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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (03/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 249223 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 Numeral 3.- Interrupción debida a la realización de trabajos de mantenimiento, mejora tecnológica u otros similares NORTEK y/o AT&T podrán interrumpir eventualmente la interconexión en horas de bajo tráfico por razones de man-tenimiento, mejoras tecnológicas u otros trabajos similaresque realicen en su infraestructura, a cuya finalización no se verán modificadas las condiciones originales de la presta- ción del servicio del otro operador. En dicho caso, el opera-dor que pretenda efectuar alguna de dichas actividades, locomunicará por escrito al otro, con una anticipación no menorde cinco (5) días hábiles, especificando el tiempo que de-mandará la realización de los trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las razones antes mencionadas no generarán responsabilidad alguna so-bre los operadores, siempre que éstos cumplan con las condi-ciones y el procedimiento descrito en el párrafo anterior. Numeral 4.- Suspensión de la interconexión susten- tada en la falta de pago NORTEK y AT&T aplicarán el procedimiento de suspen- sión de la interconexión sustentada en la falta de pago apro-bado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de noviembre de 2000. Numeral 5.- Suspensión de la interconexión NORTEK y/o AT&T procederán a la suspensión de la interconexión en cumplimiento de mandato judicial, dispo- sición de OSIPTEL o del MTC. En tales casos, se requerirá que el operador notifique previamente a la parte afectadapor la suspensión, con una anticipación no menor de cinco(5) días hábiles, con copia a OSIPTEL. 14455 PRONAMACHCS Cancelan concurso pœblico referente al servicio de venta de pasajes aØreos RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 190-2003-AG-PRONAMACHCS-GG Lima, 30 de julio del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 097-2003-AG-PRO- NAMACHCS-GG del 14.MAY.2003, se designó al Comité Espe-cial del Concurso Público Nº 0001-2003-AG-PRONAMACHCS- "Servicio de Venta de Pasajes Aéreos para el PRONAMA-CHCS", proceso que con fecha 18 de junio de los corrientes fue declarado desierto, procediéndose a efectuar, de acuerdo a ley, la segunda convocatoria correspondiente, encontrándose éstaen la etapa de integración de las bases; Que, en armonía con las medidas de austeridad y racio- nalidad en el gasto público dictadas por el Gobierno confecha 23 de julio del presente, aunado a los continuos re- cortes presupuestales y de calendarios de compromisos que viene afrontando la institución, esta Gerencia General haconsiderado pertinente dar por cancelado el Concurso Pú-blico en referencia; Que, el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que en cualquier estado del proceso de selección hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones defuerza mayor, debiendo formalizarse dicha cancelaciónmediante resolución del mismo nivel que aquél que dio ini-cio al expediente de adquisición o contratación; Que, estando a las razones expuestas en el segundo considerando de la presente Resolución y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34º de la precitada norma,es necesario efectuar las acciones contempladas en la par-te resolutiva de la presente resolución; De conformidad con la facultad conferida por el literal e) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el Concurso Público Nº 0001-2003-AG-PRONAMACHCS (2da. Convocatoria), con-vocado por el Comité Especial designado mediante Reso- lución Gerencial Nº 097-2003-AG-PRONAMACHCS-GG. Artículo Segundo.- El Comité Especial dentro del si- guiente día de recibida la presente resolución deberá co-municar de tal decisión a todos los interesados que hanadquirido las Bases del proceso, reintegrando el pago efec-tuado para adquirir las bases en un plazo que no podráexceder de los 5 días calendario desde la notificación, pro- cediendo a la publicación correspondiente de conformidad con lo establecido por el artículo 21º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVANOE VEGA GATTI Gerente General 14473 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de terreno ubica-do en la provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 103-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 23 de julio de 2003 Visto el Expediente Nº 094-2003/SBN-JAR corres- pondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 2 600,25 m², ubicado frente a la vía de Evitamiento y la avenida 9 de Octubre, distritodel Rímac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico delos bienes del Estado en armonía con el interés social, pro- moviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se iden-tificaron terrenos ubicados en el distrito del Rímac, provin- cia y departamento de Lima, que se encontrarían libres de inscripción; Que, se realizó inspección técnica con fecha 23 de mayo de 2003, identificando el terreno de 2 600,25 m², ubicadofrente a la vía de Evitamiento y la avenida 9 de Octubre,distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, mediante certificado registral, de fecha 4 de junio de 2003, el Registro Predial Urbano sobre la base el Infor-me Técnico Nº 4793-2003-SUNARP-RPU/OC-LIMA, seña-la que el terreno submateria no está inscrito en el RegistroPredial Urbano, ni presenta superposición con ningún pre-dio inscrito en el registro; Que, la Zona Registral IX-Lima, mediante certificado registral, de fecha 3 de julio de 2003, señala que de confor-midad con el Informe Técnico Nº 2709-2003-SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, el terreno de 2 600,25 m², se ubica en zonadonde no han sido identificadas anotaciones registrales; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños son bienes de propiedad estatal, por lo que correspondetramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 2600,25 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decretode Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supre-mo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que re- gula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembrede 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificarlos terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominiodel Estado, así como también, a emitir en primera instancia lasresoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto