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PÆg. 249226 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Sectoriales Regionales, modificada con Resolu- ción Presidencial Nº 25-CND-P-2003 y Resolución Presi- dencial Nº 073-CND-P-2003; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0350- 2003-GORE ICA/PR de fecha 16.ABR.2003 se convocó aConcurso Público de Selección de los Directores Regiona-les Sectoriales del ámbito de la Región Ica, designándose las Comisiones Regional del Concurso Público; Que, habiendo declarado desierto el Concurso Público para la Selección de los Directores Regionales de Salud yAgricultura; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0492- 2003-GORE ICA/PR de fecha 12.JUN.2003 se convocó a Concurso Público Nº 002 de Selección de los Directores Regionales Sectoriales de Salud y Agricultura del ámbitode la Región Ica, designándose las Comisiones Regionaldel Concurso Público Nº 002, en concordancia con la Re-solución Presidencial Nº 012-CND-P-2003; Que, mediante los Informes Finales Nº 015-2003-CRCDR- GORE ICA y 18-2003-CRCDR-GORE ICA de fecha 14.JUL.2003 las Comisiones del Concurso Público informanrespecto a la Selección de los Directores Regionales de Saludy Agricultura de Ica; y culminada sus etapas de evaluación, elpuntaje mayor lo obtuvieron: Dr. Mario Luis Franco Soto quienresultó ser el ganador para ocupar el cargo de Director Regio- nal de Salud y el Ing. Carlos Ricardo Cornejo Merino quien re- sultó ser el ganador para ocupar el cargo de Director Regionalde Agricultura del Gobierno Regional de Ica respectivamente; Que, estando a lo expuesto es necesario, emitir la res- pectiva Resolución Ejecutiva Regional designando a losprofesionales que han ocupado los primeros puestos en los respectivos Sectores, en concordancia con la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, la Directiva Nº 001-CND-P-2003 y la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003;y la Resolución Presidencial Nº 073-CND-P-2003; En uso de las facultades y atribuciones otorgadas a la Presidencia Regional, en virtud de lo dispuesto en el Inciso d) del Art. 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA las desig- naciones del Dr. Clarence Campos Buleje al cargo de Di- rector Regional de Salud y Dra. Janeth Velásquez Arroyo alcargo de Directora Regional de Agricultura, dándole las gra-cias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR por un período de Dos (2) años a los Directores Regionales Sectoriales: - Dr. MARIO LUIS FRANCO SOTO Director Regional de Salud - Ing. CARLOS RICARDO CORNEJO MERINO Director Regional de Agricultura Artículo Tercero.- Los Directores designados por la pre- sente resolución tomarán posesión de su cargo al día si-guiente de su publicación. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, a todos los Minis- terios del Poder Ejecutivo, al Presidente del Consejo Nacio- nal de Descentralización, al Gerente General Regional delGobierno Regional de Ica, a los representantes del PoderEjecutivo, a los interesados y a los Órganos Estructuralesdel Gobierno Regional de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 14470 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban el Plan de Desarrollo Regio- nal Concertado 2003-2006 y el Presu-puesto Participativo 2004 del GobiernoRegional ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2003/GOB.REG.PIURA-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política delPerú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitu-cional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentraliza-ción - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentraliza-ción - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitu-cional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentraliza-ción; en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regiona- les son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo, de conformidad con el inciso2), los gobiernos regionales son competentes para formu-lar y aprobar su plan de desarrollo regional concertado conlas Municipalidades y la Sociedad Civil; Que, mediante numeral 17.1. del Artículo 17º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, los gobiernos re- gionales y locales están obligados a promover la participa-ción ciudadana en la formulación, debate y concertación desus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestiónpública, debiendo garantizar a este efecto el acceso de to-dos los ciudadanos a la información pública, con las excep- ciones que señala la ley, así como la conformación y funcio- namiento de espacios y mecanismos de consulta, concer-tación, control, evaluación y rendición de cuentas; Disposi-ción concordante con el numeral 18.2. del Artículo 18º de lareferida Ley, conforme al cual los planes y presupuestosparticipativos son de carácter territorial y expresan los apor- tes e intervenciones tanto del Sector Público como Privado, de las sociedades regionales y locales y de la CooperaciónInternacional; Que, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, en su Artículo 20º, numeral 20.1., dispone que los gobier-nos regionales y locales se sustentan y rigen por presu- puestos participativos anuales como instrumentos de ad- ministración y gestión que se formulan y ejecutan conformea Ley y en concordancia con los planes de desarrolloconcertados, y en el numeral 20.2. se establece que lospresupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en fun-ción a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados, conforme a lo previsto en la re- ferida Ley, sujetándose a las normas técnicas del SistemaNacional de Inversión Pública; Que, así mismo, el Artículo 35º, incisos b) y c) de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, dispone queson competencias exclusivas de los gobiernos regionales, el de formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las Municipalidades y la Sociedad Civil desu Región, al igual que aprobar su organización interna ysu presupuesto institucional, conforme a la Ley de GestiónPresupuestaria del Estado y las leyes anuales de Presu-puesto; Que, conforme al Artículo 4º de la Ley Orgánica de Go- biernos Regionales Nº 27867, y su Modificatoria Ley Nº27902, los gobiernos regionales tienen por finalidad esen-cial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, pro-moviendo la inversión pública y privada y el empleo y ga-rantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los pla- nes y programas nacionales, regionales y locales de desa-rrollo; Que, la participación es uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, de conformidad con elArtículo 8º inciso 1) de la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, en cuya virtud la gestión regional desarrollará y hará uso de instan-cias y estrategias concretas de participación ciudadana enlas fases de formulación, seguimiento, fiscalización y eva-luación de la gestión de gobierno y de la ejecución de losplanes, presupuestos y proyectos regionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 009-2001-EF/76.01 para la Programación, Formulación yAprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionalespara el año 2004, aprobada mediante Resolución Directo-ral Nº 020-2003-EF/76.01 y teniendo como marco de refe-rencia el Instructivo Nº 002-2003-EF/76.01 para la progra- mación participativa del presupuesto en los Gobiernos Re- gionales y gobiernos locales para el Año Fiscal 2004, laGerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acon-dicionamiento Territorial ha elaborado los documentos de-nominado: "Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003 -2006 y Presupuesto Participativo 2004";