Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Numeral 3.- Interrupcion debida a la realizacion de trabajos de mantenimiento, mejora tecnologica u otros similares NORTEK y/o AT&T podran interrumpir eventualmente la interconexion en horas de bajo trafico por razones de mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros trabajos similares que realicen en su infraestructura, a cuya finalizacion no se veran modificadas las condiciones originales de la prestacion del servicio del otro operador. En dicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna de dichas actividades, lo comunicara por escrito al otro, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, especificando el tiempo que demandara la realizacion de los trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las razones MORDAZA mencionadas no generaran responsabilidad alguna sobre los operadores, siempre que estos cumplan con las condiciones y el procedimiento descrito en el parrafo anterior. Numeral 4.- Suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago NORTEK y AT&T aplicaran el procedimiento de suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 4 de noviembre de 2000. Numeral 5.- Suspension de la interconexion NORTEK y/o AT&T procederan a la suspension de la interconexion en cumplimiento de mandato judicial, disposicion de OSIPTEL o del MTC. En tales casos, se requerira que el operador notifique previamente a la parte afectada por la suspension, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, con MORDAZA a OSIPTEL. 14455

vocado por el Comite Especial designado mediante Resolucion Gerencial Nº 097-2003-AG-PRONAMACHCS-GG. Articulo Segundo.- El Comite Especial dentro del siguiente dia de recibida la presente resolucion debera comunicar de tal decision a todos los interesados que han adquirido las Bases del MORDAZA, reintegrando el pago efectuado para adquirir las bases en un plazo que no podra exceder de los 5 dias calendario desde la notificacion, procediendo a la publicacion correspondiente de conformidad con lo establecido por el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. IVANOE MORDAZA GATTI Gerente General 14473

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 103-2003/SBN-GO-JAR
La MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 Visto el Expediente Nº 094-2003/SBN-JAR correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 2 600,25 m², ubicado frente a la via de Evitamiento y la avenida 9 de Octubre, distrito del MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificaron terrenos ubicados en el distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontrarian libres de inscripcion; Que, se realizo inspeccion tecnica con fecha 23 de MORDAZA de 2003, identificando el terreno de 2 600,25 m², ubicado frente a la via de Evitamiento y la avenida 9 de Octubre, distrito del MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante certificado registral, de fecha 4 de junio de 2003, el Registro Predial MORDAZA sobre la base el Informe Tecnico Nº 4793-2003-SUNARP-RPU/OC-LIMA, senala que el terreno submateria no esta inscrito en el Registro Predial MORDAZA, ni presenta superposicion con ningun predio inscrito en el registro; Que, la MORDAZA Registral IX-Lima, mediante certificado registral, de fecha 3 de MORDAZA de 2003, senala que de conformidad con el Informe Tecnico Nº 2709-2003-SUNARPZ.R.Nº.IX/OC, el terreno de 2 600,25 m², se ubica en MORDAZA donde no han sido identificadas anotaciones registrales; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno de 2 600,25 m², de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 0112002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como tambien, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto

PRONAMACHCS
Cancelan concurso publico referente al servicio de venta de pasajes aereos
RESOLUCION GERENCIAL Nº 190-2003-AG-PRONAMACHCS-GG
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 097-2003-AG-PRONAMACHCS-GG del 14.MAY.2003, se designo al Comite Especial del Concurso Publico Nº 0001-2003-AG-PRONAMACHCS - "Servicio de Venta de Pasajes Aereos para el PRONAMACHCS", MORDAZA que con fecha 18 de junio de los corrientes fue declarado desierto, procediendose a efectuar, de acuerdo a ley, la MORDAZA convocatoria correspondiente, encontrandose esta en la etapa de integracion de las bases; Que, en MORDAZA con las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto publico dictadas por el Gobierno con fecha 23 de MORDAZA del presente, aunado a los continuos recortes presupuestales y de calendarios de compromisos que viene afrontando la institucion, esta Gerencia General ha considerado pertinente dar por cancelado el Concurso Publico en referencia; Que, el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor, debiendo formalizarse dicha cancelacion mediante resolucion del mismo nivel que aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion; Que, estando a las razones expuestas en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 34º de la precitada MORDAZA, es necesario efectuar las acciones contempladas en la parte resolutiva de la presente resolucion; De conformidad con la facultad conferida por el literal e) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar el Concurso Publico Nº 0001-2003-AG-PRONAMACHCS (2da. Convocatoria), con-

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