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PÆg. 249375 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 ción y por los funcionarios o servidores encargados de es- tablecer los mecanismos de divulgación a los que se refie-ren los artículos 5º y 24º de la Ley; b. Elaborar los informes correspondientes cuando la in- formación solicitada se encuentre dentro de las excepcio-nes que establece la Ley . En los casos en que la informa- ción sea secreta o reservada, deberá incluir en su informeel código correspondiente, de acuerdo a lo establecido enel literal c) del artículo 21º del presente Reglamento. c. Remitir la información solicitada y sus antecedentes al Secretario General, o quien haga sus veces, cuando elresponsable de brindar la información no haya sido desig-nado, o se encuentre ausente; d. La autenticidad de la información que entrega. Esta res- ponsabilidad se limita a la verificación de que el documentoque entrega es copia fiel del que obra en sus archivos. e. Mantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de la información de acceso público que obreen su poder, conforme a los plazos establecidos en la nor-matividad interna de cada Entidad sobre la materia; y, f. Conservar la información de acceso restringido que obre en su poder. Para los efectos de los supuestos previstos en los inci- sos a), b) y c), deberá tener en consideración los plazosestablecidos en la Ley, a fin de permitir a los responsablesel oportuno cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Artículo 7º.- Responsabilidad por incumplimiento Los funcionarios o servidores públicos incurren en falta administrativa en el trámite del procedimiento de acceso ala información y, por ende, son susceptibles de ser sancio-nados administrativamente, cuando de modo arbitrario obs-truyan el acceso del solicitante a la información requerida,o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cual-quier manera el cumplimiento de la Ley. La responsabilidad de los funcionarios o servidores públicos se determinará conforme a los procedimientosestablecidos para cada tipo de contratación. TÍTULO II PORTAL DE TRANSPARENCIA Artículo 8º.- Obligaciones del funcionario respon- sable del Portal de Transparencia Son obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia, las siguientes: a. Elaborar el Portal de la Entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes; b. Recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5º y 25º dela Ley; y, c. Mantener actualizada la información contenida en el Portal, señalando en él, la fecha de la última actualización. Artículo 9º.- Información publicada en el Portal de Transparencia La información difundida en el Portal en cumplimiento de lo establecido en la Ley, es de conocimiento público. El ejercicio del derecho de acceso a dicha información se tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito alinteresado de la página web del Portal que la contiene, sinperjuicio del derecho de solicitar las copias que se requiera. La actualización del Portal deberá realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera esta-blecido plazos diferentes. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 10º.- Presentación y formalidades de la so- licitud La solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada a través del Portal de Transparencia de laEntidad o de forma personal ante su unidad de recepcióndocumentaria. Será presentada mediante el formato contenido en el Anexo del presente Reglamento, sin perjuicio de la utilización de otromedio escrito que contenga la siguiente información: a. Nombres, apellidos completos, documento de identi- dad, domicilio. Tratándose de menores de edad no seránecesaria la presentación del documento de identidad; b. De ser el caso, número de teléfono y/o correo elec- trónico;c. En caso la solicitud se presente en la unidad de re- cepción documentaria de la Entidad, firma del solicitante ohuella digital, de no saber firmar o estar impedido de ha-cerlo; d. Expresión concreta y precisa del pedido de informa- ción; y, e. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud. Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del fun- cionario o lo hubiera hecho de forma incorrecta, las unida-des de recepción documentaria de las Entidades deberáncanalizar la solicitud al funcionario responsable. Artículo 11º.- Subsanación de la falta de requisitos de la solicitud El plazo a que se refiere el literal b) del Artículo 11º de la Ley, se empezará a computar a partir de la recepción dela solicitud en la unidad de recepción documentaria de laEntidad, salvo que ésta no cumpla con los requisitos seña-lados en los literales a), c) y d) del artículo anterior, encuyo caso, procede la subsanación dentro de las 48 (cua-renta y ocho) horas, caso contrario, se dará por no presen-tada, procediéndose al archivo de la misma. El plazo antesseñalado se empezará a computar a partir de la subsana-ción del defecto u omisión. En todo caso, la Entidad deberá solicitar la subsana- ción en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas,transcurrido el cual, se entenderá por admitida la solicitud. Artículo 12º.- Remisión de la información vía correo electrónico La solicitud de información podrá responderse vía co- rreo electrónico cuando la naturaleza de la informaciónsolicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan. Eneste caso, no se generará costo alguno al solicitante. La Entidad remitirá la información al correo electrónico que le hubiera sido proporcionado por el solicitante dentro de losplazos establecidos por la ley, considerando lo siguiente: a. Si la solicitud se presentara por la unidad de recep- ción documentaria, la entidad podrá responder el pedidode información o podrá remitir cualquier otra comunicaciónal solicitante utilizando correo electrónico, siempre que éstedé su conformidad en su solicitud; y, b. Si la solicitud se presentara vía el Portal de Transpa- rencia de la Entidad, el solicitante deberá precisar el mediopor el cual requiere la respuesta en el formulario contenidoen él. Artículo 13º.- Liquidación del costo de reproducción La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida, estará a disposición del solicitan-te a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solici-tante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto,a efectos que la entidad efectúe la reproducción corres-pondiente y pueda poner a su disposición la informacióndentro del plazo establecido por la Ley. La liquidación del costo de reproducción sólo podrá in- cluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculadoscon la reproducción de la información solicitada. En ningúncaso se podrá incluir dentro de los costos el pago por re-muneraciones e infraestructura que pueda implicar la en-trega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a lareproducción. Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el párrafo anterior o habiendo cancelado dichomonto, no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta(30) días calendario contados a partir de la puesta a dispo-sición de la liquidación o de la información, según corres-ponda, su solicitud será archivada. Artículo 14º.- Uso de la prórroga La prórroga a que se refiere el inciso b) del artículo 11º de la Ley deberá ser comunicada al solicitante hasta el sextodía de presentada su solicitud. En esta comunicación de-berá informársele la fecha en que se pondrá a su disposi-ción la liquidación del costo de reproducción. Artículo 15º.- Entrega de la información solicitada en las unidades de recepción documentaria La solicitud de información que genere una respuesta que esté contenida en medio magnético o impresa, serápuesta a disposición del solicitante en la unidad de recep-ción documentaria o el módulo habilitado para tales efec-tos, previa presentación de la constancia de pago en casode existir costo de reproducción.