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PÆg. 249271 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de agosto de 2003 balización e Interculturalidad en Cajamarca frente al Tercer Milenio" llevado a cabo del 6 al 17 de agosto del 2001 en laciudad de Cajamarca, presentados por doña Francisca delCarmen Ulloa Díaz con motivo de la evaluación en el con-curso de nombramiento en plaza docente en el año 2002,son falsos, toda vez que durante esas fechas la mencio-nada docente se encontraba laborando en el Centro Edu-cativo Nuestra Señora del Carmen de Celendín, como severifica de la constancia emitida por el Coordinador del Áreade Desarrollo de Celendín; Que, en este sentido, el artículo 427º del Código Pe- nal establece que el que hace, en todo o en parte, undocumento falso o adultera uno verdadero que pueda darorigen a derecho u obligación o servir para probar unhecho, con el propósito de utilizar el documento, seráreprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio,con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayorde diez años y con treinta a noventa días multa si setrata de documento público, registro público, título au-téntico o cualquier otro transmisible por endoso o al por-tador y con pena privativa de libertad no menor de dos nimayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescien-tos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un docu-mento privado; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables de que don Carlos Isaac DíazGarcía y doña Francisca del Carmen Ulloa Díaz habríanincurrido en la comisión de delito contra la fe pública, en lamodalidad de falsificación de documentos, por lo que corres-ponde iniciar las acciones judiciales para determinar lasresponsabilidades penales; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica me- diante el Informe Nº 936-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judiciales corres-pondientes contra don Carlos Isaac Díaz García y doñaFrancisca del Carmen Ulloa Díaz; por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 14574 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0831-2003-ED Lima, 4 de agosto de 2003 Vistos el Oficio Nº 710-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 22578-2003y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante la documentación anexa al Oficio Nº 0777- 2002-DEL/AJ, del 21 de febrero del 2002, el Director deEducación de Lima remite al señor Procurador Público en-cargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción el Informe Nº 120-CPPAD-DEL-98, del 15 de octubrede 1998, emitido por la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Dirección de Educaciónde Lima, con la finalidad de que se interpongan las accio-nes judiciales pertinentes contra don Antonio Zúñiga Flo-res y doña Gloria Cantera Díaz, por la presunta comisiónde delito contra la Administración Pública, en la modalidadde peculado; Que del Informe Nº 120-CPPAD-DEL-98 se ha deter- minado que don Antonio Zúñiga Flores y doña Gloria Can-tera Díaz, ex Administrador y ex Tesorera de la Unidad deServicios Educativos Nº 04, durante el año 1996 permitie- ron el cobro de cheques a personas que no tenían vínculolaboral con la mencionada Unidad de Servicios Educativossegún el siguiente detalle: a) Cheque Nº 16586855, por lasuma de S/. 133.55 (Ciento treinta y tres y 55/100 NuevosSoles), el cual no fue cobrado; b) Cheque Nº 16586869,por la suma de S/. 6 852.01 (Seis mil ochocientos cincuen-ta y dos y 01/100 Nuevos Soles), a favor de don Juan Jus-tiniano Mauricio Vásquez; c) Cheque Nº 16586876, por lasuma de S/. 6 879.60 (Seis mil ochocientos setenta y nue-ve y 60/100 Nuevos Soles), a favor de Pedro Cáceres Tun-qui; d) Cheque Nº 16586879, por la suma de S/. 6 850.06(Seis mil ochocientos cincuenta y 06/100 Nuevos Soles), afavor de Juan Justiniano Mauricio Vásquez; e) Cheque Nº16586880, por la suma S/. 7 857.40 (Siete mil ochocientoscincuenta y siete y 40/100 Nuevos Soles), a favor de Ro-berto Ángel Farro Jara; Que, asimismo, en el Informe Nº 120-CPPAD-DEL-98 se le atribuye responsabilidad fiscal por el año 1995 a donAntonio Zúñiga Flores, por la suma de S/. 3 075.30 (Tresmil setenta y cinco y 30/100 Nuevos Soles); Que el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dispone que losservidores públicos son responsables civil, penal yadministrativamente por el cumplimiento de normas lega-les y administrativas en el ejercicio del servicio público, sinperjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por lasfaltas que cometan; Que, asimismo, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM, establece que los funcionarios yservidores públicos deberán actuar con corrección y justi-cia al realizar actos administrativos que les corresponda,cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que ten-gan bajo su directa responsabilidad; Que el artículo 387º del Código Penal establece que el funcionario o servidor público que se apropia o utili-za, en cualquier forma, para sí o para otro caudales oefectos cuya percepción, administración o custodia leestén confiados por razón de su cargo, será reprimidocon pena privativa de libertad no menor de dos ni ma-yor de ocho años, constituyendo circunstancia agravanteel hecho que los caudales o efectos estuvieran destina-dos a fines asistenciales o a programas de apoyo so-cial, siendo en estos casos, la pena privativa de la li-bertad no menor de cuatro ni mayor de diez años; si elagente, por culpa da ocasión a que se efectúe por otrapersona la sustracción de caudales o efectos será re-primido con pena privativa de la libertad no mayor dedos años o con prestación de servicios comunitarios deveinte a cuarenta jornadas; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables de que don Antonio Zúñiga Flo-res y doña Gloria Cantera Díaz, habrían incurrido en lacomisión de ilícito penal contra la Administración Pública,en la modalidad de peculado, por lo que corresponde ini-ciar las acciones judiciales para determinar las responsa-bilidades penales; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica me- diante el Informe Nº 933-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judiciales corres-pondientes contra don Antonio Zúñiga Flores y doña GloriaCantera Díaz; ex Administrador y ex Tesorera de la Unidadde Servicios Educativos Nº 04, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 14575