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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (03/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 249235 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 mera Instancia declarándose fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, en el Expediente signado con el número 2002- 01003-0-901-JR-CI-01, Acción de Amparo, la Segunda SalaCivil de la Corte Superior del Cono Norte de Lima por Re-solución del 30 de septiembre del 2002 revoca la Sentenciaexpedida mediante la Resolución Nº 04 del 21 de junio del 2002, en los extremos que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improceden-te la demanda y, reformándola declara infundada la excep-ción de falta de agotamiento de la vía administrativa dedu-cida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y fun-dada en parte la demanda sobre Acción de Amparo incoa- da por doña Julia Cecilia Sánchez Calle y en consecuen- cia, inaplicable frente a la accionante los efectos de la Re-solución de Alcaldía Nº 00147 del 25 de febrero del 2002,expedida por la Alcaldía del distrito de Puente Piedra en lacual se dispuso el cese temporal sin goce de remuneracio-nes por doce (12) meses a la actora en su condición de Ejecutora Coactiva de esta Municipalidad, con conocimien- to de las unidades orgánicas institucionales correspondien-tes, ordenándose la reposición de la demandante en el car-go y nivel remunerativo aprobado por la misma Entidad; Que, la Municipalidad interpuso Recurso Extraordinario contra la precitada Sentencia la cual es declarada improce- dente; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que toda persona y autoridad está obligadaa acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o deíndole administrativo emanadas de autoridad judicial com- petente, en sus propios términos, sin poder calificar sus contenidos o fundamentos bajo responsabilidad adminis-trativa, civil y penal; Que, la Resolución de fecha 8-11-2002, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la CorteSuperior de Justicia del Cono Norte de Lima, es emitida en segunda y última instancia, es decir que la misma ha quedado firme por lo que es de obligatorio cumplimien-to; Que, mediante el Informe Nº 087-2003-OAL/MDPP, de fecha 7 de marzo del año en curso, la Dirección de Aseso-ría Legal de esta Corporación es de opinión que debe de- clararse fundada la petición de doña Julia Cecilia Sánchez Calle, debiéndosele reponer como Ejecutora Coactiva deesta Entidad, en el cargo y nivel remunerativo aprobado porel mismo; En concordancia a las atribuciones reconocidas en el inciso 6) del artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, con la conformidad del Despacho de Dirección Municipal, Oficina de Asesoría Legal y Oficina deAdministración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO el petito- rio interpuesto por doña JULIA CECILIA SÁNCHEZ CA-LLE, en consecuencia deberá reponérsele como Ejecu- tora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Puente Pie- dra, manteniendo el cargo y nivel remunerativo corres-pondiente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Resolución al Despacho de Dirección Municipal, Ofi-cina de Administración, Oficina de Asesoría Legal y Unidad de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 14517 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Declaran en situación de urgencia el suministro de combustible para unida- des operativas y administrativas de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 072-2003-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMACPOR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha Veinti- cuatro de julio del dos mil tres, el Informe Nº 056-2003-DM- MDR de fecha 22/7/03 de la Dirección Municipal, medianteel cual solicita se declare en Situación de Urgencia elAbastecimiento de Combustible; el Informe Nº 455-2003-MDR-DA/UA de fecha 22/7/03 de la Unidad de Abasteci-miento; el Informe Nº 103-2003-DA-MDR de fecha 22/7/03 de la Oficina de Administración y Finanzas y el Informe Le- gal Nº 459-2003-OAL-MDR de fecha 22/7/03 de la Oficinade Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 455-2003-MDR-DA/UA de fecha 22/7/03 la Unidad de Abastecimiento da cuenta que lasunidades operativas de limpieza pública, serenazgo y los vehículos de la administración corren el riesgo de paralizarse por falta de combustible, siendo necesariodeclarar en Situación de Urgencia el abastecimiento deeste suministro a fin de adquirir de manera inmediata ydirecta el combustible, garantizando la continuidad delservicio y las operaciones de la entidad; Que, el Informe Nº 103-2003-DA-MDR de fecha 22/ 7/03 de la Oficina de Administración y Finanzas mani-fiesta que el proceso de licitación demanda aproxi-madamente 60 días y a fin de salvaguardar la atencióndel servicio de limpieza pública y el serenazgo, es con-veniente que el Concejo Municipal declare en Situación de Urgencia el suministro del combustible; Que mediante el Informe Nº 459-2003-OAL-MDR de fecha 21/07/03 la Oficina de Asesoría Jurídica encuen-tra conforme el sustento de los informes de las áreastécnicas como el de la Unidad de Abastecimiento y laOficina de Administración y Finanzas, opinando favora- blemente sobre la procedencia de la Declaratoria de la Situación de Urgencia, y para la continuidad de la aten-ción de los servicios de limpieza pública y áreas verdes,así como el servicio de Serenazgo, es conveniente laadquisición de combustible mediante un proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, y atendiendo a los cri- terios de economía, costos y oportunidad, siendo nece- sario que la Declaratoria de Situación de Urgencia seaaprobado mediante Acuerdo de Concejo, mientras serealiza el proceso de selección que corresponda; Que el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, considera Situación de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de de-terminado bien o servicio comprometen en forma direc-ta e inminente la continuidad de los Servicios Esencia-les o de las Operaciones Productivas que la entidad tie-ne a su cargo; Que la presente situación es de naturaleza excepcional siendo obligación de la Municipalidad disponer los procedi-mientos necesarios que garanticen la oportuna atención delos servicios básicos públicos y a fin de no paralizar el ser-vicio de limpieza pública, el mantenimiento de áreas verdesy el servicio de seguridad ciudadana; Que el Art. 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que las adquisiciones mediante Adjudicación deMenor Cuantía en el marco de una situación de urgencia,se efectúan sobre la base de la obtención, por cualquiermedio de comunicación incluyendo el fascimil y el correo electrónico de una cotización que cumpla los requisitos es- tablecidos en las bases, considerando que una situaciónde urgencia en tanto sea causal de exoneración de proce-sos de selección genera una adquisición o contrataciónexcepcional que quiebra la regla general sobre concurren-cia y participación paritaria e indiscriminada de postores, creándose así una excepción o dispensa debido a lo ex- traordinario de la circunstancia que permite, habilita y facul-ta a la entidad a proceder mediante una acción inmediata; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N º 27972 y con el voto mayoritariode los señores Regidores, y con la dispensa de la aproba- ción del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA el suministro de combustible por un período de hasta 60 (sesenta) días calendario contados a partir de la fecha del presente Acuerdo, exonerándose del proceso deLicitación la adquisición de combustible para las unidadesoperativas y administrativas, mientras se realiza el procesode selección que corresponda.