Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Pag. 249235

mera Instancia declarandose fundada la excepcion de falta de agotamiento de la via administrativa deducida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra; Que, en el Expediente signado con el numero 200201003-0-901-JR-CI-01, Accion de MORDAZA, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior del MORDAZA Norte de MORDAZA por Resolucion del 30 de septiembre del 2002 revoca la Sentencia expedida mediante la Resolucion Nº 04 del 21 de junio del 2002, en los extremos que declaro fundada la excepcion de falta de agotamiento de la via administrativa e improcedente la demanda y, reformandola declara infundada la excepcion de falta de agotamiento de la via administrativa deducida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y fundada en parte la demanda sobre Accion de MORDAZA incoada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en consecuencia, inaplicable frente a la accionante los efectos de la Resolucion de Alcaldia Nº 00147 del 25 de febrero del 2002, expedida por la Alcaldia del distrito de MORDAZA MORDAZA en la cual se dispuso el cese temporal sin goce de remuneraciones por doce (12) meses a la actora en su condicion de Ejecutora Coactiva de esta Municipalidad, con conocimiento de las unidades organicas institucionales correspondientes, ordenandose la reposicion de la demandante en el cargo y nivel remunerativo aprobado por la misma Entidad; Que, la Municipalidad interpuso Recurso Extraordinario contra la precitada Sentencia la cual es declarada improcedente; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativo emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar sus contenidos o fundamentos bajo responsabilidad administrativa, civil y penal; Que, la Resolucion de fecha 8-11-2002, expedida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, es emitida en MORDAZA y MORDAZA instancia, es decir que la misma ha quedado firme por lo que es de obligatorio cumplimiento; Que, mediante el Informe Nº 087-2003-OAL/MDPP, de fecha 7 de marzo del ano en curso, la Direccion de Asesoria Legal de esta Corporacion es de opinion que debe declararse fundada la peticion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendosele reponer como Ejecutora Coactiva de esta Entidad, en el cargo y nivel remunerativo aprobado por el mismo; En concordancia a las atribuciones reconocidas en el inciso 6) del articulo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, con la conformidad del Despacho de Direccion Municipal, Oficina de Asesoria Legal y Oficina de Administracion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO el petitorio interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia debera reponersele como Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, manteniendo el cargo y nivel remunerativo correspondiente. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion al Despacho de Direccion Municipal, Oficina de Administracion, Oficina de Asesoria Legal y Unidad de Personal. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14517

VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha Veinticuatro de MORDAZA del dos mil tres, el Informe Nº 056-2003-DMMDR de fecha 22/7/03 de la Direccion Municipal, mediante el cual solicita se declare en Situacion de Urgencia el Abastecimiento de Combustible; el Informe Nº 455-2003MDR-DA/UA de fecha 22/7/03 de la Unidad de Abastecimiento; el Informe Nº 103-2003-DA-MDR de fecha 22/7/03 de la Oficina de Administracion y Finanzas y el Informe Legal Nº 459-2003-OAL-MDR de fecha 22/7/03 de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 455-2003-MDR-DA/UA de fecha 22/7/03 la Unidad de Abastecimiento da cuenta que las unidades operativas de limpieza publica, serenazgo y los vehiculos de la administracion corren el riesgo de paralizarse por falta de combustible, siendo necesario declarar en Situacion de Urgencia el abastecimiento de este suministro a fin de adquirir de manera inmediata y directa el combustible, garantizando la continuidad del servicio y las operaciones de la entidad; Que, el Informe Nº 103-2003-DA-MDR de fecha 22/ 7/03 de la Oficina de Administracion y Finanzas manifiesta que el MORDAZA de licitacion demanda aproximadamente 60 dias y a fin de salvaguardar la atencion del servicio de limpieza publica y el serenazgo, es conveniente que el Concejo Municipal declare en Situacion de Urgencia el suministro del combustible; Que mediante el Informe Nº 459-2003-OAL-MDR de fecha 21/07/03 la Oficina de Asesoria Juridica encuentra conforme el sustento de los informes de las areas tecnicas como el de la Unidad de Abastecimiento y la Oficina de Administracion y Finanzas, opinando favorablemente sobre la procedencia de la Declaratoria de la Situacion de Urgencia, y para la continuidad de la atencion de los servicios de limpieza publica y areas verdes, asi como el servicio de Serenazgo, es conveniente la adquisicion de combustible mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y atendiendo a los criterios de economia, costos y oportunidad, siendo necesario que la Declaratoria de Situacion de Urgencia sea aprobado mediante Acuerdo de Concejo, mientras se realiza el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio comprometen en forma directa e inminente la continuidad de los Servicios Esenciales o de las Operaciones Productivas que la entidad tiene a su cargo; Que la presente situacion es de naturaleza excepcional siendo obligacion de la Municipalidad disponer los procedimientos necesarios que garanticen la oportuna atencion de los servicios basicos publicos y a fin de no paralizar el servicio de limpieza publica, el mantenimiento de areas verdes y el servicio de seguridad ciudadana; Que el Art. 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones mediante Adjudicacion de Menor Cuantia en el MORDAZA de una situacion de urgencia, se efectuan sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el fascimil y el correo electronico de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las bases, considerando que una situacion de urgencia en tanto sea causal de exoneracion de procesos de seleccion genera una adquisicion o contratacion excepcional que quiebra la regla general sobre concurrencia y participacion paritaria e indiscriminada de postores, creandose asi una excepcion o dispensa debido a lo extraordinario de la circunstancia que permite, habilita y faculta a la entidad a proceder mediante una accion inmediata; Estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley N º 27972 y con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores, y con la dispensa de la aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA el suministro de combustible por un periodo de hasta 60 (sesenta) dias calendario contados a partir de la fecha del presente Acuerdo, exonerandose del MORDAZA de Licitacion la adquisicion de combustible para las unidades operativas y administrativas, mientras se realiza el MORDAZA de seleccion que corresponda.

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia el suministro de combustible para unidades operativas y administrativas de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 072-2003-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.