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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (07/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 249374 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 Final que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en sucalidad de órgano rector del más alto nivel del Sistema deInteligencia Nacional (SINA), elaborará el correspondientereglamento, el cual será aprobado por el Consejo de Minis-tros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) díascontados a partir de la vigencia de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida Ley, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2003-PCM se creóla Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Regla-mento de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, la misma que elaboró el respectivo anteproyecto ylo sometió a consulta ciudadana mediante su prepublicaciónen el Diario Oficial El Peruano el sábado 7 de junio de 2003; Que, como resultado de la prepublicación, la Comisión Multisectorial recibió sugerencias de diversas entidadespúblicas y privadas, las mismas que han sido considera-das para la elaboración del proyecto de Reglamento quepresentó al Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política y el Decreto SupremoNº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenadode la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que consta de cinco (5)títulos, veintidós (22) artículos y cuatro (4) disposicionescomplementarias. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-mía y Finanzas, el Ministro de Justicia, el Ministro de Trans-portes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Mi-nistro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicacionesy encargado de la Cartera de Justicia AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos en la Ley Nº27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca” y su modificatoria, Ley Nº 27927; sistematizadas en el Tex-to Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que en adelante se denominará “la Ley”. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación a las En- tidades de la Administración Pública señaladas en el Ar-tículo 2º de la Ley. El derecho de acceso a la información de los Congre- sistas de la República se rige conforme a lo dispuesto porla Constitución Política del Perú, el Reglamento del Con- greso y demás normas que resulten aplicables. Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtención de copias de documentos que la Ley haya pre-visto como parte de las funciones de las Entidades y quese encuentren contenidos en su Texto Único de Procedi-mientos Administrativos. El derecho de las partes de acceder al expediente ad- ministrativo se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Ar-tículo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General. Artículo 3º.- Obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad son las siguientes: a. Adoptar las medidas necesarias que permitan ga- rantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informaciónpública dentro de su competencia funcional; b. Designar a los funcionarios responsables de entre- gar la información de acceso público; c. Designar al funcionario responsable de la elabora- ción y actualización del Portal de Transparencia; d. Clasificar la información de carácter secreto y reser- vado y/o designar a los funcionarios encargados de tal cla-sificación; e. Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de lainformación de acceso restringido; y, f. Otras establecidas en la Ley. Artículo 4º.- Designación de los funcionarios res- ponsables de entregar la información y de elaborar elPortal de Transparencia. Las Entidades que cuenten con oficinas desconcentra- das o descentralizadas, designarán en cada una de ellas alfuncionario responsable de entregar la información que serequiera al amparo de la Ley, con el objeto que la mismapueda tramitarse con mayor celeridad. La designación del funcionario o funcionarios responsa- bles de entregar la información y del funcionario responsablede la elaboración y actualización del Portal se efectuará me-diante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, yserá publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmen-te, la Entidad colocará copia de la Resolución de designaciónen lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en centros poblados o en distritos en que el número de habi-tantes no justifique la publicación de la Resolución de de-signación en el Diario Oficial El Peruano, deben colocarcopia de la misma en lugar visible. Artículo 5º.- Obligaciones del funcionario respon- sable de entregar la información Las obligaciones del funcionario responsable de entre- gar la información, son las siguientes: a. Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la Ley; b. Requerir la información al área de la Entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión ocontrol; c. Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción; d. Entregar la información al solicitante, previa verifica- ción de la cancelación del costo de reproducción; y, e. Recibir los recursos de apelación interpuestos con- tra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a lainformación y elevarlos al Superior Jerárquico, cuando hu-biere lugar. En caso de vacancia o ausencia justificada del funcio- nario responsable de entregar la información, y cuando nohaya sido designado un encargado de cumplir las funcio-nes establecidas en el presente artículo, el Secretario Ge-neral o quien haga sus veces asumirá las obligaciones es-tablecidas en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 6º.- Funcionario o servidor poseedor de la información Para efectos de la Ley, el funcionario o servidor que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la infor-mación solicitada, es responsable de: a. Brindar la información que le sea requerida por el funcionario o servidor responsable de entregar la informa-