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PÆg. 249122 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 misadas por tráfico ilícito de drogas almacenadas en el Depósito Oficial de Drogas del Ministerio del Interior, bajocustodia de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas -OFECOD. 2. Asegurar que para cada diligencia de incineración de dro- gas decomisadas, previamente al pesaje de las mismas parasu retiro del Depósito Oficial de Drogas del Ministerio del Inte-rior y diligencia misma de incineración, se calibren las balan-zas a utilizar y se establezca por técnicos del Sistema Nacionalde Metrología del Instituto Nacional de Defensa de la Compe-tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECO-PI el rango de incertidumbre de medición. B. FINALIDAD1. Asegurar que el proceso de retiro, pesaje, embar- que, traslado e incineración de drogas decomisadas se desarrolle en forma adecuada, bajo normatividad y rangode incertidumbre de medición establecidos, eliminando oreduciendo probabilidades de error. 2. Garantizar que el pesaje de las drogas se desarrolle dentro del rango de incertidumbre de medición establecidosiguiendo lineamientos del Sistema Nacional de Metrolo- gía del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia yde la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 3. Establecer los parámetros asociados con el resulta- do de pesaje, que caracteriza la dispersión de los valoresque podrían razonablemente ser atribuidos al mensurado(magnitud y características físico-químicas de las sustan-cias sujetas a medición), instrumentos y condiciones demedición así como otros factores. 4. Aceptar como probabilidad de error valores dentro de los límites superior e inferior permisibles determinadospara el intervalo de medición. C. ALCANCELa presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por los funcionarios y personal profesional, técnico, de apoyo yauxiliar que participa en las diligencia de retiro , pesaje, embarque, traslado e incineración de drogas decomisadas,en cumplimiento a lo prescrito en el Decreto Ley Nº 22095modificado por la Ley Nº 27634. D. VIGENCIALa presente Directiva entrará en vigencia el día siguiente de su aprobación mediante Resolución Ministerial del Sec-tor Interior. II. BASE LEGALDecreto Ley Nº 22095 - Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y su modificatoria Ley Nº 27634. III. DISPOSICIONES GENERALESA. La OFECOD, como órgano responsable de la admi- nistración y control de las drogas decomisadas por tráficoilícito de drogas a nivel nacional, informará sobre la exis-tencia de éstas en el Depósito Oficial de Drogas del Minis- terio del Interior y recomendará al Señor Ministro autorizarla destrucción de las mismas y la fecha para hacerlo. B. La destrucción de drogas decomisadas, en cumpli- miento a lo prescrito en el Art. 68º del Decreto Ley Nº 22095modificado por el Art. 2º de la Ley Nº 27634, se ejecutarámediante incineración, en tanto no se determine otro pro-cedimiento técnico para tal efecto. C. Aprobada por el Señor Ministro del Interior la fecha de incineración de drogas, la OFECOD será responsablede la preparación, coordinaciones, trámite documentario yejecución de la diligencia, asegurando la participación delos funcionarios que de acuerdo a ley deben intervenir encada etapa del proceso. IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICASA. DE LA PROGRAMACIÓN 1. La fecha y hora de incineración será fijada por el se- ñor Ministro del Interior, mediante aprobación de la Hoja deRecomendación que formulará la Dirección General de laOFECOD para tal efecto. 