TEXTO PAGINA: 24
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-01045001 de fe- chas 20 de enero y 18 de febrero de 2003, presentados porPESQUERA Z Y T S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pesque-ras de madera ya construidas, con una capacidad de bo-dega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen esta-do realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia dedicha Ley, podían solicitar directamente el correspondientepermiso de pesca, sin requerir la autorización de incrementode flota que se exige a los demás armadores, conforme lodispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decre-to Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores quecontasen con embarcaciones pesqueras de madera concapacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y quehubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha deentrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitarpermiso de pesca para la extracción de los recursos hidro-biológicos con destino al consumo humano directo y/o indi-recto y su ampliación correspondiente, en un plazo de no-venta (90) días calendario, contados a partir de la fecha deentrada en vigencia de la Resolución Ministerial que esta-blezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estable- ció que los armadores que soliciten permiso de pesca alamparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de lasdisposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamentode la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º delDecreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supre-mo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigencia delos artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE,así como la obligación de las embarcaciones que obten-gan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de desti-nar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de suscapturas anuales para el consumo humano directo, mate-ria prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el DiarioOficial El Peruano, se establecieron las condiciones y re-quisitos para que los armadores de embarcaciones pes-queras de madera que se encuentren en los alcances de laLey Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA Z Y T S.A.C. solicita permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera de madera "SANDRINA" de matrícula Nº CO-21116-CM, con Arqueo Neto de 22.96 equivalente a 95.82m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recur-sos hidrobiológicos anchoveta para el consumo humanodirecto e indirecto, y sardina, jurel y caballa para el consu-mo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcan- zados y que obran en el expediente sobre solicitud de per-miso de pesca para acceder a la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta para el consumo humano direc-to e indirecto y a los recursos sardina, jurel y caballa paraconsumo humano directo, se ha determinado que la recu-rrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustan-tivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, mo-dificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODU-CE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normascomplementarias, por lo que resulta procedente otorgar elpermiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 158-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias, el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolución Minis-terial Nº 127-2003-PRODUCE; y,En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a PESQUERA Z Y T S.A.C., para operar la embarcación pesquera de ma-dera denominada "SANDRINA" de matrícula Nº CO-21116-CM, de Arqueo Neto 22.96 equivalente a 95.82 m3 de ca-pacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidro-biológicos anchoveta con destino al consumo humano di-recto e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa condestino al consumo humano directo, con uso de cajas conhielo como medio de preservación a bordo, y utilizando re-des de cerco con longitud mínima de abertura de malla de½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.) según corresponda, en elámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millasmarinas adyacentes a la costa para el caso de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 mi-llas marinas adyacentes a la costa para el caso de los re-cursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta quese concluya con el proceso de implementación del Sistemade Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca vigente obtenido al amparo de laLey Nº 26920, el armador de la embarcación citada en elartículo 1º de la presente resolución está obligado a solici-tar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarquede un inspector acreditado, de acuerdo a las disposicionesque se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el artí- culo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dis-puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por losDecretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRO-DUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministe-rial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normasde protección del medio ambiente, así como demás nor-mas complementarias del ordenamiento jurídico pesqueronacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operativi-dad de la embarcación pesquera, a la realización de activi-dad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un ins-pector acreditado conforme al articulo 3º de la presenteresolución o a la instalación del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación,cuando corresponda, y al pago por concepto de derechosde pesca que acredite el armador con la respectiva cons-tancia, el mismo que será abonado por el armador pesque-ro conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCEy las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incum-plimiento será causal de suspensión o caducidad del dere-cho otorgado según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "SANDRINA" dematrícula Nº CO-21116-CM, a través de la presente Reso-lución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministe-rial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Gene-ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen-sa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes,Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa,Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 14247 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 192-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de julio del 2003