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PÆg. 249228 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo, de conformidad con la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, tienen a su cargo emitir normas orientadas a crear las condiciones necesarias parael desarrollo de las entidades económicas en un marco derespeto a las normas legales y protección de sus vecinos; Que, en los gobiernos locales la Alcaldía cumple una fun- ción ejecutiva de acuerdo a lo establecido en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; ejerciendo la mis- ma a través de Decretos y Resoluciones, para dictar los proce-dimientos necesarios para la administración municipal; Que, es necesario establecer un horario de trabajo a los comerciantes autorizados por la Municipalidad Distrital deAte para la venta de todo tipo de bebidas calientes en la vía pública, como por ejemplo emoliente, por lo que la Munici- palidad deberá precisar este horario a fin de ordenar estetipo de actividad comercial en el distrito; Que, conforme a lo opinado por la Oficina de Asuntos Ju- rídicos de la Municipalidad Distrital de Ate en el Informe Nº978-03-OAJ/MDA y el Informe Nº 256-2003 SDCT/DSPL-MDA de la Subdirección de Comercialización y Transporte de la Di- rección de Servicios Públicos Locales, se considera proce-dente fijar un horario de trabajo para esta actividad comercial,el cual de acuerdo al tipo de actividad y servicio que brindan yen virtud de su ejercicio en la vía pública, determinan quedicha actividad deberá realizarse entre las 6:00 a.m. a 10:00 a.m. y, entre las 17:00 p.m. a 24:00 p.m. de lunes a domingo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas por el inci-so 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer el horario de trabajo para los comerciantes autorizados por la Municipalidad Distrital deAte para la venta de todo tipo de bebidas calientes en la vía pública, el mismo que se fija desde las 6:00 horas a.m. a 10:00 horas a.m. y, entre las 17:00 horas p.m. a las 24:00 horas p.m. de lunes a domingo. Artículo 2º.- El presente horario es de aplicación a todo comerciante autorizado para la venta de bebidas calientesen la vía pública, cualquiera sea su modalidad o producto,quedando determinantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a sus clientes y/o su uso en la prepara- ción o elaboración de sus productos. Artículo 3º.- La infracción ha establecido en los artícu- los primero y segundo del presente Decreto estará sujeta alas sanciones administrativas que le correspondan y que lamunicipalidad determine. Artículo 4º.- Encárguese a las dependencias munici- pales competentes el cumplimiento del presente Decre-to. Artículo 5º.- El presente Decreto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 14506 Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N” 069 ACUERDO DE CONCEJO Nº 125 Ate, 7 de julio de 2003 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU