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PÆg. 249117 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 la Resolución Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 diciembre 1994, regulan los conceptos que se abonan alPersonal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja alexterior en Misión Diplomática; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Capitán de Na-vío Carlos Alberto DE IZCUE Arnillas CIP. 00765867, a finque se desempeñe como Agregado Naval Adjunto a laEmbajada del Perú en los Estados Unidos de América yAsesor del Curso de Defensa y Seguridad Continental enel Colegio Interamericano de Defensa, en la ciudad deWashington D.C., de dicho país, por el período de UN (1)año a partir del 1 agosto 2003. Artículo 2º.- El citado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el perío-do que dure la Misión Diplomática. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a las disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 14318 Declaran infundada impugnación con- tra el otorgamiento de la buena pro del ítem 19 "Leche Entera en Polvo" de la Licitación Pœblica Nacional N” 0009-2003 DIABASTE-MGP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1144-DE/SG Lima, 18 de julio de 2003 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la em- presa GLORIA S.A. de fecha 4.julio.2003, contra el otorga-miento de la Buena Pro respecto del Ítem 19 de la Licita-ción Pública Nacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP parala adquisición de víveres; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial a cargo de la Licitación Pública Nacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP llevó a cabo elproceso de selección respectivo para la adquisición de ví-veres, el cual luego de la evaluación técnica y económicade las propuestas presentadas por los postores, en actopúblico de fecha 27.junio.2003, en presencia de NotarioPúblico, de acuerdo a lo establecido en las Bases otorgó laBuena Pro a la empresa PROFOODS S.A.C. del ítem 19"Leche Entera en Polvo", conforme se aprecia en el Actadel Comité Especial de la misma fecha; Que, la empresa GLORIA S.A. interpuso Recurso de Apelación con fecha 4.julio.2003, recibido el mismo día,contra el otorgamiento de la Buena Pro respecto del ítem19 "Leche Entera en Polvo" de la Licitación Pública Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP, habiéndose comunicado a la Em-presa apelante mediante Oficio V.200-1914 del Presidentedel Comité Especial de fecha 7.julio.2003, que subsane laomisión de los requisitos de admisibilidad de su Recursode Apelación, subsanados dentro del plazo legal por el ape-lante con fecha 9.julio.2003, recepcionado el mismo día,con los requisitos de admisibilidad que dispone el artículo168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº013-2001-PCM de fecha 12.febrero.2001; Que, la empresa GLORIA S.A. en su recurso impugna- torio cuestiona la Declaración Jurada presentada por elpostor ganador y afirma tener indicios razonables de dudasobre la veracidad del contendido de la misma, en relacióna que el producto ofertado sea de procedencia nacional,solicitando entre otros aspectos que la empresa PRO-FOODS S.A.C. presente a la brevedad copia legalizada dela habilitación sanitaria con que cuenta su proveedor Pro-teínas Peruanas para la Industria S.A.C., a efecto de verifi-car si dicha empresa se encuentra autorizada para la ela- boración del producto leche entera en polvo en el territoriode la República del Perú, incluyendo una inspección oculara la planta elaboradora del producto ofertado; asimismo,indica que la empresa PROFOODS S.A.C. no debió serfavorecida con el porcentaje del 20% adicional a la sumaobtenida de sus propuestas técnicas y económicas, por nocumplir con los requisitos exigidos por la Ley Nº 27143,modificada por la Ley Nº 27633; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, con Oficio V.200-1977 de fecha9.julio.2003, el Presidente del Comité Especial corrió tras-lado del citado recurso de apelación al postor que obtuvola Buena Pro; Que, la empresa PROFOODS S.A.C., en su absolución de traslado de fecha 10.julio.2003, recibido el mismo día,adjunta copia de la Habilitación Sanitaria de Planta Reso-lución Directoral Nº 0304/2003/DIGESA/SA de fecha14.marzo.2003, para el producto leche entera en polvoemitida por la Dirección General de Salud Ambiental, copiadel Registro Sanitario de fecha 27.marzo.2002 cuyo códigoes A31027N NAPOPR del producto leche entera en polvoexpedido también por el citado organismo, copia del Certi-ficado de Inspección de Planta Nº 001/03 Evaluación Téc-nico Productiva de Planta Productora de Leche en Polvo defecha 13.enero.2003 emitido por el laboratorio ZVI-CORPS.A.C., para acreditar la procedencia del producto que co-mercializa, y señala haber adjuntado a su sobre técnicocopia del Certificado Técnico Productivo de Planta Indus-trial de Alimentos Nº 212-2003 de fecha 31.marzo.2003emitido por el laboratorio Sociedad de Asesoramiento Téc-nico S.A.C. - SAT, entidad acreditada ante INDECOPI, paraacreditar que el fabricante Proteínas Peruanas para la In-dustria S.A.C. cuenta con la infraestructura y los equiposnecesarios para procesar Leche en Polvo; asimismo mani-fiesta su discrepancia con las afirmaciones que realiza laempresa impugnante; Que, la Ley Nº 27633 modificó el Artículo Único de la citada Ley Nº 27143 - Ley de Promoción Temporal del De-sarrollo Productivo Nacional, en el sentido que en los pro-cesos de adquisiciones de bienes y para efectos delotorgamiento de la buena pro, se agregará un 20% adicio-nal a la sumatoria de la calificación técnica y económicaobtenida por las posturas de bienes y servicios elaboradoso prestados dentro del territorio nacional, conforme al re-glamento de la materia; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado-CONSUCODE, en el Comunicado Nº015-2001 (PRE) publicado en el Diario Oficial El Peruanocon fecha 31.octubre.2001, estableció que la bonificacióna las propuestas de bienes y servicios elaborados o pres-tados dentro del territorio nacional se aplicará aún cuandono haya sido previsto en las Bases ni haya sido solicitadopor los postores beneficiarios, y siempre que dichos posto-res hayan presentado la Declaración Jurada a que se con-trae el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por De-creto Supremo Nº 029-2001-PCM, en la cual señalen queel bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro delterritorio nacional, tomando en consideración las definicio-nes dadas para tales efectos por el Decreto Supremo Nº003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, la empresa GLORIA S.A. no presentó en su pro- puesta técnica la Declaración Jurada para fines de la boni-ficación del 20% a que se refiere la citada Ley Nº 27143,modificada por la Ley Nº 27633; Que, el Comité Especial respectivo asignó la bonifica- ción del 20% a la empresa PROFOODS S.A.C., conside-rando que en su propuesta técnica el citado postor presen-tó su Declaración Jurada señalando que la leche entera enpolvo que oferta es elaborada dentro del territorio nacional;asimismo, dicha empresa ha presentado documentaciónsustentatoria que acredita la procedencia del producto quecomercializa; Que, el artículo 170º inciso (1), del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,concordante con el artículo 171º último párrafo, que regulael contenido de la resolución de la Entidad, dispone que esde aplicación lo dispuesto en el artículo 180º en lo que seapertinente; por lo que dicho artículo 180º en su inciso (a),señala que en caso de considerar que la resolución impug-nada se ajusta a la Ley, al citado Reglamento y demás nor-mas conexas o complementarias, el Tribunal declarará in-fundado el recurso, acción facultada en este caso al Minis-