Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 249119

Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 14320

Declaran infundada impugnacion contra el otorgamiento de la buena pro del item 19 del Concurso Publico Nº 00012003-DISAMAR-MGP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1157-DE/SG
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa GRUPO TECNOLOGICO DEL PERU S.A. de fecha 10 MORDAZA 2003, contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0001-2003-DISAMAR-MGP; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial respectivo llevo a cabo el MORDAZA de seleccion por Concurso Publico Nº 0001-2003-DISAMAR-MGP para la contratacion del servicio de mantenimiento de equipos medicos de MORDAZA tecnologia del Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara", el cual luego de la evaluacion tecnica y economica de las propuestas presentadas, de acuerdo a lo establecido en las Bases, otorgo la Buena Pro a la empresa CYMED MEDICAL S.A.C., del item 19 correspondiente al mantenimiento del equipo Tomografo MORDAZA Elscint modelo Exel 2400 Elect., especificado en el anexo (3) de las Bases, conforme se aprecia en el Acta del Comite Especial de fecha 8 MORDAZA 2003; Que, la empresa GRUPO TECNOLOGICO DEL PERU S.A. interpuso Recurso de Apelacion con fecha 10 MORDAZA 2003, recibido el dia 14 del mismo mes, contra el otorgamiento de la Buena Pro del item 19 del Concurso Publico Nº 0001-2003-DISAMARMGP el cual ha sido interpuesto dentro del plazo legal y con los , requisitos de admisibilidad que dispone el articulo 168º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; Que, en dicho recurso impugnativo la empresa GRUPO TECNOLOGICO DEL PERU S.A. indica que el Comite Especial no le ha otorgado el puntaje que corresponde segun los factores de evaluacion de propuestas contenidas en las Bases, y senala que en el numeral 1.1 "Experiencia empresarial" parrafo (1) "Factores referentes al postor" del anexo (2) "Factores de evaluacion de propuestas" de las Bases, se le ha otorgado UN (1) punto en vez de los DOS (2) que le corresponde, experiencia que ha acreditado con la factura foliada 000150 girada a la Direccion de Salud de la MORDAZA por el servicio de mantenimiento preventivo de un Tomografo 2400 Elect., comprendida dentro del contrato de mantenimiento suscrito con el Centro Medico MORDAZA para el periodo 1 MORDAZA al 31 diciembre 2000; asimismo, manifiesta que en el parrafo (2) "Personal propuesto" del mismo anexo, se le ha otorgado solo CINCO (5) puntos en vez de QUINCE (15), toda vez que el tecnico especialista que presento ha acreditado tener experiencia documentada por un plazo mayor a los DOCE (12) anos, como hace constar en el documento foliado 000159; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con Oficio V.200-593 de fecha 14 MORDAZA 2003 el Presidente del Comite Especial corrio traslado del citado recurso de apelacion al postor que obtuvo la Buena Pro, no habiendose recibido la absolucion de la empresa CYMED MEDICAL S.A.C.; Que, en el numeral 1.1 del parrafo (1) "Factores referentes al postor" del anexo (2) "Factores de evaluacion de propuestas" de las Bases, se especifica la evaluacion de la experiencia empresarial en el mantenimiento de equipos medicos, similares a los que postula, en este caso al item 19 correspondiente al equipo Tomografo indicado en el anexo (3) de las Bases, para lo cual el Comite Especial asigno la calificacion de acuerdo al contrato, MORDAZA u otro documento sustentatorio presentado mas antiguo;

Que, en tal sentido, de la evaluacion efectuada el Comite Especial verifico que la empresa GRUPO TECNOLOGICO DEL PERU S.A. presento en su propuesta tecnica la factura foliada 000150 de fecha 21 febrero 2001, por servicio de mantenimiento preventivo a un equipo tomografo 2400 Elect. de la Direccion de Salud de la MORDAZA correspondiente al mes de enero 2001, mas no presento el contrato de mantenimiento suscrito con el Centro Medico MORDAZA para el periodo 1 MORDAZA al 31 diciembre 2000, que refiere dicha empresa en su recurso de apelacion, asignando por lo tanto el Comite Especial la calificacion sobre los documentos presentados, otorgandole a la citada empresa UN (1) punto en "Experiencia empresarial" de acuerdo a la tabla de calificacion detallada en el numeral 1.1 parrafo (1) del anexo (2) de las Bases; Que, en el parrafo (2) del anexo (2) de las Bases se especifica la calificacion a "Personal propuesto", para lo cual el Comite Especial considero los siguientes criterios: 1) Experiencia del Personal Profesional, en que otorgo a la empresa impugnante el puntaje MORDAZA de VEINTE (20) puntos; 2) Experiencia del Personal Tecnico, en que asigno el puntaje MORDAZA de CINCO (5) puntos; y 3) Capacitacion por Fabrica, en que midio los anos desde su capacitacion por fabrica del personal tecnico propuesto, mediante los certificados presentados en la propuesta tecnica, correspondiente al equipo indicado en el item 19 del anexo (3) de las Bases, otorgandole en este ultimo rubro CINCO (5) puntos, tomando como referencia los documentos foliados 000199, 0000202, 000203, 000204 y 00205 de la propuesta tecnica de la empresa impugnante; Que, el calendario de las Bases consigna las actividades: Plazo de MORDAZA de consultas, fecha de absolucion de consultas y plazo de formulacion de observaciones a las Bases; asimismo, en su parrafo IV establece el procedimiento para consultas, absolucion y aclaracion de Bases, de conformidad con la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; al respecto, la empresa GRUPO TECNOLOGICO DEL PERU S.A. no efectuo consulta u observacion alguna sobre las citadas Bases; Que, en los procesos de seleccion se evalua el sobre de la propuesta tecnica con la informacion brindada por los postores, solo siendo posible subsanar defectos formales tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, conforme al inciso (a) del Articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que no resulta admisible se evalue documentacion adicional adjuntada al recurso de apelacion; Que, el articulo 170º, inciso (1) del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 171º, ultimo parrafo, que regula el contenido de la resolucion de la Entidad, dispone que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º en lo que sea pertinente; por lo que dicho articulo en su inciso (a), senala que en caso de considerar que la resolucion impugnada se ajusta a la Ley, al citado Reglamento y demas normas conexas o complementarias, el Tribunal declarara infundado el recurso, accion facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la mas alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 170º y 171º, en concordancia con el articulo 180º, inciso (a), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM de fecha 12 febrero 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa GRUPO TECNOLOGICO DEL PERU S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Comite Especial notifique la presente Resolucion a las empresas GRUPO TECNOLOGICO DEL PERU S.A. y CYMED MEDICAL S.A.C. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 14321

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.