Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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cidos en el Procedimiento 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, toda vez que de la evaluacion realizada a la solicitud presentada se determino que la embarcacion "PIRUNCHO" no contaba con derecho de sustitucion, por lo que incluso con el cumplimiento de todos los requisitos procesales establecidos en el referido MORDAZA, la referida solicitud de incremento de flota habria sido declarada improcedente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022002-PRODUCE, y contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA PENA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 099-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 21 de MORDAZA de 2003 expedida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, por las razones expuestas en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 14269

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 022-2003-PRODUCE/DVM-PE
MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito con registro Nº 11224002, de fecha 24 de junio de 2003, remitido por la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, anexando el Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/ DNA, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIOSES; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, del 11 de MORDAZA del 2001, otorgo un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, contado a partir de la fecha de su vigencia para que las personas naturales o juridicas que cuentan con autorizacion o concesion para desarrollar actividades de acuicultura, se adecuen a sus disposiciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2001-PE, publicado con fecha 6 de diciembre del 2001, se otorgo un plazo de 90 dias calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria, del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y MORDAZA con eficacia anticipada hasta el 31 de diciembre del 2002, por el Decreto Supremo Nº 007-2002-PE; para que las personas naturales o juridicas que cuenten con autorizacion o concesion para desarrollar actividades de acuicultura se adecuen a las disposiciones contenidas en el citado dispositivo legal; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 011-2000-PE/ DNA, de fecha 14 de marzo de 2000, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion para dedicarse a la actividad de acuicultura a mayor escala con la especie langostino (Penaeus vannamei y Penaeus stylirostris), en un terreno de treinta y tres (33) Has., ubicado en la MORDAZA denominada La Ramada, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, mediante documento con registro Nº 19996002, de fecha 21 de noviembre de 2001, la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, remitio la solicitud de adecua-

cion a los dispositivos legales vigentes, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIOSES; Que, evaluada la solicitud de adecuacion, la Direccion Nacional de Acuicultura mediante Oficio Nº 377-2002-PE/ DNA, de fecha 26 de febrero de 2002, procedio a comunicar a recurrente algunas observaciones formuladas a su solicitud de adecuacion, las cuales fueron reiteradas oportunamente mediante el Oficio Multiple Nº 021-2002-PE/ DNA, de fecha 23 de MORDAZA de 2002, no habiendo cumplido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con levantar las observaciones formuladas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA, de fecha 16 de MORDAZA de 2003, se declaro en abandono y caducidad, del MORDAZA administrativo de adecuacion iniciado por las personas naturales o juridicas, que cuentan con autorizacion o concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, y que no cumplieron con levantar las observaciones formuladas a sus solicitudes de adecuacion a la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, asi como, la caducidad de las autorizaciones y concesiones, por no haberse adecuado a la referida Ley, habiendose comprendido dentro de la relacion, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIOSES; Que, mediante comunicacion Nº 1542, de fecha 17 de junio de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta a la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, el Recurso de Apelacion, contra la Resolucion Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA; Que, de la evaluacion efectuada al citado documento se desprende que los argumentos presentados carecen de sustento juridico, por cuanto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumplio con levantar las observaciones formuladas a su solicitud de adecuacion, dentro del plazo legal correspondiente, habiendo dado lugar a declarar la caducidad del derecho otorgado, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; Estando a lo opinado por la Direccion de Maricultura, de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 017-2003PRODUCE/DNA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 14270

Otorgan permiso de pesca a Pesquera Z Y T S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 173-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 27 de junio del 2003

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