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PÆg. 249131 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vi- gentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil de Boli- via, ha designado a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIA-NOS - TAB, para realizar Servicios de Transporte Aéreo NoRegular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com-petente para otorgar, modificar, suspender o revocar losPermisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendoel presente procedimiento mediante la expedición de laResolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali-dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreas competen-tes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a TRANSPORTES AÉREOS BO- LIVIANOS - TAB, de conformidad a las Decisiones 297, 320y modificatorias de la Comunidad Andina de Naciones,Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años con-tados a partir del día siguiente a la publicación de la pre-sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano,sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional.ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - PERU: LIMA - BOLIVIA: LA PAZ, SANTA CRUZ. MATERIAL AERONÁUTICO:- LOCKHEED HERCULES L-382 - LOCKHEED HERCULES C-130A BASES DE OPERACIONES:- EL ALTO – LA PAZ, BOLIVIA - VIRU VIRU – SANTA CRUZ, BOLIVIA Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPOR- TES AÉREOS BOLIVIANOS - TAB, deben estar provistasdel correspondiente Certificado de Matrícula y de Aerona-vegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubranlos riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS - TAB, realice pu-blicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados,queda obligada a hacer mención expresa de que se trata,según sea el caso, de vuelos de conexión, de código com-partido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida porla ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor,especialmente en cuanto a las características del servicio,el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la for- ma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS - TAB, está obligada a presentar mensualmente a la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos einformes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TRANSPORTES AÉ-REOS BOLIVIANOS - TAB: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestionesde soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones sur-gidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS - TAB, queda obligada con el Gobierno del Perú para queéste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos,material y personal peruano de que disponga dicha empre-sa en los casos de conflictos internacionales, desórdenesinternos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abo-nará los gastos ocasionados de conformidad con la legis-lación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda al-guna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi-das por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Re-glamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligacio-nes a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en lasdeclaraciones hechas por el interesado, la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en elArtículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral. Artículo 9º.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS - TAB, deberá constituir la garantía global que establece elArtículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil,por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del ser-vicio que solicita, en las condiciones y monto establecidasen los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El in-cumplimiento de esta obligación determinará la automáticarevocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS - TAB queda obligada a cumplir dentro de los plazos seña-lados con las disposiciones que respecto a ruido y medioambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a TRANSPORTESAÉREOS BOLIVIANOS - TAB, queda sujeto a la Ley Nº27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Re-gulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposicioneslegales vigentes; así como a las Directivas que dicte estaDirección General; y podrá ser revocado total o parcialmenteen caso que el Gobierno de Bolivia, no otorgue a las líneasaéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 14245 Otorgan permiso de operación a perso- na natural para prestar servicio regu- lar de transporte fluvial comercial de carga y pasajeros DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 204-2003-MTC/13 Lima, 18 de julio de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 037791-2003, presen- tada por don ROGER PINEDO TUCHIA, mediante la cualsolicita Permiso de Operación para prestar servicio regularde transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasaje-ros) en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o empre-sas navieras nacionales, que lo soliciten;