Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

Numeral 6.- COSTOS DE ADECUACION DE RED NORTEK debera asumir los costos de adecuacion de red de AT&T. NORTEK y AT&T deberan acordar la modalidad de adecuacion de red sobre la NORTEK pagara a AT&T. En caso NORTEK opte por la modalidad de adecuacion de red en uso exclusivo, el operador que requiera adecuar su red presentara a la otra parte, en funcion al numero de E1's solicitados, la lista de elementos de adecuacion de red, cantidad, precios y mecanismos de pago para la adecuacion de red, con la finalidad de que MORDAZA partes se pongan de acuerdo. En este caso, los costos de adecuacion de red se sujetaran a lo establecido en el numeral 5 del Anexo 1.A del presente Mandato. En caso NORTEK opte por la modalidad de adecuacion de red en uso compartido, AT&T debera ofrecerle los mismos precios por adecuacion de red, por volumen de E1's, que los ofrecidos a terceros operadores. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, no se limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativa sobre costos de adecuacion, con condiciones economicas mas favorables para el operador que asume los costos. El acuerdo entre MORDAZA partes con respecto a la adecuacion de red debera ser presentado a OSIPTEL para su aprobacion, dentro de los cinco (5) dias habiles a partir de la fecha de suscripcion del acuerdo. Numeral 7.- CARGO POR FACTURACION Y RECAUDACION El cargo por facturacion y recaudacion a aplicarse a las comunicaciones de larga distancia de NORTEK, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, por todo concepto, es de US$ 0,1957, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario. El cargo por facturacion y recaudacion sera pagado por NORTEK a AT&T, por las comunicaciones de larga distancia de NORTEK, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, que MORDAZA originadas en la red del servicio de telefonia fija local de AT&T, cuando AT&T provea a NORTEK el servicio de facturacion y recaudacion al usuario de dichas comunicaciones. El cargo por facturacion y recaudacion que se establece en el presente Mandato de Interconexion, tiene caracter temporal y su vigencia sera desde la fecha efectiva de la prestacion de la instalacion esencial de facturacion y recaudacion, hasta que (i) OSIPTEL establezca el cargo tope de facturacion y recaudacion, o (ii) AT&T y NORTEK suscriban un acuerdo en el cual se establezca dicho cargo, y el referido acuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el MORDAZA legal vigente. En caso OSIPTEL determine el cargo tope por la Facturacion y Recaudacion, AT&T y NORTEK realizaran las acciones correspondientes a fin de adecuar el cargo establecido en el presente mandato al cargo por facturacion y recaudacion establecido por OSIPTEL. Dicho cargo acordado se aplicara a su relacion de interconexion a partir de la fecha en que entre en vigencia la resolucion de OSIPTEL que establece el cargo tope por Facturacion y Recaudacion.

y, si lo estima conveniente, presentara una contrapropuesta de solucion o medidas para superar la situacion, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que MORDAZA mediado respuesta o, si mediando esta, MORDAZA no satisficiere al operador que considera que se ha incurrido en causal para la interrupcion de la interconexion, se iniciara un periodo de negociaciones por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el periodo de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podra poner el MORDAZA en conocimiento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, cuya resolucion final decidira sobre la procedencia o no de la interrupcion de la interconexion. Durante el transcurso de todo el procedimiento establecido en este literal, las partes no podran interrumpir la interconexion, hasta que no se emita un pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupcion de la interconexion las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 43º del Reglamento de Interconexion. d) Excepcionalmente, NORTEK o AT&T podran suspender directamente la interconexion sin necesidad de observar el procedimiento senalado en el literal b) del presente numeral, solo en caso de que se pruebe de manera fehaciente que la interconexion puede causar o causa efectivamente danos a sus equipos y/o infraestructura o pone en inminente peligro la MORDAZA o seguridad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demas medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el dano o peligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrupcion o dentro de las veinticuatro (24) horas de producida esta, lo comunicara a OSIPTEL, con MORDAZA al operador afectado, acreditando de manera fehaciente la potencialidad de dano, el dano mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el parrafo anterior, OSIPTEL podra verificar y llevar a cabo las acciones de supervision que MORDAZA necesarias y, de ser el caso, aplicar las sanciones que correspondan si considera que no se ha acreditado o producido de manera suficiente las causales invocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podra disponer se restablezca la interconexion si han desaparecido las causales que la motivaron. e) En todo caso, la interrupcion de la interconexion solo procedera respecto del area o areas directamente involucradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupcion debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupcion de la interconexion producida por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetara a los terminos dispuestos por el Articulo 1315º del Codigo Civil. b) El operador que se vea afectado por una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, notificara por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciados o producidos los hechos, indicando los danos sufridos, asi como el tiempo estimado durante el cual se encontrara imposibilitado de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo, se debera notificar por escrito informando del cese de las circunstancias que impedian u obstaculizaban la prestacion de la interconexion, dentro de las setentidos (72) horas siguientes a dicho cese. c) En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor determinen que el operador afectado por ellas pudiese cumplir solo parcialmente con las obligaciones provenientes de la interconexion, estas obligaciones deberan ser cumplidas en su integridad y bajo los mismos terminos del Mandato. d) En los casos en que, eventualmente, una MORDAZA afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadas en su sistema, dicho operador podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la MORDAZA ocurrida. En tal caso, debera notificarse a la otra parte conforme al procedimiento establecido en el literal b) de este numeral. e) NORTEK y AT&T deberan disenar e implementar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgos de interrupciones por fallas, congestionamiento y distorsiones en los puntos de interconexion.

ANEXO 3 INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION
Interrupcion de la interconexion: NORTEK y AT&T se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupcion de la interconexion. En todo caso, la interrupcion de la interconexion se sujetara a las siguientes reglas: Numeral 1.- Interrupcion por causal a) Las empresas no podran interrumpir la interconexion, sin MORDAZA haber observado el procedimiento obligatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupcion de la interconexion, debera notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexion sobre dicha situacion, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Dicho operador, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion, absolvera el cuestionamiento planteado, formulara las observaciones del caso

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