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PÆg. 249114 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28051 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece el beneficio de prestaciones alimentarias con fines promocionales en favor de los traba-jadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada,con el objeto de mejorar sus ingresos, mediante la adquisi-ción de bienes de consumo alimentario suministrados porsu empleador con la participación de terceros en condicio-nes adecuadas. Las prestaciones alimentarias, podrán ser objeto de con- vención colectiva de trabajo o contrato individual. Artículo 2º.- Modalidades de la prestación. Las modalidades de la prestación pueden ser, sin que éstas sean excluyentes: a)Suministro directo: El que otorga el empleador va- liéndose de los servicios de comedor o concesiona-rio provisto en el centro de trabajo. En los casos deotorgamiento de este beneficio a la fecha de entra-da en vigencia de la Ley por acto unilateral del em-pleador, costumbre o mediante convención colecti-va, mantiene su naturaleza de remuneración com-putable. b)Suministro indirecto: b.1)El que se otorga a través de Empresas Ad- ministradoras que tienen convenios con elempleador, mediante la entrega de cupones,vales, u otros análogos, para la adquisiciónexclusiva de alimentos en establecimientosafiliados. b.2)El que se otorga mediante convenio con empre- sas proveedoras de alimentos debidamente ins- critas en el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo. Artículo 3º.- Inafectación de la contraprestación El valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo las modalidades establecidas los numerales b.1) y b.2) delartículo 2º inciso b) de la presente Ley, constituyen remu-neración no computable y por lo tanto no se tendrá en cuentapara la determinación de derechos o beneficios de natura-leza laboral, sea de origen legal o convencional, ni para losaportes y contribuciones a la Seguridad Social. Lo dispuestoen el presente artículo no será de aplicación para los tribu-tos que tengan como base imponible las remuneraciones yque sean ingresos del Tesoro Público. Artículo 4º.- Convenios entre el empleador y la Em- presa Administradora y Proveedora de Alimentos Para acogerse al sistema a que se refieren los numera- les b.1) y b.2) del artículo 2º inciso b) de la presente Ley, se requiere convenio entre el empleador y la empresa Admi-nistradora, o Proveedora de Alimentos, según sea el caso, el mismo que debe constar por escrito. Los documentos que contengan el derecho de exigir los bienes materia de la prestación deberán ser expedidos anombre del trabajador.El Reglamento establecerá las cláusulas y garantías que contendrán cada convenio. Artículo 5º.- Formalidad de los Vales o Cupones Los cupones o vales u otros documentos análogos de- berán contener las siguientes especificaciones: a) El valor que será pagado al establecimiento provee- dor. b) La razón social del empleador que concede el bene- ficio. c) La mención: “Exclusivamente para el pago de comi- das o alimentos. Está prohibida la negociación totalo parcial por dinero”. d) Nombre del trabajador beneficiario.e) Fecha de vencimiento. Artículo 6º.- De las Infracciones Los cupones o vales u otros documentos análogos se destinarán exclusivamente a la compra de comida o ali-mentos. Constituyen infracción: a) El canje indebido del cupón o vale por dinero. b) El canje por cualquier bien o producto que no se destine a la alimentación del beneficiario. c) Cobro por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del cupón ovale. d) Uso, por parte del establecimiento habilitado de los cupones o vales que reciba de los beneficia-rios para otros fines que no sea el reembolso di-recto en la empresa administradora de los cupo-nes o vales. El Reglamento establecerá las san-ciones pertinentes. Artículo 7º.- Crédito Fiscal La Empresa Proveedora de Alimentos deberá entregar a los trabajadores que adquieran sus bienes a través delos cupones, vales, u otros análogos que se emitan dentrodel sistema de prestaciones alimentarias, únicamente bo-letas de venta, vales o cintas de máquinas registradorasque no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni serutilizados para sustentar costo y/o gasto para efectos tribu-tarios. Artículo 8º.- Libro de Planillas Los empleadores que otorguen el beneficio de presta- ciones alimentarias deberán consignar en el libro de plani-llas de remuneraciones, en columna aparte, el monto co-rrespondiente por concepto de prestaciones alimentarias,a efectos de discriminar el importe que gozará de los bene-ficios establecidos en la presente Ley. Artículo 9.- Tope El valor de las prestaciones alimentarias no podrá ex- ceder del 20% del monto de la remuneración ordinaria per-cibida por el trabajador a la fecha de vigencia de la presen-te Ley. En ningún caso, el valor de la prestación alimentaria podrá superar las dos (2) remuneraciones mínimas vitales. La infracción de los topes establecidos en la presente Ley originan que el exceso sea considerado como remune-ración computable para todos los beneficios sociales quela Ley establece. Artículo 10º.- Imposibilidad de reducción remune- rativa Queda prohibida, bajo sanción de nulidad, toda reduc- ción de remuneraciones practicada por el empleador a finde sustituir el salario que viene otorgando por el sistemade prestaciones alimentarias, establecido en la presenteLey. Artículo 11º.- Registro de Empresas Administrado- ras y Empresas Proveedoras de Alimentos. Las Empresas Administradoras de vales o cupones u otros documentos análogos y las Empresas Proveedoraspara la implementación del sistema de prestaciones alimen-tarias, deberán cumplir con los requisitos previstos para talefecto en el Reglamento de la presente Ley. Para su funcionamiento deberán inscribirse en un Re- gistro administrativo a cargo del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo. La supervisión de las obligaciones de índole laboral del sistema y los convenios que se suscriban con los trabaja-dores estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo.