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PÆg. 249118 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 tro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presu- puestario del Sector Defensa que es la más alta autoridadejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el ar-tículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 170º y 171º, en concordancia con el artículo 180º inciso (a) delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12.febrero.2001; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa GLORIA S.A, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial notifique la presente Resolución a las empresas GLORIA S.A. y PRO-FOODS S.A.C. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) días siguien-tes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 14319 Declaran nulo otorgamiento de la bue- na pro del ítem "Manteca Vegetal" del proceso de Licitación Pœblica Nacional N” 0009-2003 DIABASTE-MGP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1145 DE/SG Lima, 18 de julio de 2003 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la empre- sa ASESORÍA COMERCIO Y PRODUCCIÓN S.A.C. - ACO-PROSAC de fecha 2 julio 2003, contra la etapa de evalua-ción técnica y el otorgamiento de la Buena Pro respectodel Ítem 20 de la Licitación Pública Nacional Nº 0009-2003DIABASTE-MGP para la adquisición de víveres; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial a cargo de la Licitación Pública Nacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP llevó a cabo elproceso de selección respectivo para la adquisición de ví-veres, el cual luego de la evaluación técnica y económicade las propuestas presentadas por los postores, en actopúblico de fecha 27 junio 2003, en presencia de NotarioPúblico, de acuerdo a lo establecido en las Bases otorgó laBuena Pro a la empresa ALICORP S.A.A. del ítem 20 "Man-teca Vegetal", conforme se aprecia en el Acta del ComitéEspecial de la misma fecha; Que, la empresa ACOPROSAC interpuso Recurso de Apelación con fecha 2 julio 2003, recibido el día 4 del mis-mo mes, contra la etapa de evaluación técnica y el otorga-miento de la Buena Pro respecto del ítem 20 "Manteca Ve-getal" de la Licitación Pública Nacional Nº 0009-2003 DIA-BASTE-MGP, el cual ha sido interpuesto dentro del plazolegal y con los requisitos de admisibilidad que dispone elartículo 168º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; Que, la empresa ACOPROSAC en su recurso impug- natorio solicita se declare nulo los actos administrativos apartir de la evaluación técnica hasta el otorgamiento de laBuena Pro y se retrotraiga dicho acto del proceso de selec-ción hasta la etapa de la evaluación técnica, y se declarenulo el puntaje de calidad técnica asignada al producto ofer-tado por la empresa ALICORP S.A.A. en razón que dichoproducto no cumple con las características y especificacio-nes técnicas, ni con el principal requerimiento materia dela Licitación que es la de adquisición de Manteca Vegetal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, con Oficio V.200-1955 de fecha 8 julio 2003, el Presidente del ComitéEspecial corrió traslado del citado recurso de apelaciónal postor que obtuvo la Buena Pro; no obteniendo res- puesta al respecto; Que, en el anexo (2) "Características y especificaciones técnicas de los productos" de las Bases del citado procesose estableció que el producto señalado como ítem 20 de-bía ser "Manteca Vegetal"; Que, de la copia del Registro Sanitario de fecha 9 fe- brero 1999, cuyo código es N32007C UJ0001, emitido porla Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Mi-nisterio de Salud, adjuntado por la empresa ACOPROSACa su Recurso de Apelación, se aprecia que la manteca "Pal-ma Tropical" ofertada por dicha empresa es manteca vege-tal; asimismo, del Registro Sanitario de fecha 9 mayo 2002cuyo código es C27004N SAAISA, expedido igualmente pordicha Dirección General de Salud y presentado por la em-presa ALICORP S.A.A., se observa que la manteca "Gor-dito" ofertada por este último postor es manteca compues-ta; Que, la empresa ALICORP S.A.A. presentó dentro de su propuesta técnica la Declaración Jurada de fecha 27.ju-nio.2003 afirmando que sus ofertas cumplen con lasespecificaciones técnicas de las Bases Administrativas, locual no se ajusta a la realidad; Que, el artículo 170º incisos (1) y (2), del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, concordante con el último párrafo del artículo171º, que regula el contenido de la resolución de la En-tidad, dispone que es de aplicación lo dispuesto en elartículo 180º en lo que sea pertinente; por lo que dichoartículo, en su inciso (c), señala que cuando secontravengan las normas de un debido proceso, se in-frinjan las formas sustanciales en los actos practicadoso se incurra en las demás causales de nulidad previs-tas en el artículo 57º de la Ley Nº 26850 - Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, de tal modo queno se pueda resolver sobre el fondo del asunto, el Tri-bunal declarará nula la resolución recurrida, en virtuddel recurso interpuesto o de causales detectadas en elexpediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobreel petitorio, y que en este caso, el Tribunal determinaráclaramente el estado al que se retrotrae el proceso deselección, acción facultada en este caso al Ministro deDefensa en su calidad de Titular del Pliego Presu-puestario del Sector Defensa que es la más alta autori-dad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecidoen el artículo 4º del Reglamento de la referida Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMde fecha 12 febrero 2001, dispone que el Tribunal en loscasos que conozca declarará nulos los actos administrati-vos expedidos por las Entidades, cuando prescindan delas normas esenciales del procedimiento o de la forma pres-crita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en laResolución que expida la etapa a la que se retrotraerá elproceso; Que, el artículo 26º del referido Reglamento esta- blece que el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda, podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selecciónpor alguna de las causales establecidas en el artículo57º de la citada Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, sólo hasta antes de la celebración del con-trato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolu-ción recaída sobre los recursos impugnativos, facultadque es indelegable; Que, de conformidad con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los artículos26º, 170º y 171º, en concordancia con el artículo 180º inci-so (c), del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 20 "Manteca Vegetal" del Anexo (1) de lasBases Administrativas del proceso de Licitación PúblicaNacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente re-solución, debiendo retrotraerse el proceso de selección, enlo que respecta a dicho ítem, a la etapa de la EvaluaciónTécnica, careciendo de objeto, en consecuencia, resolverel recurso de apelación interpuesto. Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial notifique la presente Resolución a las empresas postoras respecto delítem 20 antes indicado.