Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2003 (05/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 5 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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balizacion e Interculturalidad en MORDAZA frente al Tercer Milenio" llevado a cabo del 6 al 17 de agosto del 2001 en la MORDAZA de MORDAZA, presentados por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA con motivo de la evaluacion en el concurso de nombramiento en plaza docente en el ano 2002, son falsos, toda vez que durante esas fechas la mencionada docente se encontraba laborando en el Centro Educativo Nuestra Senora del MORDAZA de Celendin, como se verifica de la MORDAZA emitida por el Coordinador del Area de Desarrollo de Celendin; Que, en este sentido, el articulo 427º del Codigo Penal establece que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias multa si se trata de documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si se trata de un documento privado; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables de que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA habrian incurrido en la comision de delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinar las responsabilidades penales; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 936-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Diaz; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 14574

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0831-2003-ED
MORDAZA, 4 de agosto de 2003 Vistos el Oficio Nº 710-2003-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 22578-2003 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que mediante la documentacion anexa al Oficio Nº 07772002-DEL/AJ, del 21 de febrero del 2002, el Director de Educacion de MORDAZA remite al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion el Informe Nº 120-CPPAD-DEL-98, del 15 de octubre de 1998, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Direccion de Educacion de MORDAZA, con la finalidad de que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cantera MORDAZA, por la presunta comision de delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de peculado; Que del Informe Nº 120-CPPAD-DEL-98 se ha determinado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cantera MORDAZA, ex Administrador y ex Tesorera de la Unidad de

Servicios Educativos Nº 04, durante el ano 1996 permitieron el cobro de cheques a personas que no tenian vinculo laboral con la mencionada Unidad de Servicios Educativos segun el siguiente detalle: a) Cheque Nº 16586855, por la suma de S/. 133.55 (Ciento treinta y tres y 55/100 Nuevos Soles), el cual no fue cobrado; b) Cheque Nº 16586869, por la suma de S/. 6 852.01 (Seis mil ochocientos cincuenta y dos y 01/100 Nuevos Soles), a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez; c) Cheque Nº 16586876, por la suma de S/. 6 879.60 (Seis mil ochocientos setenta y nueve y 60/100 Nuevos Soles), a favor de MORDAZA MORDAZA Tunqui; d) Cheque Nº 16586879, por la suma de S/. 6 850.06 (Seis mil ochocientos cincuenta y 06/100 Nuevos Soles), a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez; e) Cheque Nº 16586880, por la suma S/. 7 857.40 (Siete mil ochocientos cincuenta y siete y 40/100 Nuevos Soles), a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jara; Que, asimismo, en el Informe Nº 120-CPPAD-DEL-98 se le atribuye responsabilidad fiscal por el ano 1995 a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/. 3 075.30 (Tres mil setenta y cinco y 30/100 Nuevos Soles); Que el articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dispone que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que, asimismo, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que los funcionarios y servidores publicos deberan actuar con correccion y justicia al realizar actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad; Que el articulo 387º del Codigo Penal establece que el funcionario o servidor publico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro caudales o efectos cuya percepcion, administracion o custodia le esten confiados por razon de su cargo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de ocho anos, constituyendo circunstancia agravante el hecho que los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, siendo en estos casos, la pena privativa de la MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de diez anos; si el agente, por culpa da ocasion a que se efectue por otra persona la sustraccion de caudales o efectos sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no mayor de dos anos o con prestacion de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables de que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cantera MORDAZA, habrian incurrido en la comision de ilicito penal contra la Administracion Publica, en la modalidad de peculado, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinar las responsabilidades penales; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 933-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cantera Diaz; ex Administrador y ex Tesorera de la Unidad de Servicios Educativos Nº 04, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 14575

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