Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

Generales para el Concurso Publico de Seleccion de los Directores Sectoriales Regionales, modificada con Resolucion Presidencial Nº 25-CND-P-2003 y Resolucion Presidencial Nº 073-CND-P-2003; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 03502003-GORE ICA/PR de fecha 16.ABR.2003 se convoco a Concurso Publico de Seleccion de los Directores Regionales Sectoriales del ambito de la Region Ica, designandose las Comisiones Regional del Concurso Publico; Que, habiendo declarado desierto el Concurso Publico para la Seleccion de los Directores Regionales de Salud y Agricultura; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 04922003-GORE ICA/PR de fecha 12.JUN.2003 se convoco a Concurso Publico Nº 002 de Seleccion de los Directores Regionales Sectoriales de Salud y Agricultura del ambito de la Region Ica, designandose las Comisiones Regional del Concurso Publico Nº 002, en concordancia con la Resolucion Presidencial Nº 012-CND-P-2003; Que, mediante los Informes Finales Nº 015-2003-CRCDRGORE ICA y 18-2003-CRCDR-GORE ICA de fecha 14.JUL.2003 las Comisiones del Concurso Publico informan respecto a la Seleccion de los Directores Regionales de Salud y Agricultura de Ica; y culminada sus etapas de evaluacion, el puntaje mayor lo obtuvieron: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien resulto ser el ganador para ocupar el cargo de Director Regional de Salud y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien resulto ser el ganador para ocupar el cargo de Director Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ica respectivamente; Que, estando a lo expuesto es necesario, emitir la respectiva Resolucion Ejecutiva Regional designando a los profesionales que han ocupado los primeros puestos en los respectivos Sectores, en concordancia con la Resolucion Presidencial Nº 012-CND-P-2003, la Directiva Nº 001-CNDP-2003 y la Resolucion Presidencial Nº 025-CND-P-2003; y la Resolucion Presidencial Nº 073-CND-P-2003; En uso de las facultades y atribuciones otorgadas a la Presidencia Regional, en virtud de lo dispuesto en el Inciso d) del Art. 21 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDA las designaciones del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Director Regional de Salud y Dra. Janeth MORDAZA MORDAZA al cargo de Directora Regional de Agricultura, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- DESIGNAR por un periodo de Dos (2) anos a los Directores Regionales Sectoriales: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional de Salud - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional de Agricultura Articulo Tercero.- Los Directores designados por la presente resolucion tomaran posesion de su cargo al dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion, al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ica, a los representantes del Poder Ejecutivo, a los interesados y a los Organos Estructurales del Gobierno Regional de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 14470

El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; asimismo, de conformidad con el inciso 2), los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar su plan de desarrollo regional concertado con las Municipalidades y la Sociedad Civil; Que, mediante numeral 17.1. del Articulo 17º de la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783, los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica, debiendo garantizar a este efecto el acceso de todos los ciudadanos a la informacion publica, con las excepciones que senala la ley, asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas; Disposicion concordante con el numeral 18.2. del Articulo 18º de la referida Ley, conforme al cual los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del Sector Publico como Privado, de las sociedades regionales y locales y de la Cooperacion Internacional; Que, la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783, en su Articulo 20º, numeral 20.1., dispone que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados, y en el numeral 20.2. se establece que los presupuestos de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados, conforme a lo previsto en la referida Ley, sujetandose a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, asi mismo, el Articulo 35º, incisos b) y c) de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, dispone que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales, el de formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las Municipalidades y la Sociedad Civil de su Region, al igual que aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de Presupuesto; Que, conforme al Articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y su Modificatoria Ley Nº 27902, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la participacion es uno de los principios rectores de las politicas y la gestion regional, de conformidad con el Articulo 8º inciso 1) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, en cuya virtud la gestion regional desarrollara y MORDAZA uso de instancias y estrategias concretas de participacion ciudadana en las fases de formulacion, seguimiento, fiscalizacion y evaluacion de la gestion de gobierno y de la ejecucion de los planes, presupuestos y proyectos regionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 009-2001-EF/76.01 para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el ano 2004, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 020-2003-EF/76.01 y teniendo como MORDAZA de referencia el Instructivo Nº 002-2003-EF/76.01 para la programacion participativa del presupuesto en los Gobiernos Regionales y gobiernos locales para el Ano Fiscal 2004, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha elaborado los documentos denominado: "Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003 2006 y Presupuesto Participativo 2004";

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003-2006 y el Presupuesto Participativo 2004 del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2003/GOB.REG.PIURA-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

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