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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 normas complementarias del ordenamiento jurídico pes- quero nacional. Artículo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente resolución están supeditadas ala operatividad de las embarcaciones pesqueras, a la reali-zación de actividad extractiva en el ejercicio previo, al em-barque de inspectores acreditados conforme al articulo 3ºde la presente resolución o a la instalación del Sistema deSeguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidasembarcaciones, cuando corresponda, y al pago por con-cepto de derechos de pesca que acrediten los armadorescon las respectivas constancias, los mismos que seránabonados por los armadores pesqueros conforme a lo es-tablecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decre-to Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lomodifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será cau-sal de suspensión o caducidad de los derechos otorgadossegún corresponda. Artículo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorga- dos para operar las embarcaciones pesqueras indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, en el literal A)del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRO-DUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Gene-ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen-sa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes,Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa,Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 14248 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de julio del 2003Vistos los escritos con registros.Nº 203-DIREPE-LL y Nº 05280001; Nº 229-DIREPE-LL y Nº 07481002; Nº 235-DIREPE-LL y Nº 07482002, y; Nº 236-DIREPE- LL y Nº07484002 de fechas de fechas 20 de enero, 17 de febrero y12 de mayo de 2003; 21 de enero, 18 de febrero, y 6 demayo de 2003; 21 de enero, 18 y 26 de febrero, y 6 demayo de 2003, y; 21 de enero, 18 de febrero, 6 de marzo, y6 de mayo de 2003, respectivamente, presentados por losseñores JUAN JOSÉ CASTRO GONZALES y NELLY SA-YRA CHAYAN LLENQUE; MÁXIMO SANTISTEBAN TEJA-DA y LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN; JOSÉ MER-CEDES PANTA PANTA, MARÍA TEMPORA JACINTO DEPANTA, MARIANO PANTA JACINTO, ROSA ISABEL RUIZJACINTO DE PANTA, CLAUDIO PANTA JACINTO y FRAN-CISCA PERICHE MARTINEZ DE PANTA, y; VÍCTOR SAN-TISTEBAN URCIA y MARÍA DE LA CRUZ CASTRO PAL-MA, a través de los cuales solicitan permiso de pesca paraoperar embarcaciones pesqueras de madera al amparo dela Ley Nº 26920. CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pes-queras de madera ya construidas, con una capacidad debodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesenestado realizando faenas de pesca a la fecha de vigenciade dicha Ley, podían solicitar directamente el correspon-diente permiso de pesca, sin requerir la autorización deincremento de flota que se exige a los demás armadores,conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General dePesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado-res que contasen con embarcaciones pesqueras de ma-dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pes-ca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920,podrán solicitar permiso de pesca para la extracción delos recursos hidrobiológicos con destino al consumo hu-mano directo y/o indirecto y su ampliación correspon-diente, en un plazo de noventa (90) días calendario, con- tados a partir de la fecha de entrada en vigencia de laResolución Ministerial que establezca el procedimientoy los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo esta- bleció que los armadores que soliciten permiso de pescaal amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados delas disposiciones contenidas en el artículo 12º del Regla-mento de la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el DecretoSupremo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigen-cia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcacionesque obtengan su permiso de pesca al amparo de dichaLey de destinar como mínimo un tres por ciento (3%) deltotal de sus capturas anuales para el consumo humanodirecto, materia prima que será estibada a bordo en cajascon hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el DiarioOficial El Peruano, se establecieron las condiciones y re-quisitos para que los armadores de embarcaciones pes-queras de madera que se encuentren en los alcances de laLey Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes so- licitan permiso de pesca para operar las embarcacionespesqueras de madera "MI CARMELITA 1" de matrícula NºPL-4445-CM, "ROSA MARIA MS 1".de.matrícula Nº PL-2758-CM, "JESUS EN TI CONFIO I" de matrícula Nº PL-3027-CM.y " CRUZ DEL SUR III" de matrícula Nº PL-2279-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos an-choveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humanodirecto e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en los expedientes sobre las refe-ridas solicitudes de permiso de pesca, se ha determina-do que los recurrentes han cumplido con los requisitosprocesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Su-premo 003-98-PE, modificado por los Decretos Supre-mos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE,y sus respectivas normas complementarias, por lo queresulta procedente otorgar los permisos solicitados, pre-cisando que en virtud al principio precautorio incorpora-do a nuestro ordenamiento jurídico vigente y con la fina-lidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de losrecursos sardina, jurel y caballa, procede otorgar permi-sos de pesca para la extracción del recurso anchovetacon destino al consumo humano directo e indirecto, y losrecursos sardina, jurel y caballa únicamente con destinoal consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 231-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la.OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias, el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolución Minis-terial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Otorgar permiso de pesca a los armado- res pesqueros, cuya relación se detalla a continuación, paraoperar cuatro (4) embarcaciones pesqueras de madera, lascuales se dedicarán a la extracción de los recursos hidro-biológicos anchoveta con destino al consumo humano di-recto e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa condestino al consumo humano directo, con uso de cajas conhielo como medio de preservación a bordo, y utilizando re-des de cerco con longitud mínima de abertura de malla de½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda, en elámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millasmarinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos