación Pública Nacional LPN Nº 0001-2003-CE-MDEA 1ra. Convocatoria y se designa al Comité Especial mediante la R.A. Nº 058-A-2003-SEGE-02-MDEA el 06-02-2003,para la compra de insumos del Programa del Vaso de Leche; Que, en la Licitación Pública durante la Etapa de Ab- solución de Consultas establecida para el día 14-03-2003 no se cumplió con notificar a algunos postores conforme lo establece el segundo párrafo del Art. 51º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el D.S. Nº 013-2001-PCM, imposi- bilitando que algunas Empresas cumplan con el crono-grama de la Etapa de las Observaciones, tal como lo demuestra el Exp. Nº 4209 de fecha 10-04-2003 presen- tado por la Empresa Alimentos Enriquecidos Diversos(ALENDI) S.A.C., donde cuestiona los Plazos de las Ba- ses; Que, en relación con el párrafo precedente la Empre- sa PROANSA con carta del 19-03-2003 ( fecha de la observación a las Bases) muestra cuadros técnicos que cuestionan los valores nutricionales mínimos determina-dos por el Instituto Nacional de Salud, según lo dispuesto por el numeral 4.1 de la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 27712, norma de carácter imperativo donde seestablece que se debe adquirir alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y que tengan el menor costo; Que, mediante Carta Nº 004-2003-ADM/00-MDEA del 27-03-2003 la Dirección de Administración solicita un Informe Técnico al Jefe del Laboratorio de EvaluaciónNutricional de Alimentos- Universidad de La Molina a fin de que absuelvan los cuestionamientos de las Empresas en lo referente a la cantidad de calorías exigidos por elMinisterio de Salud; éste con carta del 31-03-2003 remite un Informe Técnico donde muestra con cuadros analíti- cos el contenido nutricional de las raciones del Vaso deLeche poniendo en cuestión las raciones alimenticias contenidas en las Bases de la Licitación Pública; Que, en consecuencia se ha transgredido el Art. 77º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 4º de la Ley Nº 27470 Normas comple- mentarias para la ejecución del Programa del Vaso deLeche; Que, según el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el titular delpliego o la máxima autoridad Administrativa de la entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causas esta-blecidas en el Art. 57º de la acotada Ley, sólo hasta antes de la celebración del Contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre losrecursos impugnativos; Que, el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado precisa que se declararán nulos losactos administrativos expedidos por las entidades cuan- do hayan sido dictados por órgano incompetente, o contravengan las normas legales, o prescindan de lanormas esenciales del procedimiento o de la forma pres-crita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Estando las atribuciones conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, contando con la visación dela Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administra- ción y la Dirección Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del Proce- so de Selección por Licitación Pública Nacional Nº 0001- 2003-CE-MDEA 1ra. Convocatoria para la adquisición de Insumos del Programa del Vaso de Leche, retrotrayendoel proceso a la Etapa de Convocatoria, previa reformula- ción de datos a las Bases por el Comité de Administra- ción del Programa del Vaso de Leche y su respectivaaprobación de Bases por la entidad. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General trámite la publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano, dentro de los cinco (5) días de su expedición, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 08281 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban formatos de Notificación Pre- ventiva y Notificación de Sanción DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2003-MDI Independencia, 21 de abril de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO:Que, con la finalidad de efectivizar lo dispuesto en la Ordenanza N° 039, la cual aprueba el Régimen de Apli-cación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Independencia y el Decreto de Alcaldía N° 005-2003, el cual aprueba el cuadro de Sanciones yEscala de Multas aplicable en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Independencia, es necesario contar con los formatos para la Notificación Preventiva y la Notifica-ción de Sanción, a ser utilizados por los inspectores municipales y que les permita un fácil manejo al momento de realizar la fiscalización y control municipal; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 47° de la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades, que señala que es competencia del Alcaldedictar decretos y resoluciones con sujeción a las leyes, ordenanzas y edictos vigentes y del artículo 111° del mismo cuerpo normativo, que dispone que los decretosestablecen normas de ejecución de las Ordenanzas; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar los formatos de Notifi- cación Preventiva y Notificación de Sanción, adjuntos alpresente y los cuales forman parte integrante del pre- sente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposicio- nes que se opongan al presente Decreto. Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde