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PÆg. 249130 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Manual de Diseño de Puen- tes elaborado por la Dirección General de Caminos y Fe-rrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,el cual en anexo forma parte integrante de la presente Re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14328 Autorizan viaje de inspector de la Direc- ción General de AeronÆutica Civil a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 597-2003-MTC/02 Lima, 1 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Dia-rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excep-ción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastosal Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida porla Dirección General de Aeronáutica Civil como dependen-cia especializada del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basa-do en las disposiciones establecidas en el citado Convenioy en los estándares de la Organización de Aviación CivilInternacional, que permita garantizar los niveles mínimosadecuados de vigilancia requeridos para mantener la men-cionada categoría; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente identi-ficados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccio-nes técnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero; Que, mediante Carta PL–192/03, 9 de julio del 2003, la empresa Aerocontinente S.A. solicita a la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica dela estación de Córdoba, Argentina; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 03158 y 03353, la empresa Aerocontinente S.A.ha cumplido con el pago del derecho de tramitación corres-pondiente al Procedimiento Nº 13 de la sección correspon-diente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspec-ción Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidadpara Establecimiento o Actualización de Especificacionesde Operación), establecido en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la modificación establecida porDecreto Supremo Nº 037-2002-MTC, el cual está destina-do a cubrir los costos de las respectivas inspecciones, in-cluyendo el pago íntegro de los viáticos y la Tarifa Única deUso de Aeropuerto;Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1132-2003-MTC/12.04-SDA señalando que elinspector Carlos Humberto Garay Vera realizará una ins-pección técnica a la estación de la empresa AerocontinenteS.A. en la ciudad de Córdoba, República de Argentina, comoparte del proceso de certificación de sus operaciones aé-reas internacionales, durante los días 2 al 4 de agosto de2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil paraque, en cumplimiento de las funciones que le asigna la LeyNº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccióntécnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1132-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Humber- to Garay Vera, inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a la ciudad de Córdoba, República de Argentina, du-rante los días 2 al 4 de agosto de 2003, para los fines a quese contrae la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me detallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14472 Otorgan permiso de operación a Trans- portes AØreos Bolivianos - TAB para prestar servicio de transporte aØreo no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 203-2003-MTC/12 Lima, 21 de julio de 2003 Vista la solicitud de TRANSPORTES AÉREOS BOLI- VIANOS - TAB, sobre Permiso de Operación de Servicio deTransporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2002-000984 del 29 de enero del 2002 y Documento de Registro Nº 026327 del19 de mayo del 2003, TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIA-NOS - TAB, requiere el otorgamiento de un Permiso deOperación para prestar un Servicio de Transporte AéreoInternacional No Regular de carga; Que, según los términos del Memorándum Nº 0256- 2003-MTC/12.OAL y Memorándum Nº 0312-2003-MTC/12.OAL, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal, Memo-rándum Nº 1972-2002-MTC/12.04 y Memorándum Nº 0255-2003-MTC/12.04, emitidos por la Dirección de SeguridadAérea; y, Memorándum Nº 396-2002-MTC/15.16.03 y Me-morándum Nº 024-2003-MTC/12.OAPA, emitidos por laOficina de Asesoría de Política Aérea; se considera perti-nente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrentecon lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica