TEXTO PAGINA: 47
PÆg. 249229 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de julio del 2003, el Dictamen Nº 04-2003 de la Comisión de Servicios Públicos Locales, sobre el Informe Nº 027-2003- SG/MDA de fecha 14 de marzo de 2003 de la Oficina deSecretaría General que remite el pedido de algunos veci- nos de la Carretera Central que solicitan dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 069 de fecha 4 de julio de 2001;Informe Nº 655-2003-OAJ/MDA de fecha 24 de febrero de 2003; Informe Nº 821-03-OAJ/MDA de fecha 11 de marzo de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de julio de 2001 se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 069 que establece, declarar "El Día del Piro- técnico" el 14 de febrero de cada año asimismo declarar aldistrito de Ate, como "Ciudad Capital de los Fuegos Artifi- ciales del Perú"; Que, con fecha 19 de febrero de 2003 mediante Docu- mento Nº 4421 los vecinos de la Carretera Central y que corre con las firmas de los mismos pobladores, solicitandejar sin efecto el Acuerdo de Concejo mencionado por los múltiples accidentes ocasionados por personas que mani- pulan estos artefactos, sin la experiencia y debido controlde pericia en estos menesteres puesto que utilizan insu- mos químicos inflamables muy peligrosos, fundamentando con hechos como es las 800 personas muertas en MesaRedonda; 29 jóvenes en la Discoteca UTOPÍA y últimamente en nuestro distrito el fallecimiento de una niña en Yerbate- ros, todo esto producido por el uso indebido de este mate-rial inflamable; Que, en el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 27718 de fecha 11 de mayo de 2002, Norma que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comer- cialización y uso de productos pirotécnicos y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-IN de fecha 10 de noviembre de 2002, se establece que dentro de los noventa (90) días de publicado el Regla-mento de esta Ley, las Municipalidades Distritales, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo Municipal y mediante Ordenanza, dictarán las medidasde su competencia para determinar los lugares públicos en los que puedan usar artículos pirotécnicos deflagran- tes (fuegos artificiales), por lo que la Municipalidad deAte en el plazo mencionado deberá aprobar mediante Ordenanza los lugares públicos donde se puedan utili- zar artículos pirotécnicos; Que, a diferencia de las Ordenanzas Municipales, los Acuerdos de Concejo no tienen rango de Ley, por lo que lasdisposiciones del Acuerdo de Concejo Nº 069-2001-MDA deben someterse a lo dispuesto por la Ley Nº 27718 y el D.S. Nº 014.2002.IN; Que, por Informe Nº 821-03-OAJ/MDA de fecha 11 de marzo de 2003 el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos sepronuncia que se ratifica de su Informe Nº 655-03-OAJ/MDA de fecha 24 de febrero de 2003 el mismo que finalmente recomienda que se proceda a dejar sin efecto la referidanorma; Que, la Comisión de Servicios Públicos Locales, hace de conocimiento al Pleno del Concejo, el Dictamen Nº 04- 2003; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ordenanza Nº 033-2003, y contando con el voto por mayoría de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aproba- ción de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 04-2003, de la Comisión de Servicios Públicos Locales, sobre dejar sin efecto, el Acuerdo de Concejo Nº 069 de fecha 4 de julio de 2001 a solicitud de los vecinos de la CarreteraCentral, en mérito a los considerandos antes expues- tos. Artículo 2º.- DISPONER, se elabore el proyecto de Or- denanza conforme lo dispone el numeral 4.1 del Artículo de la Ley Nº 27718 de fecha 9 de mayo del 2002 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-IN defecha 10.11.02.Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Dirección de Servicios Públicos Locales y con conocimiento a las demás áreas pertinentes, el cumplimiento del presente Acuerdo de Con- cejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 14508 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían plazo de Beneficio de Regulari- zación Tributaria establecido por Orde-nanza N” 021-2003-A/MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2003-A/MDC Carabayllo, 31 de julio de 2003 CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público y tie- nen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Art. 194º de la Constitución Políticadel Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitu-cional - Ley Nº 27680; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, esta-blece que las Municipalidades son competentes para admi-nistrar sus bienes y rentas; Que, en el marco del artículo 60º inciso b) del De- creto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, dicha norma establece que las municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones municipales sin límiteslegales; Que, la última parte del artículo 41º del Texto Ordenado del Código Tributario, establece excepcionalmente, que losGobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, mediante Ordenanza Nº 021-2003-A/MDC de fe- cha 10 de julio de 2003, se otorgó en la jurisdicción delDistrito de Carabayllo hasta el 31 de julio de 2003 el "BE-NEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA" de las Obli- gaciones Tributarias, por los conceptos señalados en la ci- tada Ordenanza; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contri- buyentes del distrito, dada la difícil situación económicaactual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obliga-ciones tributarias; Que, de acuerdo al artículo Sexto de la Ordenanza Nº 021-2003-A/MDC faculta al Alcalde para que por Decretode Alcaldía amplíe el plazo de este beneficio; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades y a lo dispuesto en el artículo Sexto de la Or-denanza Nº 021-2003-A/MDC; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo del "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA" de las ObligacionesTributarias establecidas en la Ordenanza Nº 021-2003-A/MDC de fecha 10 de julio de 2003, hasta el día 6 de setiem- bre de 2003, inclusive. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas el cumplimiento del presente Decreto y a la Uni-dad de Comunicaciones e Imagen Institucional para sudifusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 14512