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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (02/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 249127 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 2. Remoción del vehículo.- Consiste en el traslado del vehículo fuera de la vía pública terrestre, mediante el em- pleo de cualquier medio eficaz y proporcional al fin que se persigue. La autoridad competente o la Policía Nacional del Perú no será responsable de los daños materiales que se produzcan en el vehículo objeto de la medida preventi- va, así como por aquellos que puedan producirse en las personas o bienes que éstos transportan." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14478 Establecen disposiciones para el cÆl- culo del costo mínimo del servicio de transporte de mercancías por carretera DECRETO SUPREMO Nº 045-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2002-MTC, se aprobó el estudio técnico denominado “Metodología deDeterminación de Costos para el Servicio Público de Trans-porte de Pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión”,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de febrero del2002, así como el resultado de la actualización al 19 dediciembre del mismo año de los costos mínimos del trans-porte de carga y los anexos conteniendo las tablas para ladeterminación de las distancias virtuales y los costos refe-ridos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC se estableció, por el plazo de seis (6) meses contados a partirde su vigencia, una banda de costos con una variaciónporcentual mínima y máxima del 10% con relación a loscostos aprobados por el Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC para el transporte de mercancías, tipificándose asi-mismo las infracciones relacionadas con el cobro de fletespor debajo la variación porcentual mínima; Que, resulta necesario dictar las normas complemen- tarias respectivas para posibilitar la correcta aplicación delas tablas de distancias virtuales y de costos a fin de quelos transportistas no incurran en infracciones formales tri-butarias relacionadas con el llenado de la guía de remisióndel transportista ni infracciones al servicio de transporterelacionadas con el cobro de los fletes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artí- culo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Para el cálculo del costo mínimo del servi- cio de transporte de mercancías por carretera, se tomaráen cuenta las distancias virtuales contenidas en las tablasdel Anexo I del Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC. Tratándose de rutas no consideradas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, el costo mínimo serádeterminado por acuerdo entre las partes, el mismo que noserá menor al establecido para la ruta más próxima seña-lada en dicho anexo. Artículo 2º.- Se encuentran fuera del ámbito de aplica- ción de la banda de costos establecida por el Decreto Su-premo N° 021-2003-MTC, los siguientes servicios de trans-porte de mercancías: a) Aquellos en que, por la naturaleza de la carga, re- quieren el uso de vehículos especiales que sobrepasen lospesos y/o dimensiones establecidas en el Reglamento Na-cional de Vehículos; b) Los realizados en vehículos cuya configuración vehi- cular no esté considerada en el Anexo V del Decreto Su-premo Nº 049-2002-MTC; c) Los que se realizan íntegramente en recintos cerra- dos, con excepción de los referidos en el Anexo II del De-creto Supremo Nº 049-2002-MTC; d) Los realizados en vehículos cuya capacidad de car- ga útil no exceda las dos (2) toneladas métricas; e) Aquellos a que se refieren los literales a) y b) del numeral 3.15 del artículo 19º del Reglamento de Compro-bantes de Pago. Artículo 3°.- Las distancias virtuales para rutas cuyos puntos de origen y destino no consideren la ciudad de Lima,se establecerán sumando las distancias parciales de lostramos de acuerdo a las tablas contenidas en el Anexo Idel Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC. Artículo 4° .- Para los efectos de la aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 049-2002-MTC y 021-2003-MTC,las ciudades de Lima y Callao serán consideradas comouna sola ciudad. Artículo 5°.- El costo del servicio de transporte de mer- cancías por carretera, se obtendrá de la multiplicación delcosto unitario de la tonelada métrica por la carga útil quetransporta el vehículo. Por excepción, si la configuración del vehículo con el que se realiza el transporte tiene una capacidad de cargaútil que no excede las treinta (30) toneladas y el peso o elvolumen de la carga que transporta es inferior al 70% dedicha capacidad, el costo del servicio será el que corres-ponda al 70% de la misma. Artículo 6º.- Precísese que el costo mínimo del servi- cio de transporte de mercancías está constituido por elmonto que se obtenga luego de aplicar la reducción del10% de variación porcentual sobre los costos establecidosen el Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC. Artículo 7°.- Las normas sobre costos mínimos no son de aplicación para los contratos de transporte celebradoscon anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Su-premo Nº 021-2003-MTC, siempre y cuando consten endocumento de fecha cierta. Artículo 8º.- Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 021-2003-MTC, el cual estará expresado de lasiguiente manera: “Artículo 2º.- Los costos a que se refiere el artículo pre- cedente serán actualizados por la Dirección General de Circulación Terrestre al mes de junio del 2003 y al mes de diciembre del 2003, continuándose posteriormente con la actualización semestral correspondiente”. Artículo 9º.- Modifíquese el Anexo I del Decreto Su- premo Nº 049-2002-MTC, el cual estará expresado de lasiguiente manera: “ANEXO I TABLAS DE DISTANCIAS DESDE LIMA HACIA LOS PRINCIPALES DESTINOS NACIONALES Ruta: Lima - Aguas Verdes Origen – Destino Dist Virtual Dist Virtual De Lima a: Parcial en Kms. Acumulada en Kms. Óvalo de Chancay 82,64 82,64 Huaral 9,00 91,64 Huacho 56,35 147,99 Supe Pueblo 38,25 186,24 Supe Puerto 2,70 188,94 Barranca 5,35 194,29 Pativilca 7,20 201,49 Dv. Paramonga 3,05 204,54 Paramonga 6,70 211,24 Dv. Huaraz R14 2,10 206,64 Huarmey 84,70 291,34 Casma 80,85 372,19 Chimbote 56,15 428,34 Pte. Santa 13,50 441,84 Virú 69,05 510,89 Dv. Pto Salaverry 37,35 548,24 Trujillo 9,00 557,24 Chicama 32,70 589,94