Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (03/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 249222 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 Numeral 6.- COSTOS DE ADECUACIÓN DE RED NORTEK deberá asumir los costos de adecuación de red de AT&T. NORTEK y AT&T deberán acordar la modali-dad de adecuación de red sobre la NORTEK pagará a AT&T. En caso NORTEK opte por la modalidad de adecuación de red en uso exclusivo, el operador que requiera adecuarsu red presentará a la otra parte, en función al número de E1’s solicitados, la lista de elementos de adecuación de red, cantidad, precios y mecanismos de pago para la adecua-ción de red, con la finalidad de que ambas partes se pon-gan de acuerdo. En este caso, los costos de adecuación dered se sujetarán a lo establecido en el numeral 5 del Anexo1.A del presente Mandato. En caso NORTEK opte por la modalidad de adecuación de red en uso compartido, AT&T deberá ofrecerle los mis-mos precios por adecuación de red, por volumen de E1’s,que los ofrecidos a terceros operadores. Sin perjuicio de lo antes señalado, no se limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativa sobre cos- tos de adecuación, con condiciones económicas más favo- rables para el operador que asume los costos. El acuerdo entre ambas partes con respecto a la ade- cuación de red deberá ser presentado a OSIPTEL para suaprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles a partir dela fecha de suscripción del acuerdo. Numeral 7.- CARGO POR FACTURACIÓN Y RECAU- DACIÓN El cargo por facturación y recaudación a aplicarse a las comunicaciones de larga distancia de NORTEK, bajo el Sis- tema de Llamada por Llamada, por todo concepto, es de US$ 0,1957, sin incluir el Impuesto General a las Ventas,por cada recibo emitido y distribuido al usuario. El cargo por facturación y recaudación será pagado por NORTEK a AT&T, por las comunicaciones de larga distan-cia de NORTEK, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, que sean originadas en la red del servicio de telefonía fija local de AT&T, cuando AT&T provea a NORTEK el serviciode facturación y recaudación al usuario de dichas comuni-caciones. El cargo por facturación y recaudación que se establece en el presente Mandato de Interconexión, tiene carácter temporal y su vigencia será desde la fecha efectiva de la prestación de la instalación esencial de facturación y re-caudación, hasta que (i) OSIPTEL establezca el cargo topede facturación y recaudación, o (ii) AT&T y NORTEK suscri-ban un acuerdo en el cual se establezca dicho cargo, y elreferido acuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el marco legal vigente. En caso OSIPTEL determine el cargo tope por la Factu- ración y Recaudación, AT&T y NORTEK realizarán las ac-ciones correspondientes a fin de adecuar el cargo estable-cido en el presente mandato al cargo por facturación y re-caudación establecido por OSIPTEL. Dicho cargo acorda- do se aplicará a su relación de interconexión a partir de la fecha en que entre en vigencia la resolución de OSIPTELque establece el cargo tope por Facturación y Recauda-ción. ANEXO 3 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTERCONEXIÓN Interrupción de la interconexión: NORTEK y AT&T se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar lainterrupción de la interconexión. En todo caso, la inte-rrupción de la interconexión se sujetará a las siguientesreglas: Numeral 1.- Interrupción por causal a) Las empresas no podrán interrumpir la interconexión, sin antes haber observado el procedimiento obligatorio es- tablecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrup-ción de la interconexión, deberá notificar por escrito al ope-rador al cual se le pretende interrumpir la interconexión so- bre dicha situación, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo copia a OSIPTEL. Dicho operador, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, absolverá el cuestio-namiento planteado, formulará las observaciones del casoy, si lo estima conveniente, presentará una contrapropuesta de solución o medidas para superar la situación, remitiendo copia a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que haya mediado respuesta o, si mediando ésta, ella no satisficiere al operador que con-sidera que se ha incurrido en causal para la interrupción dela interconexión, se iniciará un período de negociacionespor un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, para conci- liar las posiciones discrepantes. Culminado el período de negociaciones sin haber llega- do a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cual-quiera de ellos podrá poner el asunto en conocimiento deOSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que co-rresponda, con arreglo al Reglamento General para la So- lución de Controversias en la Vía Administrativa, cuya reso- lución final decidirá sobre la procedencia o no de la inte-rrupción de la interconexión. Durante el transcurso de todo el procedimiento esta- blecido en este literal, las partes no podrán interrumpirla interconexión, hasta que no se emita un pronuncia- miento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupción de la interconexión las situaciones sobrevinientes contempladas en la normati-va como causales que permitiesen negarse a negociar ocelebrar un contrato de interconexión, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 43º del Regla- mento de Interconexión. d) Excepcionalmente, NORTEK o AT&T podrán sus- pender directamente la interconexión sin necesidad deobservar el procedimiento señalado en el literal b) delpresente numeral, sólo en caso de que se pruebe de manera fehaciente que la interconexión puede causar o causa efectivamente daños a sus equipos y/o infraes-tructura o pone en inminente peligro la vida o seguridadde las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demás medidas pro- visionales que se puedan adoptar para evitar el daño o pe- ligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrupción o dentro de las veinticuatro (24) horas de producida ésta, locomunicará a OSIPTEL, con copia al operador afectado,acreditando de manera fehaciente la potencialidad de daño,el daño mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, OSIPTEL podrá verificar y llevar a cabo las acciones de supervisión que sean necesarias y, de ser el caso, aplicarlas sanciones que correspondan si considera que no se haacreditado o producido de manera suficiente las causalesinvocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podrá disponer se restablezca la interco- nexión si han desaparecido las causales que la motivaron. e) En todo caso, la interrupción de la interconexión sólo procederá respecto del área o áreas directamente involu-cradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupción debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupción de la interconexión producida por si- tuaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetará a lostérminos dispuestos por el Artículo 1315º del Código Civil. b) El operador que se vea afectado por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, notificará por escrito a la otraparte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciados o producidos los hechos, indicando los daños su- fridos, así como el tiempo estimado durante el cual se en-contrará imposibilitado de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo, se deberá notificar por escrito infor- mando del cese de las circunstancias que impedían u obs-taculizaban la prestación de la interconexión, dentro de las setentidós (72) horas siguientes a dicho cese. c) En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor determinen que el operador afectado por ellas pu-diese cumplir sólo parcialmente con las obligaciones prove-nientes de la interconexión, estas obligaciones deberán sercumplidas en su integridad y bajo los mismos términos del Mandato. d) En los casos en que, eventualmente, una falla afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadasen su sistema, dicho operador podrá interrumpir la interco-nexión hasta que desaparezca la falla ocurrida. En tal caso,deberá notificarse a la otra parte conforme al procedimien- to establecido en el literal b) de este numeral. e) NORTEK y AT&T deberán diseñar e implementar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgosde interrupciones por fallas, congestionamiento y distorsio-nes en los puntos de interconexión.