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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 Vistos los escritos con registros Nº 287-DIREPE-LL y Nº 05278001; Nº 288-DIREPE-LL, Nº 00972003 y Nº08858002; Nº 289-DIREPE-LL y Nº 05282001, y ; Nº 298-DIREPE-LL y Nº 05281001 de fechas 21 y 23 de enero, 17de febrero y 12 de mayo de 2003; 21 y 23 de enero, 21 defebrero y, 12 y 21 de mayo de 2003; 21 y 23 de enero, 17 defebrero y 12 de mayo de 2003, y ; 21 y 23 de enero, 17 defebrero y 12 de mayo de 2003, respectivamente, presenta-dos por los señores VÍCTOR, ADRIANO y EDUARDO AL-VARADO FIESTAS; MARTIR TEQUE FIESTAS y TEODO-RA GALÁN DE TEQUE; JOSÉ EUSEBIO y TOMÁS FIES-TAS FIESTAS, y ; PEDRO ALVINGULO y JOSÉ OMARPUESCAS GALÁN, a través de los cuales solicitan permi-so de pesca para operar embarcaciones pesqueras demadera al amparo de la Ley Nº 26920; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pesque-ras de madera ya construidas, con una capacidad de bo-dega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen esta-do realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia dedicha Ley, podían solicitar directamente el correspondientepermiso de pesca, sin requerir la autorización de incrementode flota que se exige a los demás armadores, conforme lodispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decre-to Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores quecontasen con embarcaciones pesqueras de madera concapacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y quehubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha deentrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitarpermiso de pesca para la extracción de los recursos hidro-biológicos con destino al consumo humano directo y/o indi-recto y su ampliación correspondiente, en un plazo de no-venta (90) días calendario, contados a partir de la fecha deentrada en vigencia de la Resolución Ministerial que esta-blezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estable- ció que los armadores que soliciten permiso de pesca alamparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de lasdisposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamentode la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º delDecreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supre-mo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigencia delos artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE,así como la obligación de las embarcaciones que obten-gan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de desti-nar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de suscapturas anuales para el consumo humano directo, mate-ria prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el DiarioOficial El Peruano, se establecieron las condiciones y re-quisitos para que los armadores de embarcaciones pes-queras de madera que se encuentren en los alcances de laLey Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcacio-nes pesqueras de madera "AGUSTINA" de matrículaNº PL-3657-CM, "DON MARTIR" de matrícula Nº PL-21043-PM, "NIÑO DEL MILAGRO IV" de matrícula Nº PL-4342-CM y "DON INOCENTE" de matrícula Nº PL-4453-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos an-choveta y sardina para el consumo humano directo e in-directo, y los recursos jurel y caballa para el consumohumano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcan- zados y que obran en los expedientes sobre las solicitudesde permiso de pesca para acceder a la extracción de losrecursos anchoveta y sardina para el consumo humano di-recto e indirecto, se ha determinado que los recurrenteshan cumplido con los requisitos procesales y sustantivosestablecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificadopor los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas comple-mentarias, por lo que resulta procedente otorgar los permi-sos solicitados, precisando que en virtud al principio pre-cautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vi-gente y con la finalidad de garantizar el aprovechamientosostenido del recurso sardina, procede otorgar permisosde pesca para la extracción del recurso anchoveta con des- tino al consumo humano directo e indirecto, y el recursosardina únicamente con destino al consumo humano di-recto; Que con relación a las solicitudes de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos jurel y caballapara el consumo humano directo, la administración ha de-terminado que las constancias emitidas por el señor RaúlZevallos Valladolid, comercializador de productos hidrobio-lógicos, no acreditan suficientemente el esfuerzo pesqueromínimo realizado para el acceso a dichos recursos, de con-formidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolu-ción Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que no re-sulta procedente las indicadas solicitudes de permisos depesca en dichos extremos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 242-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias, el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolución Minis-terial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armadores pesqueros, cuya relación se detalla a continuación, paraoperar cuatro (4) embarcaciones pesqueras de madera, lascuales se dedicarán a la extracción de los recursos hidro-biológicos anchoveta con destino al consumo humano di-recto e indirecto, y sardina con destino al consumo huma-no directo, con uso de cajas con hielo como medio de pre-servación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitudmínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruanoy fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la cos-ta para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina. Armador Pesquero Nombre de Arqueo Capacidad de Embarcación Neto Bodega (m3) 1 VÍCTOR ALVARADO FIESTAS "AGUSTINA" 11.53 49.30 ADRIANO ALVARADO FIESTAS y PL-3657-CMEDUARDO ALVARADO FIESTAS 2 MÁRTIR TEQUE FIESTAS y "DON MÁRTIR" 26.49 110.00 TEODORA GALÁN DE TEQUE PL-21043-PM 3 JOSÉ EUSEBIO FIESTAS FIEST AS y "NIÑO DEL MILAGRO IV" 11.94 50.99 TOMÁS FIESTAS FIESTAS PL-4342-CM 4 PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALÁN y JOSÉ OMAR PUESCAS GALÁN "DON INOCENTE" 09.34 40.23 PL-4453-CM Artículo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca para la extracción del recurso sardinacon destino al consumo humano indirecto, y la extracciónde los recursos jurel y caballa con destino al consumo hu-mano directo, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta quese concluya con el proceso de implementación del Sistemade Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca vigente obtenido al amparo de laLey Nº 26920, los armadores de las embarcaciones cita-das en el artículo 1º de la presente resolución están obliga-dos a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, elembarque de inspectores acreditados, de acuerdo a lasdisposiciones que se establezcan por Resolución Ministe-rial. Artículo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el artículo 1º de la presente Resolución, quedan sujetos a lodispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado porlos Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Mi-nisterial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, nor-mas de protección del medio ambiente, así como demás