TEXTO PAGINA: 52
PÆg. 249234 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 nistrativo Disciplinario contra la Ejecutora Coactiva Dra. Ju- lia Cecilia Sánchez Calle, Resolución que no ha sido debi- damente motivada incumpliendo lo establecido en el artícu- lo 6º de la Ley Nº 27444; Que, se aprecia en el Expediente del Procedimiento Admi- nistrativo Disciplinario, que obra a fojas 142 y 143, el Oficio Nº175-2002-SG-MDPP y el Acta Constancia de Notificación Per-sonal de fecha 19 de diciembre del 2002, consignándose en esta última que se procedió a notificar la Resolución de Alcaldía Nº 000880-2002, a la Sra. Julia Cecilia Sánchez, quien se negóa firmar la recepción de los mismos. De igual modo a fojas 149,obra el oficio Nº 175-2002-SG-MDPP, remitido notarialmente,por el cual se notifica a la recurrente la Resolución Nº 000880-2002, certificando el Notario Publico Dr. Edgardo Vega Vega, que la entrega del mencionado Oficio a la impugnante se efec- tuó con fecha 24 de diciembre del 2002; Que, en aplicación de los artículos 20º numeral 20.2 y 133º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444, se computa el término para el descargo de larecurrente, desde el día hábil siguiente de la notificación por conducto notarial, es decir desde el día hábil siguiente del 24 de diciembre del 2002; Que, se observa que la Resolución de Alcaldía Nº 000880-2002, de fecha 18 de diciembre de 2002, que ins-tauró Proceso Administrativo Disciplinario contra la Ejecu-tora Coactiva Dra. Julia Cecilia Sánchez Calle, no ha sido notificada dentro del termino de setenta y dos (72) horas contados desde el día siguiente de la expedición de dicharesolución, en concordancia a lo establecido en el artículo167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el artículo 169º del Decreto antes glosado, establece que el descargo debe presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; Que, teniendo en cuenta la fecha de notificación por con- ducto notarial de la Resolución de Alcaldía Nº 000880, median-te el cual se apertura Proceso Administrativo Disciplinario, rea-lizada el 24 de diciembre del 2002, que obra a fojas 149, elúltimo día para la presentación del descargo es el 2 de enero del 2003, sin embargo antes del vencimiento de este plazo, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 000927 de fecha 31 dediciembre del 2002, publicada el 4 de enero del 2003, en elDiario Oficial El Peruano, por el cual se impone la sanción admi-nistrativa de destitución a la recurrente; Que, el artículo 139º inciso 3) de la Constitución Política del Estado, consagra el principio del debido proceso y la Tutela Jurisdiccional, ambas de observancia obligatoria, quepreceptúan que ninguna persona puede ser desviada de lajurisdicción predeterminada por la Ley, ni sometida a proce-dimiento distinto de los previamente establecidos; Que, el artículo IV numeral 1.2 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo Ge- neral, establece que el procedimiento administrativo se sus-tenta, entre otros principios fundamentales, en el principiodel debido proceso por lo que la emisión de la Resoluciónde Alcaldía Nº 000927, mediante la cual se sanciona con ladestitución a la recurrente, cuando aún no se vencía el ter- mino de cinco (5) días para el descargo que preceptúa el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, trans-grede el precipitado principio del debido proceso; Que, el artículo 10º inciso 1) de la Ley Nº 27444, esta- blece que es nulo todo el Proceso Administrativo Discipli-nario por transgredir el artículo IV numeral 1.2 del Titulo Preliminar y el Art. 6º de la Ley Nº 27444, el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 05-90-PCM y los artículos 139º inci-sos 3) y 14) de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 13º numeral 13.1 de la Ley Nº 27444, esta- blece que la Nulidad de un acto, sólo implica la de los sucesivosen el procedimiento, cuando estén vinculados a él, siendo el hecho que el presente caso debe declararse la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 000880, de fecha 18 de diciembre de2002, que instauro Proceso Administrativo Disciplinario contrala Ejecutora Coactiva Dra. Julia Cecilia Sánchez Calle y en aplica-ción del acotado Dispositivo debe declararse la nulidad de laResolución de Alcaldía Nº 00927, que