2. La Dirección General de la OFECOD, formulará el PLAN DE OPERACIONES para la incineración, el mismoque será presentado para aprobación del señor Ministrodel Interior juntamente con la Hoja de Recomendación in-dicada en el numeral anterior.3. Para cada diligencia de destrucción de drogas y con la debida anticipación la OFECOD solicitará los serviciosdel Sistema Nacional de Metrología del Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual - INDECOPI, para la calibración delas balanzas y establecimiento del rango de incertidumbre,debiendo la Oficina General de Administración del Ministe-rio del Interior contratar dichos servicios y cubrir el costocorrespondiente, recabándose la respectiva certificaciónque se anexará al expediente técnico respectivo. B. DEL RETIRO, PESAJE, EMBARQUE Y TRASLA- DO. 1. El día señalado para la incineración de drogas deco- misadas, las puertas de acceso del almacén y puerta prin-cipal del Depósito Oficial de Drogas del Ministerio del Inte-rior, se abrirán con las tres (3) llaves que están cada una acargo y bajo responsabilidad de los funcionarios represen-tantes de la Empresa Nacional de la Coca - ENACO S.A.,del Ministerio de Salud y de la OFECOD, según DirectivaNº 002-99-IN de 05JUL99. La diligencia de retiro, pesaje yembarque se iniciará con la primera luz del día y por nin-gún motivo de noche o de madrugada. 2. El retiro, pesaje, embarque y traslado de la droga se rea- lizará con participación de un representante del Ministerio Pú-blico (Fiscalía Superior Penal de Lima que se encuentra deturno), Director General de la OFECOD, Representante delMinisterio de Salud, Representante de ENACO S.A. , Directora de la Oficina de Drogas e Insumos Químicos de la OFECOD, yPeritos químicos del Ministerio de Salud, de la Dirección deCriminalística - PNP y de la OFECOD. 3. Los representantes del Ministerio de Salud, de ENA- CO y la Directora de la Oficina de Drogas e Insumos Quí-micos de la OFECOD tendrán a la vista las Actas de Inter-namiento de la droga a incinerar como elemento de verifi- cación, para contrastarla con la droga que se retira para sudestrucción. 4. Los funcionarios indicados en el numeral anterior confeccionarán una Relación General por tipos de droga aincinerar, considerando: Número y Fecha de Acta de Inter-namiento, Cantidad de lotes, Número de bolsas, Peso Bru-to y observaciones al momento del retiro. 5. Verificarán que las drogas se encuentren en sus res- pectivas bolsas de polietileno cerradas con precinto de se- guridad de plástico, figurando en cada bolsa el número de lote, tipo de droga, número del Acta de Internamiento y fe-cha del mismo. 6. Los lotes de droga se retirarán del Depósito teniendo en cuenta las respectivas Actas de Internamiento, de acuer-do a los tipos de droga y en orden correlativo descendente. 7. Personal auxiliar designado por la OFECOD, bajo supervisión de la Directora de la Oficina de Drogas e Insu-mos Químicos, retirará una por una las bolsas conteniendolas drogas decomisadas e internadas en el Depósito Ofi-cial, y anotará en cada una de ellas el número de lote yorden de salida. El orden de retiro será por tipo de droga,de acuerdo a lo que señale el personal profesional químicode la OFECOD participante en la diligencia: pasta básicade cocaína, pasta básica de cocaína con mezcla, clorhi-drato de cocaína, clorhidrato de cocaína con mezcla, mari-huana, amapola, alcaloides del opio, clorhidrato de morfinaetc. Luego de rotulada cada bolsa será colocada en la ba-lanza para su pesaje. 8. Se pesará bolsa por bolsa y los tickets de la impreso- ra de la balanza electrónica digital serán adheridos a cadabolsa. Cada ticket registrará el peso bruto de la droga. 9. En caso se constate deterioro en un envase y/o se esté produciendo pérdida del contenido de droga al estadolíquido o semilíquido, ésta será acondicionada en otra bol-sa o envase previa tara del mismo, para efectos de verifica-ción de pesaje. 10. La OFECOD, designará un profesional químico que se ubicará frente a la balanza que se empleará para el pe-saje de las drogas que se retiran , el mismo que irá leyendo en voz alta el tipo de droga y número de bolsa que se reti-ra, se pesa y embarca. 11. El profesional químico de la OFECOD designado para leer el peso de las drogas durante su retiro del Depó-sito Oficial de Drogas, será el mismo que realizará la lectu-ra de peso antes de que las drogas sean introducidas alhorno incinerador. C. EMBARQUE 1. Concluido el pesaje de cada una de las bolsas conte- niendo droga decomisada, se trasladarán hasta los vehí-