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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (03/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 249230 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 su mantenimiento, defensa y mejoramiento constituyen uno de los objetivos principales del vecindario y de su gobierno local distrital; Que, por lo demás, el Campo de Marte constituye un área de recreación y de deporte, que es fundamental para el desarrollo y la salud de la población del distrito de Jesús María; especialmente de su niñez y juventud; Que, en tal dirección, es indispensable impulsar las ac- ciones necesarias para la ampliación, repotenciación y ade- cuado mantenimiento del Campo de Marte; De conformidad con lo establecido en el artículo refor- mado 194º de la Constitución, concordante con los artícu- los 5º, 9º y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal de Jesús Ma- ría, en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto UNÁ- NIME de sus miembros, y con dispensa del trámite de apro-bación de Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Declárese de interés prioritario para el distrito de Jesús María y los vecinos jesusmarianos laconservación del área denominada Campo de Marte y toda la infraestructura comprendida en ella, como parte del territorio del distrito de Jesús María, cuya preserva-ción, administración directa, mantenimiento, conserva- ción y defensa son principales objetivos de su gobierno local distrital. Artículo 2º.- Ratifíquese que la preservación, la admi- nistración directa, el mantenimiento, la conservación y la defensa del Campo de Marte tienen carácter prioritario enel Plan de Desarrollo Municipal Concertado, en el Plan de Desarrollo Institucional, en el Programa de Inversiones, en el Sistema de Gestión Ambiental Local, en el PresupuestoParticipativo y en los Planes Específicos de la Municipali- dad Distrital de Jesús María. Artículo 3º.- En tanto se instale y funcione el Consejo de Coordinación Distrital de Jesús María, encárguese al señor Al- calde la constitución de una Comisión Especial de Preserva- ción, Administración Directa, Mantenimiento, Conservación yDefensa del Campo de Marte, en cuya conformación deberán integrarse representantes de la sociedad civil jesusmariana, que tendrá a su cargo la coordinación y concertación de los instru-mentos de gestión referidos en el artículo precedente. Artículo 4º.- Prohíbase que entidades e instituciones ajenas a la Municipalidad Distrital de Jesús María realicenactividades en el Campo de Marte y en sus vías circundan- tes, interiores y aledañas, excepto la avenida Salaverry, sin la previa y expresa autorización de la Municipalidad Distri-tal de Jesús María. Artículo 5º.- Facúltese al señor Alcalde de la Munici- palidad Distrital de Jesús María a adoptar todas las medi-das que sean necesarias para el cabal y pleno cumplimien- to de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 6º.- Dispóngase que, en tanto se implementa la Procuraduría Pública Municipal, el señor Alcalde promue- va las acciones respectivas en defensa del Campo de Mar- te e intervenga en los procedimientos administrativos y enlos procesos judiciales que con relación al mismo se pro- muevan. Artículo 7º.- Déjense sin efecto en el distrito de Jesús María las normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR LO TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 14511 Expresan protesta contra Ordenanzas N”s. 523 y 525 de la MunicipalidadMetropolitana de Lima por considerar-las que afectan la administración yfuncionamiento del Campo de Marte ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2003-MJM Jesús María, 1 de agosto de 2003MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Declaran de interØs prioritario la conservación del Campo de Marte y la infraestructura comprendida en ella ORDENANZA Nº 119 Jesús María, 1 de agosto de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE JESUS MARÍA CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Consti-tucional Nº 27680, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitu- cional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal lafunción normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va, entre otros mecanismos, a través de las OrdenanzasMunicipales, las cuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decre-tos legislativos, los decretos de urgencia y las normas re- gionales de carácter general; Que, tanto la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Des- centralización, en su artículo 14º, inciso 14.2.a), como la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artí- culo V de su Título Preliminar, han establecido, en el marcodel proceso de descentralización del país, el criterio de sub- sidiaridad como uno de los criterios rectores de tal proceso, en virtud del cual el gobierno más cercano a la poblaciónes el más idóneo para ejercer la competencia o función; criterio que concuerda con el denominado principio resi- dual de competencia, por el que se considera que sólo encaso que la competencia o la función no pueda ser ejercida directamente por el gobierno más cercano a la población, que es el distrital, aquella puede ser asumida por otro nivelde gobierno; Que, como lo establece el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, losgobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y ges-tionan con autonomía los intereses propios de las corres- pondientes colectividades, que tienen como sus elementos esenciales el territorio, la población y la organización; Que, mediante la Ley Nº 14763, promulgada el 13 de diciembre de 1963, se creó el distrito de Jesús María, esta- bleciéndose que su territorio comprende el área encerradadentro de los siguientes límites: por el Norte, la avenida 28 de Julio hasta su intersección con la avenida República de Chile; por el Este, la avenida República de Chile hasta suintersección con la avenida General Arenales, siguiendo el curso de ésta hasta el jirón Domingo Cueto; por el Sur, el jirón Domingo Cueto hasta su intersección con el jirón CápacYupanqui, siguiendo por éste hasta encontrar el jirón Belisa- rio Flores y luego de recorrer éste, continúa en la avenida Salaverry y por la avenida Pershing hasta empalmar en laavenida Brasil; y por el Oeste, la avenida Brasil, desde su intersección con la avenida Pershing hasta la avenida 28 de Julio; Que, dentro del territorio del distrito de Jesús María y, por lo tanto, formando parte de él y bajo la jurisdicción di- recta y exclusiva de la Municipalidad Distrital de Jesús Ma-ría se encuentra el Campo de Marte; área verde y recrea- cional que desde la fundación del distrito, hace cuarenta años, constituye parte de su patrimonio y se encuentra bajosu administración directa, gracias al aporte económico que efectúan los vecinos jesusmarianos a través de los tributos municipales que abonan; Que, además, el Campo de Marte, como pulmón ecológi- co, constituye un área clave para el distrito de Jesús María, de obligatoria inclusión en su Plan de Desarrollo MunicipalConcertado, en su Plan de Desarrollo Institucional, en su Programa de Inversiones, en su Plan de Desarrollo Urbano, en su Sistema de Gestión Ambiental Local, en su Presu-puesto Participativo y en sus Planes Específicos, dado que