Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Vistos los escritos con registros Nº 287-DIREPE-LL y Nº 05278001; Nº 288-DIREPE-LL, Nº 00972003 y Nº 08858002; Nº 289-DIREPE-LL y Nº 05282001, y ; Nº 298DIREPE-LL y Nº 05281001 de fechas 21 y 23 de enero, 17 de febrero y 12 de MORDAZA de 2003; 21 y 23 de enero, 21 de febrero y, 12 y 21 de MORDAZA de 2003; 21 y 23 de enero, 17 de febrero y 12 de MORDAZA de 2003, y ; 21 y 23 de enero, 17 de febrero y 12 de MORDAZA de 2003, respectivamente, presentados por los senores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA FIESTAS; MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE TEQUE; MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y ; MORDAZA ALVINGULO y MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA, a traves de los cuales solicitan permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras de MORDAZA al MORDAZA de la Ley Nº 26920; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y ademas, establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de MORDAZA "AGUSTINA" de matricula Nº PL-3657-CM, "DON MARTIR" de matricula Nº PL21043-PM, "NINO DEL MORDAZA IV" de matricula Nº PL4342-CM y "DON INOCENTE" de matricula Nº PL-4453CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en los expedientes sobre las solicitudes de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar los permisos solicitados, precisando que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar permisos

de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina unicamente con destino al consumo humano directo; Que con relacion a las solicitudes de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, la administracion ha determinado que las constancias emitidas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comercializador de productos hidrobiologicos, no acreditan suficientemente el esfuerzo pesquero minimo realizado para el acceso a dichos recursos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que no resulta procedente las indicadas solicitudes de permisos de pesca en dichos extremos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 242-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 0122001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armadores pesqueros, cuya relacion se detalla a continuacion, para operar cuatro (4) embarcaciones pesqueras de MORDAZA, las cuales se dedicaran a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina.
Armador Pesquero Nombre de Embarcacion Arqueo Neto 11.53 Capacidad de Bodega (m3) 49.30

1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA "AGUSTINA" MORDAZA MORDAZA MORDAZA y PL-3657-CM MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2 MORDAZA TEQUE MORDAZA y "DON MARTIR" MORDAZA MORDAZA DE TEQUE PL-21043-PM 3 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y "NINO DEL MORDAZA IV" MORDAZA MORDAZA MORDAZA PL-4342-CM 4 MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA "DON INOCENTE" PL-4453-CM

26.49 11.94

110.00 50.99

09.34

40.23

Articulo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca para la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, y la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarcaciones citadas en el articulo 1º de la presente resolucion estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de inspectores acreditados, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el articulo 1º de la presente Resolucion, quedan sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas

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