Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2003 (07/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2003

Final que el Poder Ejecutivo, a traves de los Ministerios respectivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en su calidad de organo rector del mas alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborara el correspondiente reglamento, el cual sera aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) dias contados a partir de la vigencia de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida Ley, mediante Resolucion Ministerial Nº 103-2003-PCM se creo la Comision Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, la misma que elaboro el respectivo anteproyecto y lo sometio a consulta ciudadana mediante su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano el sabado 7 de junio de 2003; Que, como resultado de la prepublicacion, la Comision Multisectorial recibio sugerencias de diversas entidades publicas y privadas, las mismas que han sido consideradas para la elaboracion del proyecto de Reglamento que presento al Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica y el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, que consta de cinco (5) titulos, veintidos (22) articulos y cuatro (4) disposiciones complementarias. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Justicia, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargado de la Cartera de Justicia MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior

la Constitucion Politica del Peru, el Reglamento del Congreso y demas normas que resulten aplicables. Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtencion de copias de documentos que la Ley MORDAZA previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos. El derecho de las partes de acceder al expediente administrativo se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Articulo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- Obligaciones de la MORDAZA autoridad de la Entidad Las obligaciones de la MORDAZA autoridad de la Entidad son las siguientes: a. Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica dentro de su competencia funcional; b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la informacion de acceso publico; c. Designar al funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia; d. Clasificar la informacion de caracter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificacion; e. Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la informacion de acceso restringido; y, f. Otras establecidas en la Ley. Articulo 4º.- Designacion de los funcionarios responsables de entregar la informacion y de elaborar el MORDAZA de Transparencia. Las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designaran en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la informacion que se requiera al MORDAZA de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designacion del funcionario o funcionarios responsables de entregar la informacion y del funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA se efectuara mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocara MORDAZA de la Resolucion de designacion en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en centros poblados o en distritos en que el numero de habitantes no justifique la publicacion de la Resolucion de designacion en el Diario Oficial El Peruano, deben colocar MORDAZA de la misma en lugar visible. Articulo 5º.- Obligaciones del funcionario responsable de entregar la informacion Las obligaciones del funcionario responsable de entregar la informacion, son las siguientes: a. Atender las solicitudes de acceso a la informacion dentro de los plazos establecidos por la Ley; b. Requerir la informacion al area de la Entidad que la MORDAZA creado u obtenido, o que la tenga en su posesion o control; c. Poner a disposicion del solicitante la liquidacion del costo de reproduccion; d. Entregar la informacion al solicitante, previa verificacion de la cancelacion del costo de reproduccion; y, e. Recibir los recursos de apelacion interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la informacion y elevarlos al Superior Jerarquico, cuando hubiere lugar. En caso de vacancia o ausencia justificada del funcionario responsable de entregar la informacion, y cuando no MORDAZA sido designado un encargado de cumplir las funciones establecidas en el presente articulo, el Secretario General o quien haga sus veces asumira las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 6º.- Funcionario o servidor poseedor de la informacion Para efectos de la Ley, el funcionario o servidor que MORDAZA creado, obtenido, tenga posesion o control de la informacion solicitada, es responsable de: a. Brindar la informacion que le sea requerida por el funcionario o servidor responsable de entregar la informa-

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula la aplicacion de las normas y la ejecucion de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica" y su modificatoria, Ley Nº 27927; sistematizadas en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, que en adelante se denominara "la Ley". Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento sera de aplicacion a las Entidades de la Administracion Publica senaladas en el Articulo 2º de la Ley. El derecho de acceso a la informacion de los Congresistas de la Republica se rige conforme a lo dispuesto por

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