Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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da el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. Dicho cargo sera pagado por NORTEK, respecto de las llamadas entregadas a AT&T con destino a las redes de otros operadores, y sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Estos servicios seran otorgados de acuerdo al MORDAZA de no discriminacion, neutralidad e igualdad de acceso. En el caso que AT&T utilice para la funcion de transporte conmutado local mas de una central local en una misma area local de forma que una llamada originada en una red de NORTEK interconectada a una central local de AT&T termine en otra red de NORTEK o de otro operador interconectada a otra central local de AT&T dentro de la misma area local, esta empresa cobrara a NORTEK un solo cargo de transporte conmutado. NORTEK solo pagara por transporte conmutado saliente de su red y no sera aplicable el cargo por transporte conmutado para llamadas recibidas de AT&T o de un tercer operador. Trafico liquidable.- La liquidacion del trafico para la aplicacion del cargo por transporte conmutado local debe hacerse: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas locales expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por transporte conmutado local. Numeral 3.- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL NORTEK debera pagar a AT&T una (1) vez el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional de US$ 0,07151 por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por las comunicaciones de larga distancia de NORTEK que MORDAZA transportadas por AT&T de un area local a otra. AT&T puede establecer cargos de interconexion por transporte conmutado de larga distancia nacional diferenciados siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. El establecimiento del cargo por el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional referido en los parrafos precedentes es independiente de los descuentos que NORTEK y AT&T puedan acordar de mutuo acuerdo sobre dicho servicio, debiendo ser estos comunicados a OSIPTEL, sujetandose a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion. Alternativamente, de existir descuentos aplicados por AT&T a competidores de NORTEK, NORTEK podra optar por pagar los cargos resultantes de la aplicacion de dichos descuentos, debiendo tenerse en consideracion que los descuentos a competidores no son acumulativos. a) Origen: abonado fijo de AT&T, destino: abonado fijo de AT&T; utilizando a NORTEK como portador de larga distancia nacional, en la modalidad de servicio de transporte conmutado de larga distancia. Para una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado del servicio de telefonia fija de AT&T utilizando a NORTEK como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un area local de telefonia fija en donde NORTEK se encuentre interconectado con AT&T, cuyo destino final es un abonado del servicio de telefonia fija de AT&T situado en otra area local de telefonia fija en donde NORTEK no se encuentre interconectado con AT&T, NORTEK pagara a AT&T, adicionalmente a los cargos por terminacion de llamada (en el origen y en la terminacion), un cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional y de ser el caso, un cargo de transporte conmutado local, en los terminos establecidos en el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. b) Origen: internacional; destino: abonado fijo de AT&T; utilizando a NORTEK como portador de larga distancia nacional, en la modalidad de servicio de transporte conmutado de larga distancia. Para una llamada que se origina en una red internacional y se recibe en un area local de telefonia fija, utilizando a NORTEK como portador de larga distancia, en donde NORTEK se encuentre interconectado con AT&T, y cuyo destino final es un abonado del servicio de telefonia fija de AT&T, situado en otra area local de telefonia fija en donde NORTEK no se encuentre interconectado con AT&T, NORTEK

pagara a AT&T, adicionalmente al cargo por terminacion de llamada, un cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional y de ser el caso, un cargo de transporte conmutado local, en los terminos establecidos en el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Trafico liquidable.- De conformidad con lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2000CD/OSIPTEL 8 , la liquidacion del trafico para la aplicacion del cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional debe hacerse: a) sumando el total de trafico de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en minutos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo expresado en minutos por el cargo correspondiente. Numeral 4.- CARGOS POR ENLACES DE INTERCONEXION AT&T sera la empresa que le provee a NORTEK los enlaces de interconexion, siendo los cargos maximos por dicho concepto los establecidos en el siguiente cuadro:
Cargos de Enlaces de Interconexion E1 (en US$) Numero de E1s Hasta 4 De 5 a 16 De 17 a 48 Mas de 48 DEPARTAMENTO DE MORDAZA Cargo unico por E1 Renta mes 320 320 320 320 1000n 720n + 800 518n + 4032 504n + 404

Donde n: Total de E1's arrendados en el mes. Cabe senalar que el cargo unico y la renta mensual por los enlaces de interconexion no incluyen los costos por fibra optica ni los costos por obras civiles adicionales asociados a la instalacion. NORTEK podra verificar los costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion provistos por AT&T, asi como la efectiva realizacion de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operacion. Cabe senalar que los niveles de los cargos seran dependientes de las cantidades de enlaces de interconexionE1- iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexion requiera. El cargo por los enlaces de interconexion debe tener como referencia las modalidades y niveles de cargo de los enlaces provistos actualmente por AT&T a otros operadores. Numeral 5.- CARGO DE ACCESO A TELEFONOS PUBLICOS El cargo tope por minuto que se aplicara por el acceso a los telefonos publicos, es a S/. 0,2170, por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. AT&T pueden establecer cargos de acceso a telefonos publicos diferenciados siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. El cargo de interconexion por acceso a los telefonos publicos sera de caracter transitorio, y su aplicacion finalizara una vez que NORTEK y AT&T acuerden el cargo por acceso a los telefonos publicos aplicable a AT&T, y que dicho acuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el MORDAZA legal vigente. El cargo por acceso a los telefonos publicos sera pagado por NORTEK a AT&T por las comunicaciones de larga distancia de NORTEK que MORDAZA originadas en telefonos publicos de AT&T. El referido cargo de acceso a los telefonos publicos es independiente del cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija. Trafico liquidable.- La liquidacion del trafico para la aplicacion del cargo de acceso a telefonos publicos debe hacerse: a) sumando el total de trafico de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en minutos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo expresado en minutos por el cargo correspondiente.

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