impuso la sanción de destitución a la recurrente; Que, el artículo 11º literal 11.2. de la Ley Nº 27444, estable- ce que la nulidad será conocida y declarada por Resolución dela misma Autoridad, cuando no está sometida a subordinaciónjerárquica, siendo el caso de las Resoluciones de Alcaldía. Esmenester hacer mención que el artículo 191º de la Carta Mag- na, establece taxativamente que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, excluyendo las funcio-nes administrativas contempladas en la Ley Orgánica de Muni-cipalidades, no constituyendo por ello el Concejo Municipal Ins-tancia Administrativa. La Cuarta Disposición Transitoria de laLey Orgánica de Municipalidades establece que las Resolucio- nes recaídas en reclamaciones tributarias y en las relacionadas con derechos de los servidores municipales, se regularán porlas normas específicas correspondientes debiendo hacer un "recordaris" en el sentido que Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 25993, derogó el Tribunal del Servicio Civil y los Consejos Regionales del Servicio Civil, no existiendo segundainstancia en materia laboral; Que, el artículo 12.1 de la Ley Nº 27444, establece que la nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fechadel acto; Que, el artículo 11.3 de la Ley Nº 27444, establece que la Resolución que declara la nulidad, además dispondrá loconveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emi-sor del acto inválido; Que, mediante Informe Nº 47-2003-OAL/MDPP, la Ofi- cina de Asesoría Legal es de opinión que debe decla- rarse la nulidad de todo el proceso administrativo disci- plinario, incluyendo las Resoluciones de Alcaldía Nº00880 y Nº 000927, por las razones expuestas en losconsiderandos precedentes, debiéndose disponer lo másconveniente para determinar la responsabilidad del emi-sor del acto inválido conforme lo establece el artículo 11. 3 de la Ley Nº 27444; En concordancia a las facultades conferidas por el inciso .... del artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgáni-ca de Municipalidades con la conformidad del Despa-cho de Dirección Municipal, Dirección de Asesoría Le-gal, la Dirección de Administración y la jefatura de Uni- dad de Personal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de todo el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado a la Eje- cutora Coactiva doña JULIA CECILIA SÁNCHEZ CALLE,incluyendo la Resolución de Alcaldía Nº 00880 de fecha 18de diciembre del 2002 y la Resolución de Alcaldía Nº 000927de fecha 31 de diciembre del 2002. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración Municipal efectué las acciones necesarias para hacer efec- tiva la responsabilidad del emisor del acto inválido confor-me lo establece el artículo 11. 3 de la ley Nº 27444. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Despacho de Dirección Municipal,Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Administración y la Jefatura de Unidad de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNÁN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 14516 Declaran fundado petitorio y disponen reponer a Ejecutora Coactiva de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 182-2003-MDPP Puente Piedra, 3 de abril de 2003 VISTO: El Expediente Nº 02817-2003, iniciado por doña Julia Cecilia Sánchez Calle mediante el cual solicita se le repon-ga en el cargo de Ejecutora Coactiva de la MunicipalidadDistrital de Puente Piedra; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política establece que las Munici- palidades son los órganos de Gobierno Local y como talestienen autonomía económica y administrativa en los asun-tos de su competencia; Que, mediante el Informe Nº 087-2003-OAL/MDPP, de fecha 7 de marzo del 2003, la Dirección de Asesoría Legal de esta Corporación emite su opinión respecto al petitoriode la interesada y en el numeral 1 del mismo indica que lainteresada ingresó a la Municipalidad Distrital de PuentePiedra mediante Concurso Público y como Ejecutora Coac-tiva de esta Entidad; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 00147 del 25 de febrero del 2002 se dispone el cese temporal sin goce deremuneraciones por doce meses de la Dra. Julia Cecilia Sán-chez Calle; Que, la peticionaria interpone Acción de Amparo contra la Resolución antes glosada, emitiéndose Sentencia en Pri-