Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2003 (07/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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cion y por los funcionarios o servidores encargados de establecer los mecanismos de divulgacion a los que se refieren los articulos 5º y 24º de la Ley; b. Elaborar los informes correspondientes cuando la informacion solicitada se encuentre dentro de las excepciones que establece la Ley. En los casos en que la informacion sea secreta o reservada, debera incluir en su informe el codigo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 21º del presente Reglamento. c. Remitir la informacion solicitada y sus antecedentes al Secretario General, o quien haga sus veces, cuando el responsable de brindar la informacion no MORDAZA sido designado, o se encuentre ausente; d. La autenticidad de la informacion que entrega. Esta responsabilidad se limita a la verificacion de que el documento que entrega es MORDAZA fiel del que obra en sus archivos. e. Mantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de la informacion de acceso publico que obre en su poder, conforme a los plazos establecidos en la normatividad interna de cada Entidad sobre la materia; y, f. Conservar la informacion de acceso restringido que obre en su poder. Para los efectos de los supuestos previstos en los incisos a), b) y c), debera tener en consideracion los plazos establecidos en la Ley, a fin de permitir a los responsables el oportuno cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Articulo 7º.- Responsabilidad por incumplimiento Los funcionarios o servidores publicos incurren en falta administrativa en el tramite del procedimiento de acceso a la informacion y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente, cuando de modo arbitrario obstruyan el acceso del solicitante a la informacion requerida, o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la Ley. La responsabilidad de los funcionarios o servidores publicos se determinara conforme a los procedimientos establecidos para cada MORDAZA de contratacion.

c. En caso la solicitud se presente en la unidad de recepcion documentaria de la Entidad, firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo; d. Expresion concreta y precisa del pedido de informacion; y, e. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la informacion, debera indicarlo en la solicitud. Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del funcionario o lo hubiera hecho de forma incorrecta, las unidades de recepcion documentaria de las Entidades deberan canalizar la solicitud al funcionario responsable. Articulo 11º.- Subsanacion de la falta de requisitos de la solicitud El plazo a que se refiere el literal b) del Articulo 11º de la Ley, se empezara a computar a partir de la recepcion de la solicitud en la unidad de recepcion documentaria de la Entidad, salvo que esta no cumpla con los requisitos senalados en los literales a), c) y d) del articulo anterior, en cuyo caso, procede la subsanacion dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, caso contrario, se MORDAZA por no presentada, procediendose al archivo de la misma. El plazo MORDAZA senalado se empezara a computar a partir de la subsanacion del defecto u omision. En todo caso, la Entidad debera solicitar la subsanacion en un plazo MORDAZA de 48 (cuarenta y ocho) horas, transcurrido el cual, se entendera por admitida la solicitud. Articulo 12º.- Remision de la informacion via correo electronico La solicitud de informacion podra responderse via correo electronico cuando la naturaleza de la informacion solicitada y la capacidad de la Entidad asi lo permitan. En este caso, no se generara costo alguno al solicitante. La Entidad remitira la informacion al correo electronico que le hubiera sido proporcionado por el solicitante dentro de los plazos establecidos por la ley, considerando lo siguiente: a. Si la solicitud se presentara por la unidad de recepcion documentaria, la entidad podra responder el pedido de informacion o podra remitir cualquier otra comunicacion al solicitante utilizando correo electronico, siempre que este de su conformidad en su solicitud; y, b. Si la solicitud se presentara via el MORDAZA de Transparencia de la Entidad, el solicitante debera precisar el medio por el cual requiere la respuesta en el formulario contenido en el. Articulo 13º.- Liquidacion del costo de reproduccion La liquidacion del costo de reproduccion que contiene la informacion requerida, estara a disposicion del solicitante a partir del MORDAZA dia de presentada la solicitud. El solicitante debera acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectue la reproduccion correspondiente y pueda poner a su disposicion la informacion dentro del plazo establecido por la Ley. La liquidacion del costo de reproduccion solo podra incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproduccion de la informacion solicitada. En ningun caso se podra incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de informacion, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproduccion. Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el parrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto, no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la puesta a disposicion de la liquidacion o de la informacion, segun corresponda, su solicitud sera archivada. Articulo 14º.- Uso de la prorroga La prorroga a que se refiere el inciso b) del articulo 11º de la Ley debera ser comunicada al solicitante hasta el MORDAZA dia de presentada su solicitud. En esta comunicacion debera informarsele la fecha en que se pondra a su disposicion la liquidacion del costo de reproduccion. Articulo 15º.- Entrega de la informacion solicitada en las unidades de recepcion documentaria La solicitud de informacion que genere una respuesta que este contenida en medio magnetico o impresa, sera puesta a disposicion del solicitante en la unidad de recepcion documentaria o el modulo habilitado para tales efectos, previa MORDAZA de la MORDAZA de pago en caso de existir costo de reproduccion.

TITULO II MORDAZA DE TRANSPARENCIA
Articulo 8º.- Obligaciones del funcionario responsable del MORDAZA de Transparencia Son obligaciones del funcionario responsable del MORDAZA de Transparencia, las siguientes: a. Elaborar el MORDAZA de la Entidad, en coordinacion con las dependencias correspondientes; b. Recabar la informacion a ser difundida en el MORDAZA de acuerdo con lo establecido en los articulos 5º y 25º de la Ley; y, c. Mantener actualizada la informacion contenida en el MORDAZA, senalando en el, la fecha de la MORDAZA actualizacion. Articulo 9º.- Informacion publicada en el MORDAZA de Transparencia La informacion difundida en el MORDAZA en cumplimiento de lo establecido en la Ley, es de conocimiento publico. El ejercicio del derecho de acceso a dicha informacion se tendra por satisfecho con la comunicacion por escrito al interesado de la pagina web del MORDAZA que la contiene, sin perjuicio del derecho de solicitar las copias que se requiera. La actualizacion del MORDAZA debera realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes.

TITULO III PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION
Articulo 10º.- MORDAZA y formalidades de la solicitud La solicitud de acceso a la informacion publica puede ser presentada a traves del MORDAZA de Transparencia de la Entidad o de forma personal ante su unidad de recepcion documentaria. Sera presentada mediante el formato contenido en el Anexo del presente Reglamento, sin perjuicio de la utilizacion de otro medio escrito que contenga la siguiente informacion: a. Nombres, apellidos completos, documento de identidad, domicilio. Tratandose de menores de edad no sera necesaria la MORDAZA del documento de identidad; b. De ser el caso, numero de telefono y/o correo electronico;

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