Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de MORDAZA del 2003, el Dictamen Nº 04-2003 de la Comision de Servicios Publicos Locales, sobre el Informe Nº 027-2003SG/MDA de fecha 14 de marzo de 2003 de la Oficina de Secretaria General que remite el pedido de algunos vecinos de la Carretera Central que solicitan dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 069 de fecha 4 de MORDAZA de 2001; Informe Nº 655-2003-OAJ/MDA de fecha 24 de febrero de 2003; Informe Nº 821-03-OAJ/MDA de fecha 11 de marzo de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de MORDAZA de 2001 se emitio el Acuerdo de Concejo Nº 069 que establece, declarar "El Dia del Pirotecnico" el 14 de febrero de cada ano asimismo declarar al distrito de Ate, como "Ciudad Capital de los Fuegos Artificiales del Peru"; Que, con fecha 19 de febrero de 2003 mediante Documento Nº 4421 los vecinos de la Carretera Central y que corre con las firmas de los mismos pobladores, solicitan dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo mencionado por los multiples accidentes ocasionados por personas que manipulan estos artefactos, sin la experiencia y debido control de pericia en estos menesteres puesto que utilizan insumos quimicos inflamables muy peligrosos, fundamentando con hechos como es las 800 personas muertas en Mesa Redonda; 29 jovenes en la Discoteca UTOPIA y ultimamente en nuestro distrito el fallecimiento de una MORDAZA en Yerbateros, todo esto producido por el uso indebido de este material inflamable; Que, en el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 27718 de fecha 11 de MORDAZA de 2002, MORDAZA que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-IN de fecha 10 de noviembre de 2002, se establece que dentro de los noventa (90) dias de publicado el Reglamento de esta Ley, las Municipalidades Distritales, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo Municipal y mediante Ordenanza, dictaran las medidas de su competencia para determinar los lugares publicos en los que puedan usar articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales), por lo que la Municipalidad de Ate en el plazo mencionado debera aprobar mediante Ordenanza los lugares publicos donde se puedan utilizar articulos pirotecnicos; Que, a diferencia de las Ordenanzas Municipales, los Acuerdos de Concejo no tienen rango de Ley, por lo que las disposiciones del Acuerdo de Concejo Nº 069-2001-MDA deben someterse a lo dispuesto por la Ley Nº 27718 y el D.S. Nº 014.2002.IN; Que, por Informe Nº 821-03-OAJ/MDA de fecha 11 de marzo de 2003 el Jefe de la Oficina de Asuntos Juridicos se pronuncia que se ratifica de su Informe Nº 655-03-OAJ/MDA de fecha 24 de febrero de 2003 el mismo que finalmente recomienda que se proceda a dejar sin efecto la referida norma; Que, la Comision de Servicios Publicos Locales, hace de conocimiento al Pleno del Concejo, el Dictamen Nº 042003; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y Ordenanza Nº 0332003, y contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 04-2003, de la Comision de Servicios Publicos Locales, sobre dejar sin efecto, el Acuerdo de Concejo Nº 069 de fecha 4 de MORDAZA de 2001 a solicitud de los vecinos de la Carretera Central, en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- DISPONER, se elabore el proyecto de Ordenanza conforme lo dispone el numeral 4.1 del Articulo de la Ley Nº 27718 de fecha 9 de MORDAZA del 2002 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-IN de fecha 10.11.02.

Articulo 3º.- ENCARGAR, a la Direccion de Servicios Publicos Locales y con conocimiento a las demas areas pertinentes, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 14508

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Amplian plazo de Beneficio de Regularizacion Tributaria establecido por Ordenanza Nº 021-2003-A/MDC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2003-A/MDC
Carabayllo, 31 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con Personeria Juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, en el MORDAZA del articulo 60º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, dicha MORDAZA establece que las municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones municipales sin limites legales; Que, la MORDAZA parte del articulo 41º del Texto Ordenado del Codigo Tributario, establece excepcionalmente, que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, mediante Ordenanza Nº 021-2003-A/MDC de fecha 10 de MORDAZA de 2003, se otorgo en la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo hasta el 31 de MORDAZA de 2003 el "BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA" de las Obligaciones Tributarias, por los conceptos senalados en la citada Ordenanza; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la dificil situacion economica actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, de acuerdo al articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 021-2003-A/MDC faculta al MORDAZA para que por Decreto de Alcaldia amplie el plazo de este beneficio; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades y a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 021-2003-A/MDC; DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR el plazo del "BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA" de las Obligaciones Tributarias establecidas en la Ordenanza Nº 021-2003-A/ MDC de fecha 10 de MORDAZA de 2003, hasta el dia 6 de setiembre de 2003, inclusive. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Rentas el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional para su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14512

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