Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

nistrativo Disciplinario contra la Ejecutora Coactiva Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Resolucion que no ha sido debidamente motivada incumpliendo lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27444; Que, se aprecia en el Expediente del Procedimiento Administrativo Disciplinario, que obra a fojas 142 y 143, el Oficio Nº 175-2002-SG-MDPP y el Acta MORDAZA de Notificacion Personal de fecha 19 de diciembre del 2002, consignandose en esta MORDAZA que se procedio a notificar la Resolucion de Alcaldia Nº 000880-2002, a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se nego a firmar la recepcion de los mismos. De igual modo a fojas 149, obra el oficio Nº 175-2002-SG-MDPP remitido notarialmente, , por el cual se notifica a la recurrente la Resolucion Nº 0008802002, certificando el Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que la entrega del mencionado Oficio a la impugnante se efectuo con fecha 24 de diciembre del 2002; Que, en aplicacion de los articulos 20º numeral 20.2 y 133º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se computa el termino para el descargo de la recurrente, desde el dia habil siguiente de la notificacion por conducto notarial, es decir desde el dia habil siguiente del 24 de diciembre del 2002; Que, se observa que la Resolucion de Alcaldia Nº 000880-2002, de fecha 18 de diciembre de 2002, que instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra la Ejecutora Coactiva Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha sido notificada dentro del termino de setenta y dos (72) horas contados desde el dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion, en concordancia a lo establecido en el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el articulo 169º del Decreto MORDAZA glosado, establece que el descargo debe presentarse dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion; Que, teniendo en cuenta la fecha de notificacion por conducto notarial de la Resolucion de Alcaldia Nº 000880, mediante el cual se apertura MORDAZA Administrativo Disciplinario, realizada el 24 de diciembre del 2002, que obra a fojas 149, el ultimo dia para la MORDAZA del descargo es el 2 de enero del 2003, sin embargo MORDAZA del vencimiento de este plazo, se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 000927 de fecha 31 de diciembre del 2002, publicada el 4 de enero del 2003, en el Diario Oficial El Peruano, por el cual se impone la sancion administrativa de destitucion a la recurrente; Que, el articulo 139º inciso 3) de la Constitucion Politica del Estado, consagra el MORDAZA del debido MORDAZA y la Tutela Jurisdiccional, MORDAZA de observancia obligatoria, que preceptuan que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la Ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos; Que, el articulo IV numeral 1.2 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros principios fundamentales, en el MORDAZA del debido MORDAZA por lo que la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 000927, mediante la cual se sanciona con la destitucion a la recurrente, cuando aun no se vencia el termino de cinco (5) dias para el descargo que preceptua el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, transgrede el precipitado MORDAZA del debido proceso; Que, el articulo 10º inciso 1) de la Ley Nº 27444, establece que es nulo todo el MORDAZA Administrativo Disciplinario por transgredir el articulo IV numeral 1.2 del Titulo Preliminar y el Art. 6º de la Ley Nº 27444, el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 05-90-PCM y los articulos 139º incisos 3) y 14) de la Constitucion Politica del Estado; Que, el articulo 13º numeral 13.1 de la Ley Nº 27444, establece que la Nulidad de un acto, solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando esten vinculados a el, siendo el hecho que el presente caso debe declararse la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 000880, de fecha 18 de diciembre de 2002, que instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra la Ejecutora Coactiva Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en aplicacion del acotado Dispositivo debe declararse la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 00927, que impuso la sancion de destitucion a la recurrente; Que, el articulo 11º literal 11.2. de la Ley Nº 27444, establece que la nulidad sera conocida y declarada por Resolucion de la misma Autoridad, cuando no esta sometida a subordinacion jerarquica, siendo el caso de las Resoluciones de Alcaldia. Es menester hacer mencion que el articulo 191º de la Carta Magna, establece taxativamente que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, excluyendo las funciones administrativas contempladas en la Ley Organica de Municipalidades, no constituyendo por ello el Concejo Municipal Instancia Administrativa. La Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Organica de Municipalidades establece que las Resoluciones recaidas en reclamaciones tributarias y en las relacionadas con derechos de los servidores municipales, se regularan por

las normas especificas correspondientes debiendo hacer un "recordaris" en el sentido que Primera Disposicion Final del Decreto Ley Nº 25993, derogo el Tribunal del Servicio Civil y los Consejos Regionales del Servicio Civil, no existiendo MORDAZA instancia en materia laboral; Que, el articulo 12.1 de la Ley Nº 27444, establece que la nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto; Que, el articulo 11.3 de la Ley Nº 27444, establece que la Resolucion que declara la nulidad, ademas dispondra lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido; Que, mediante Informe Nº 47-2003-OAL/MDPP, la Oficina de Asesoria Legal es de opinion que debe declararse la nulidad de todo el MORDAZA administrativo disciplinario, incluyendo las Resoluciones de Alcaldia Nº 00880 y Nº 000927, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, debiendose disponer lo mas conveniente para determinar la responsabilidad del emisor del acto invalido conforme lo establece el articulo 11. 3 de la Ley Nº 27444; En concordancia a las facultades conferidas por el inciso .... del articulo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades con la conformidad del Despacho de Direccion Municipal, Direccion de Asesoria Legal, la Direccion de Administracion y la jefatura de Unidad de Personal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de todo el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado a la Ejecutora Coactiva MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incluyendo la Resolucion de Alcaldia Nº 00880 de fecha 18 de diciembre del 2002 y la Resolucion de Alcaldia Nº 000927 de fecha 31 de diciembre del 2002. Articulo Segundo.- DISPONER que la Administracion Municipal efectue las acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido conforme lo establece el articulo 11. 3 de la ley Nº 27444. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion al Despacho de Direccion Municipal, Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Administracion y la Jefatura de Unidad de Personal. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14516

Declaran fundado petitorio y disponen reponer a Ejecutora Coactiva de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 182-2003-MDPP
MORDAZA MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Expediente Nº 02817-2003, iniciado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el cual solicita se le reponga en el cargo de Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica establece que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local y como tales tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Informe Nº 087-2003-OAL/MDPP, de fecha 7 de marzo del 2003, la Direccion de Asesoria Legal de esta Corporacion emite su opinion respecto al petitorio de la interesada y en el numeral 1 del mismo indica que la interesada ingreso a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA mediante Concurso Publico y como Ejecutora Coactiva de esta Entidad; Que, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 00147 del 25 de febrero del 2002 se dispone el cese temporal sin goce de remuneraciones por doce meses de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calle; Que, la peticionaria interpone Accion de MORDAZA contra la Resolucion MORDAZA glosada, emitiendose Sentencia en Pri-

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