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PÆg. 249115 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 Las Empresas Administradoras tendrán la obligación de exigir a las Empresas Proveedoras de Alimentos quequieran afiliarse a su red, la presentación ante el Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo del Registrodel Contribuyente, Licencia Municipal de funcionamien-to y el número de Registro de planillas en caso cuentecon trabajadores; y, los demás que señale el Reglamen-to. Artículo 12º.- Supervisión y Sanción El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de- más organismos competentes supervisarán y fiscalizarána las Empresas Proveedoras de Alimentos a fin que éstasotorguen a los trabajadores prestaciones alimentarias ade-cuadas. En caso de infracciones aplicarán las sancionesestablecidas en sus normas respectivas. En los casos de suspensión temporal o cancelación de- finitiva del registro de una empresa proveedora de alimen-tos el empleador deberá tomar las medidas necesarias paraque el beneficio previsto en la Ley se siga otorgando a lostrabajadores. Artículo 13º.- Normas modificatorias Modifícase el artículo 6º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Com-petitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supre-mo Nº 003-97-TR, en los términos siguientes: “Artículo 6º.- Constituye remuneración para todo efec- to legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por susservicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la for-ma o denominación que tenga, siempre que sean de sulibre disposición. Las sumas de dinero que se entre-guen al trabajador directamente en calidad de alimen-tación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerioque lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerati-va. No constituye remuneración computable para efec-to de cálculo de los aportes y contribuciones a la segu-ridad social así como para ningún derecho o beneficiode naturaleza laboral el valor de las prestaciones ali-mentarias otorgadas bajo la modalidad de suministroindirecto.” Modifícase el inciso j) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Ser-vicios, Decreto Legislativo Nº 650, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 001-TR, en los términos siguientes: “j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de tra-bajo por ser indispensable para la prestación de ser-vicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajola modalidad de suministro indirecto de acuerdo asu ley correspondiente, o cuando se derive de man-dato legal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES Primera.- Definiciones Para los efectos de la presente Ley se define lo siguien- te: Empresas Administradoras (EA). Son aquellas em- presas especializadas en la administración comercial, ope-rativa y financiera del sistema de vales, cupones o docu-mentos análogos para prestaciones alimentarias de los tra-bajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Pri-vada. Documentos representativos del beneficio. Son va- les o cupones de papel, de valor fijo predeterminado, emi-tidos por las EA o el empleador que sirven como medio depago, exclusivamente destinado a la adquisición de pro-ductos de la canasta básica familiar definidos en la presen-te Ley. Sólo pueden usarse en establecimientos formalespreviamente inscritos en el Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo. Empresas Clientes. Son aquellas empresas o emplea- dores que deciden acogerse al sistema establecido en lapresente Ley a favor de sus trabajadores. Beneficiarios. Son los trabajadores que laboran en las Empresas Clientes, usuarios de los vales o cupones poracuerdo con su empleador. Empresas Proveedoras de Alimentos. Son los comer- cios, panaderías, bodegas de expendio de alimentos o res-taurantes debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo.Segunda.- Norma ReglamentariaEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta(60) días calendario, contados a partir desu publicación. Tercera.- Órgano Competente Los conflictos derivados de la aplicación de la presente Ley serán resueltos en vía administrativa por el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo. Cuarta.- Norma Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Quinta.- Incorporación de la prestación a la remu- neración computable Por acuerdo de las partes se pactará el plazo al término al cual este beneficio pasará a formar parte de la remune-ración computable. Sexta.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14471 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la Re- pœblica de integrante del equipo de laSanidad Militar de EE.UU. para reali-zar acción cívica y visitas a hospitales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 253-DE/SG Lima, 31 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, esta-blece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel personal militar extranjero sin armas de guerra por ra-zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca-démicas, de entrenamiento o similares, debe ser otorgadamediante Resolución Suprema, en la que se debe especifi-car los motivos, la identificación del personal militar, la re-lación de equipos transeúntes y el tiempo de permanenciaen el territorio peruano;