Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

tro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la mas alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 170º y 171º, en concordancia con el articulo 180º inciso (a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM de fecha 12.febrero.2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA S.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Comite Especial notifique la presente Resolucion a las empresas MORDAZA S.A. y PROFOODS S.A.C. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 14319

Declaran nulo otorgamiento de la buena pro del item "Manteca Vegetal" del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1145 DE/SG
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2003 Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa ASESORIA COMERCIO Y PRODUCCION S.A.C. - ACOPROSAC de fecha 2 MORDAZA 2003, contra la etapa de evaluacion tecnica y el otorgamiento de la Buena Pro respecto del Item 20 de la Licitacion Publica Nacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP para la adquisicion de viveres; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial a cargo de la Licitacion Publica Nacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP llevo a cabo el MORDAZA de seleccion respectivo para la adquisicion de viveres, el cual luego de la evaluacion tecnica y economica de las propuestas presentadas por los postores, en acto publico de fecha 27 junio 2003, en presencia de Notario Publico, de acuerdo a lo establecido en las Bases otorgo la Buena Pro a la empresa ALICORP S.A.A. del item 20 "Manteca Vegetal", conforme se aprecia en el Acta del Comite Especial de la misma fecha; Que, la empresa ACOPROSAC interpuso Recurso de Apelacion con fecha 2 MORDAZA 2003, recibido el dia 4 del mismo mes, contra la etapa de evaluacion tecnica y el otorgamiento de la Buena Pro respecto del item 20 "Manteca Vegetal" de la Licitacion Publica Nacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP, el cual ha sido interpuesto dentro del plazo legal y con los requisitos de admisibilidad que dispone el articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; Que, la empresa ACOPROSAC en su recurso impugnatorio solicita se declare nulo los actos administrativos a partir de la evaluacion tecnica hasta el otorgamiento de la Buena Pro y se retrotraiga dicho acto del MORDAZA de seleccion hasta la etapa de la evaluacion tecnica, y se declare nulo el puntaje de calidad tecnica asignada al producto ofertado por la empresa ALICORP S.A.A. en razon que dicho producto no cumple con las caracteristicas y especificaciones tecnicas, ni con el principal requerimiento materia de la Licitacion que es la de adquisicion de Manteca Vegetal; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con Oficio V.2001955 de fecha 8 MORDAZA 2003, el Presidente del Comite Especial corrio traslado del citado recurso de apelacion

al postor que obtuvo la Buena Pro; no obteniendo respuesta al respecto; Que, en el anexo (2) "Caracteristicas y especificaciones tecnicas de los productos" de las Bases del citado MORDAZA se establecio que el producto senalado como item 20 debia ser "Manteca Vegetal"; Que, de la MORDAZA del Registro Sanitario de fecha 9 febrero 1999, cuyo codigo es N32007C UJ0001, emitido por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, adjuntado por la empresa ACOPROSAC a su Recurso de Apelacion, se aprecia que la manteca "Palma Tropical" ofertada por dicha empresa es manteca vegetal; asimismo, del Registro Sanitario de fecha 9 MORDAZA 2002 cuyo codigo es C27004N SAAISA, expedido igualmente por dicha Direccion General de Salud y presentado por la empresa ALICORP S.A.A., se observa que la manteca "Gordito" ofertada por este ultimo postor es manteca compuesta; Que, la empresa ALICORP S.A.A. presento dentro de su propuesta tecnica la Declaracion Jurada de fecha 27.junio.2003 afirmando que sus ofertas cumplen con las especificaciones tecnicas de las Bases Administrativas, lo cual no se ajusta a la realidad; Que, el articulo 170º incisos (1) y (2), del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el ultimo parrafo del articulo 171º, que regula el contenido de la resolucion de la Entidad, dispone que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º en lo que sea pertinente; por lo que dicho ar ticulo, en su inciso (c), senala que cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demas causales de nulidad previstas en el articulo 57º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del MORDAZA, el Tribunal declarara nula la resolucion recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio, y que en este caso, el Tribunal determinara claramente el estado al que se retrotrae el MORDAZA de seleccion, accion facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la mas alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el articulo 4º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, dispone que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el articulo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los articulos 26º, 170º y 171º, en concordancia con el articulo 180º inciso (c), del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 20 "Manteca Vegetal" del Anexo (1) de las Bases Administrativas del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion, en lo que respecta a dicho item, a la etapa de la Evaluacion Tecnica, careciendo de objeto, en consecuencia, resolver el recurso de apelacion interpuesto. Articulo 2º.- Encargar al Comite Especial notifique la presente Resolucion a las empresas postoras respecto del item 20 MORDAZA indicado.

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