Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003
NORMAS LEGALES
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Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil de Bolivia, ha designado a TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, para realizar Servicios de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, de conformidad a las Decisiones 297, 320 y modificatorias de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - PERU: MORDAZA - BOLIVIA: LA PAZ, MORDAZA CRUZ. MATERIAL AERONAUTICO: - LOCKHEED MORDAZA L-382 - LOCKHEED MORDAZA C-130A BASES DE OPERACIONES: - EL ALTO LA PAZ, BOLIVIA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, BOLIVIA Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones sur-
gidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Bolivia, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 14245
Otorgan permiso de operacion a persona natural para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial de carga y pasajeros
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 204-2003-MTC/13
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 037791-2003, presentada por don MORDAZA MORDAZA TUCHIA, mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten;