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PÆg. 249119 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) días siguien-tes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 14320 Declaran infundada impugnación con- tra el otorgamiento de la buena pro del ítem 19 del Concurso Pœblico N” 0001- 2003-DISAMAR-MGP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1157-DE/SG Lima, 24 de julio de 2003 Visto el recurso de apelación interpuesto por la empre- sa GRUPO TECNOLÓGICO DEL PERÚ S.A. de fecha 10julio 2003, contra el otorgamiento de la Buena Pro del Con-curso Público Nº 0001-2003-DISAMAR-MGP; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial respectivo llevó a cabo el pro- ceso de selección por Concurso Público Nº 0001-2003-DI-SAMAR-MGP para la contratación del servicio de manteni-miento de equipos médicos de última tecnología del Cen-tro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara", el cualluego de la evaluación técnica y económica de las propues-tas presentadas, de acuerdo a lo establecido en las Bases,otorgó la Buena Pro a la empresa CYMED MEDICAL S.A.C.,del ítem 19 correspondiente al mantenimiento del equipoTomógrafo marca Elscint modelo Exel 2400 Elect., especi-ficado en el anexo (3) de las Bases, conforme se apreciaen el Acta del Comité Especial de fecha 8 julio 2003; Que, la empresa GRUPO TECNOLÓGICO DEL PERÚ S.A. interpuso Recurso de Apelación con fecha 10 julio 2003, recibi-do el día 14 del mismo mes, contra el otorgamiento de la BuenaPro del ítem 19 del Concurso Público Nº 0001-2003-DISAMAR-MGP, el cual ha sido interpuesto dentro del plazo legal y con losrequisitos de admisibilidad que dispone el artículo 168º delReglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM defecha 12 febrero 2001; Que, en dicho recurso impugnativo la empresa GRUPO TECNOLÓGICO DEL PERÚ S.A. indica que el Comité Es-pecial no le ha otorgado el puntaje que corresponde segúnlos factores de evaluación de propuestas contenidas en lasBases, y señala que en el numeral 1.1 "Experiencia empre-sarial" párrafo (1) "Factores referentes al postor" del anexo(2) "Factores de evaluación de propuestas" de las Bases,se le ha otorgado UN (1) punto en vez de los DOS (2) quele corresponde, experiencia que ha acreditado con la fac-tura foliada 000150 girada a la Dirección de Salud de laMarina por el servicio de mantenimiento preventivo de unTomógrafo 2400 Elect., comprendida dentro del contratode mantenimiento suscrito con el Centro Médico Naval parael período 1 abril al 31 diciembre 2000; asimismo, mani-fiesta que en el párrafo (2) "Personal propuesto" del mismoanexo, se le ha otorgado sólo CINCO (5) puntos en vez deQUINCE (15), toda vez que el técnico especialista que pre-sentó ha acreditado tener experiencia documentada por unplazo mayor a los DOCE (12) años, como hace constar enel documento foliado 000159; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, con Oficio V.200-593 de fecha14 julio 2003 el Presidente del Comité Especial corrió tras-lado del citado recurso de apelación al postor que obtuvola Buena Pro, no habiéndose recibido la absolución de laempresa CYMED MEDICAL S.A.C.; Que, en el numeral 1.1 del párrafo (1) "Factores referen- tes al postor" del anexo (2) "Factores de evaluación de pro-puestas" de las Bases, se especifica la evaluación de laexperiencia empresarial en el mantenimiento de equiposmédicos, similares a los que postula, en este caso al ítem19 correspondiente al equipo Tomógrafo indicado en elanexo (3) de las Bases, para lo cual el Comité Especialasignó la calificación de acuerdo al contrato, constancia uotro documento sustentatorio presentado más antiguo;Que, en tal sentido, de la evaluación efectuada el Comité Especial verificó que la empresa GRUPO TECNOLÓGICO DELPERÚ S.A. presentó en su propuesta técnica la factura foliada000150 de fecha 21 febrero 2001, por servicio de mantenimientopreventivo a un equipo tomógrafo 2400 Elect. de la Direcciónde Salud de la Marina correspondiente al mes de enero 2001,mas no presentó el contrato de mantenimiento suscrito con elCentro Médico Naval para el período 1 abril al 31 diciembre2000, que refiere dicha empresa en su recurso de apelación,asignando por lo tanto el Comité Especial la calificación sobrelos documentos presentados, otorgándole a la citada empresaUN (1) punto en "Experiencia empresarial" de acuerdo a la ta-bla de calificación detallada en el numeral 1.1 párrafo (1) delanexo (2) de las Bases; Que, en el párrafo (2) del anexo (2) de las Bases se especifica la calificación a "Personal propuesto", para locual el Comité Especial consideró los siguientes criterios:1) Experiencia del Personal Profesional, en que otorgó a laempresa impugnante el puntaje máximo de VEINTE (20)puntos; 2) Experiencia del Personal Técnico, en que asig-nó el puntaje máximo de CINCO (5) puntos; y 3) Capacita-ción por Fábrica, en que midió los años desde su capacita-ción por fábrica del personal técnico propuesto, mediantelos certificados presentados en la propuesta técnica, co-rrespondiente al equipo indicado en el ítem 19 del anexo(3) de las Bases, otorgándole en este último rubro CINCO(5) puntos, tomando como referencia los documentos folia-dos 000199, 0000202, 000203, 000204 y 00205 de la pro-puesta técnica de la empresa impugnante; Que, el calendario de las Bases consigna las activida- des: Plazo de presentación de consultas, fecha de absolu-ción de consultas y plazo de formulación de observacionesa las Bases; asimismo, en su párrafo IV establece el proce-dimiento para consultas, absolución y aclaración de Ba-ses, de conformidad con la normatividad vigente sobre con-trataciones y adquisiciones del Estado; al respecto, la em-presa GRUPO TECNOLÓGICO DEL PERÚ S.A. no efec-tuó consulta u observación alguna sobre las citadas Ba-ses; Que, en los procesos de selección se evalúa el sobre de la propuesta técnica con la información brindada por lospostores, solo siendo posible subsanar defectos formalestales como omisiones o errores subsanables en los docu-mentos presentados que no modifiquen el alcance de lapropuesta técnica, conforme al inciso (a) del Artículo 59ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; por lo que no resulta admisible se evalúedocumentación adicional adjuntada al recurso de apelación; Que, el artículo 170º, inciso (1) del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,concordante con el artículo 171º, último párrafo, que regu-la el contenido de la resolución de la Entidad, dispone quees de aplicación lo dispuesto en el artículo 180º en lo quesea pertinente; por lo que dicho artículo en su inciso (a),señala que en caso de considerar que la resolución impug-nada se ajusta a la Ley, al citado Reglamento y demás nor-mas conexas o complementarias, el Tribunal declarará in-fundado el recurso, acción facultada en este caso al Minis-tro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presu-puestario del Sector Defensa que es la más alta autoridadejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el ar-tículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 170º y 171º, en concordancia con el artículo 180º, inciso (a), delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa GRUPO TECNOLÓGICODEL PERÚ S.A., por los fundamentos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial notifique la presente Resolución a las empresas GRUPO TECNO-LÓGICO DEL PERÚ S.A. y CYMED MEDICAL S.A.C. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) días siguien-tes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 14321