TEXTO PAGINA: 22
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 dose al Comité Especial Permanente como el órgano que tendrá a su cargo la realización del proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía, conforme al Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 y su Reglamento. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolu-ción, así como sus informes técnico y legal que la susten-tan, dentro del plazo de 10 días calendario siguientes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LÓPEZ SANTILLÁN Presidente 14372 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G44/G44/G2E /G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G39/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G20/G79 /G30/G31/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G41 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 021-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 17 de julio del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-00939002 presen- tado con fecha 8 de mayo de 2003 por el señor JOSÉ PENACAYETANO mediante el cual interpone recurso de apela-ción contra la Resolución Directoral Nº 099-2003-PRODU-CE/DNEPP de fecha 21 de abril de 2003; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 452-94-PE de fecha 25 de noviembre de 1994, se otorgó autorización deincremento de flota al señor JOSÉ PENA CAYETANO parala construcción, entre otras, de la embarcación pesqueradenominada "PIRUNCHO", con acceso a la extracción delos recursos hidrobiológicos langostino, merluza y acom-pañantes, con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 416-98-PE de fecha 25 de agosto de 1998, se declaró improcedente lasolicitud de permiso de pesca presentada por el recurrentepara operar la embarcación "PIRUNCHO" como embarca-ción artesanal, toda vez que la capacidad de bodega dedicha embarcación correspondía a las embarcaciones demayor escala; Que mediante Resolución Ministerial Nº 058-2001-PE de fecha 9 de febrero de 2001, publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano con fecha 12 de febrero de 2001, según elOficio Nº 857-2002-PRODUCE/SG, se declaró infundadoel recurso de reconsideración interpuesto contra la Reso-lución Ministerial Nº 416-98-PE, debido a que la embarca-ción pesquera "PIRUNCHO" no contaba con las caracte-rísticas técnicas de una embarcación artesanal, dado quesu capacidad de bodega así como su eslora eran mayoresa los mínimos establecidos por el literal a) del artículo 43ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado porel Decreto Supremo Nº 016-99-PE; Que posteriormente a través del Escrito de registro Nº CE-00939002 de fecha 29 de agosto de 2002, el señorJOSÉ PENA CAYETANO solicitó autorización de incrementode flota para la adquisición de una embarcación vía susti-tución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdidatotal denominada "PIRUNCHO", adjuntando para tal efectoalgunos de los requisitos establecidos en el Procedimiento12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministeriode la Producción), aprobado mediante Decreto SupremoNº 004-2002-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 074-2002-PRO- DUCE/DNEPP del 11 de octubre de 2002, se declaró im-procedente la indicada solicitud de autorización de incre-mento de flota vía sustitución de la embarcación "PIRUN-CHO" con matrícula Nº CO-12294-CM, debido a que dichaembarcación no contaba con derechos administrativos queotorga el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministeriode la Producción) y, además, por no haber cumplido conpresentar los requisitos establecidos en el Procedimiento 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministeriode la Producción), aprobado mediante Decreto SupremoNº 004-2002-PE; Que a través de los escritos de registro Nº CE- 00939002 del 14 de noviembre de 2002 y Nº 03672003 del6 de marzo de 2003, el recurrente interpone recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral Nº 074-2002-PRODUCE/DNEPP, indicando que la embarcación"PIRUNCHO" sí cuenta con derecho administrativo otorga-do por la Administración, debido a que la Dirección Nacio-nal de Pesca Artesanal, mediante Constancia Artesanal Nº0553-95-PE/DNPA, había calificado a dicha embarcacióncomo una embarcación pesquera artesanal, y además quehabía cumplido con presentar los requisitos exigidos en elindicado procedimiento; Que mediante Resolución Directoral Nº 099-2003-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 21 de abril de 2003, se declaróinfundado el recurso de reconsideración por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la resolución im-pugnada, y asimismo se precisó que presentar como nue-va prueba a la Constancia Artesanal Nº 0553-95-PE/DNPA,carecía de sustento toda vez que la misma ya formaba par-te del expediente administrativo, y además debido a queembarcaciones pesqueras artesanales, están exceptuadasdel requisito de autorización de incremento de flota, de con-formidad con lo establecido en el artículo 35º del Regla-mento de la Ley General de Pesca, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante el escrito del visto el señor JOSÉ PENA CAYETANO interpone recurso de apelación contra la Re-solución Directoral Nº 099-2003-PRODUCE/DNEPP, indi-cando que dicha resolución, así como la Resolución Direc-toral Nº 074-2002-PRODUCE/DNEPP, no han establecidolos requisitos que se incumplieron con presentar al indica-do procedimiento de autorización de incremento de flota,asimismo que la Unidad de Recepción o la Mesa de Partesno cumplió con realizar las observaciones pertinentes enel momento de la presentación de dicha solicitud, a efectosde que el administrado pudiera haberlos subsanado, deconformidad con lo establecido por el artículo 125º de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, por lo que careciendo de motivación las indicadasresoluciones impugnadas, la administración debía proce-der a declarar la nulidad de las mismas, en observancia delo establecido por los artículos 3º y 6º de la acotada Ley delProcedimiento Administrativo General; Que de la evaluación efectuada al recurso de apelación interpuesto, así como de la revisión efectuada a la docu-mentación que obra en los archivos de la Entidad, se hadeterminado que el recurrente ha confundido los procedi-mientos administrativos de autorización de incremento deflota vía sustitución de embarcación pesquera siniestraday de permiso de pesca para operar embarcaciones pes-queras artesanales, establecidos en los numerales 4 y 12del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAdel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción); Que no obstante haber iniciado el procedimiento de autorización de incremento de flota vía sustitución de em-barcación pesquera siniestrada, el recurrente presenta unaConstancia Artesanal expedida por la Dirección de PescaArtesanal, requisito que corresponde al procedimiento ad-ministrativo de permiso de pesca para operar embarcacio-nes artesanales; Que tal como se puede colegir de los antecedentes ex- puestos en los considerandos anteriores de la presenteresolución, la embarcación "PIRUNCHO" de matrícula NºCO-12294-CM, no cuenta con derecho administrativo desustitución de capacidad de bodega, por lo que no resultóprocedente el otorgamiento de autorización de incrementode flota vía sustitución; Que asimismo la embarcación "PIRUNCHO" no está incluida en los listados de embarcaciones de mayor escalay/o con derechos de sustitución, aprobados mediante lasResoluciones Ministeriales Nº 193-2002-PRODUCE y Nº229-2002-PRODUCE, respectivamente, por lo que no pue-de ser objeto de sustitución; Que la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales, están exceptuadas del requisito de autoriza-ción de incremento de flota, de conformidad con lo estable-cido por el literal a) del artículo 35º del Reglamento de laLey General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE; Que resultó innecesario requerir al administrado que cumpla con presentar la totalidad de los requisitos estable-