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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (01/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 cidos en el Procedimiento 12 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesque-ría (actualmente Ministerio de la Producción), aprobadomediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, toda vez quede la evaluación realizada a la solicitud presentada se de-terminó que la embarcación "PIRUNCHO" no contaba conderecho de sustitución, por lo que incluso con el cumpli-miento de todos los requisitos procesales establecidos enel referido TUPA, la referida solicitud de incremento de flotahabría sido declarada improcedente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio dela Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y contando con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el artículo 118º delReglamento de la Ley General de Pesca aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor JOSÉ PENA CAYETANOcontra la Resolución Directoral Nº 099-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de abril de 2003 expedida por la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, porlas razones expuestas en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO ELISEO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 14269 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 18 de julio del 2003 Visto el escrito con registro Nº 11224002, de fecha 24 de junio de 2003, remitido por la Dirección Regional dePesquería de Tumbes, anexando el Recurso de Apelacióncontra la Resolución Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA, presentado por el señor BENICIO MARCIAL GAR-CÍA DIOSES; CONSIDERANDO:Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamen- to de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura,aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, del 11 dejulio del 2001, otorgó un plazo de ciento veinte (120) díascalendario, contado a partir de la fecha de su vigencia paraque las personas naturales o jurídicas que cuentan conautorización o concesión para desarrollar actividades deacuicultura, se adecuen a sus disposiciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2001-PE, pu- blicado con fecha 6 de diciembre del 2001, se otorgó unplazo de 90 días calendario, contados a partir de la fechade vencimiento del plazo establecido en la Segunda Dispo-sición Transitoria, del Reglamento de la Ley de Promocióny Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Su-premo Nº 030-2001-PE y ampliado con eficacia anticipadahasta el 31 de diciembre del 2002, por el Decreto SupremoNº 007-2002-PE; para que las personas naturales o jurídi-cas que cuenten con autorización o concesión para desa-rrollar actividades de acuicultura se adecuen a las disposi-ciones contenidas en el citado dispositivo legal; Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2000-PE/ DNA, de fecha 14 de marzo de 2000, se otorgó al señorBENICIO MARCIAL GARCÍA DIOSES, autorización paradedicarse a la actividad de acuicultura a mayor escala conla especie langostino ( Penaeus vannamei y Penaeus styli- rostris), en un terreno de treinta y tres (33) Has., ubicado en la zona denominada La Ramada, en el distrito, provinciay departamento de Tumbes; Que, mediante documento con registro Nº 19996002, de fecha 21 de noviembre de 2001, la Dirección Regionalde Pesquería de Tumbes, remitió la solicitud de adecua-ción a los dispositivos legales vigentes, presentada por el señor BENICIO MARCIAL GARCÍA DIOSES; Que, evaluada la solicitud de adecuación, la Dirección Nacional de Acuicultura mediante Oficio Nº 377-2002-PE/DNA, de fecha 26 de febrero de 2002, procedió a comuni-car a recurrente algunas observaciones formuladas a susolicitud de adecuación, las cuales fueron reiteradas opor-tunamente mediante el Oficio Múltiple Nº 021-2002-PE/DNA, de fecha 23 de julio de 2002, no habiendo cumplidoel señor BENICIO MARCIAL GARCÍA DIOSES, con levan-tar las observaciones formuladas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2003-PRO- DUCE/DNA, de fecha 16 de abril de 2003, se declaró enabandono y caducidad, del proceso administrativo de ade-cuación iniciado por las personas naturales o jurídicas, quecuentan con autorización o concesión para desarrollar laactividad de acuicultura, y que no cumplieron con levantarlas observaciones formuladas a sus solicitudes de adecua-ción a la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo dela Acuicultura y su Reglamento, aprobado con Decreto Su-premo Nº 030-2001-PE, así como, la caducidad de lasautorizaciones y concesiones, por no haberse adecuado ala referida Ley, habiéndose comprendido dentro de la rela-ción, al señor BENICIO MARCIAL GARCÍA DIOSES; Que, mediante comunicación Nº 1542, de fecha 17 de junio de 2003, el señor BENICIO MARCIAL GARCÍA DIO-SES, presenta a la Dirección Regional de Pesquería deTumbes, el Recurso de Apelación, contra la ResoluciónDirectoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA; Que, de la evaluación efectuada al citado documento se desprende que los argumentos presentados carecende sustento jurídico, por cuanto el señor BENICIO MAR-CIAL GARCÍA DIOSES, no cumplió con levantar las ob-servaciones formuladas a su solicitud de adecuación,dentro del plazo legal correspondiente, habiendo dadolugar a declarar la caducidad del derecho otorgado, deconformidad con lo establecido en la Segunda Disposi-ción Transitoria del Reglamento de la Ley de Promocióny Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Su-premo Nº 030-2001-PE; Estando a lo opinado por la Dirección de Maricultura, de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visaciónde la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio dela Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el artículo 118º delReglamento de la Ley General de Pesca aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape- lación, presentado por el señor BENICIO MARCIAL GAR-CÍA DIOSES, contra la Resolución Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes. Regístrese y comuníquese.LEONCIO ELISEO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 14270 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 /G5A/G20/G59/G20/G54/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 173-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de junio del 2003