Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Proveido de Gerencia General Regional del 22 de MORDAZA del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, de los Informes de Vistos aparece que el MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003/GRL para la Adquisicion de Mobiliario Escolar Inicial y Primaria fue declarado Desierto por las razones alli expuestas, motivacion que fue publicada el dia 3 de MORDAZA del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto por la normativa vigente; Que, el Comite Especial a cargo de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003/GRL, establecio mediante su Informe Nº 002-2003-GRL-CE, que el valor referencial de la Primera Convocatoria ha quedado desfasado por haber transcurrido mas de dos (02) meses de su vigencia; debiendo ser este actualizado; Que al haber quedado obsoleto el monto del valor referencial y por lo tanto de proseguir el MORDAZA de seleccion en MORDAZA convocatoria, no se estaria cumpliendo el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en cuanto a la aplicacion de los principios de eficiencia y economia, haciendose necesaria una declaracion de Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003/ GRL, conforme al articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM, pues en caso se continuara dicho MORDAZA de Seleccion con este valor referencial se prescindiria de las normas esenciales del Procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, causal de Nulidad establecida en el articulo 5 7 º d e l Tex t o U n i c o O r d e n a d o d e l a L ey d e Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, al proseguirse un MORDAZA de Seleccion inaplicando los articulos 27º y 30º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley acotada; Que, el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular del Pliego podra declarar de Oficio la Nulidad del MORDAZA de Seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del Contrato, indicandose ademas que la Resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, estando a lo expuesto y considerando que en el MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003/GRL, no se ha celebrado aun contrato, corresponde declarar su Nulidad de Oficio de acuerdo a la causal contenida en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre prescindencia de las normas esenciales de procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, retrotrayendolo hasta la etapa de elaboracion de las bases administrativas, debiendose para ello emitir la correspondiente Resolucion Ejecutiva Regional; Que, en aplicacion de las facultades conferidas por el articulo 21º incisos a) y d) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y conforme al articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y las visaciones de la Gerencia Regional de Infraestructura y de las Subgerencias Regionales de Administracion y de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de Oficio la NULIDAD del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Di-

recta Publica Nº 002-2003-GRL, para la Adjudicacion de Mobiliario Escolar Inicial y Primaria, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de elaboracion de bases administrativas. Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia Regional de Administracion, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 08205

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2003-GR-ANCASH El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO Que en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, articulos 13º y 15º inciso e) el Consejo Regional tiene la atribucion de aprobar su Reglamento Interno, mediante Ordenanza Regional; Que el Consejo Regional, en sesion ordinaria de fecha 15 de enero del 2003 aprobo un primer texto del Reglamento Interno del Consejo Regional con cargo a revision; asi mismo, en sesion ordinaria de fecha 24 de marzo del 2003, con los aportes recibidos, los senores miembros del Consejo Regional han debatido y sancionado un MORDAZA texto del Reglamento Interno del Consejo Regional, el mismo que fue aprobado por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ORDENA: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, el cual consta de nueve titulos, 69 articulos y 05 disposiciones transitorias, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. En MORDAZA, a los 24 dias de marzo del 2003. FREDDY GHILARDI MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 25 dias del mes de marzo del 2003. FREDDY GHILARDI MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 08113

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