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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (07/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 249390 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 SALUD Aprueban Actualización de los EstÆnda- res Mínimos para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2003-SA Lima, 24 de julio del 2003Visto el Oficio Nº 003-CAFME-2003, por el cual el Pre- sidente de la Comisión para la Acreditación de Facultadeso Escuelas de Medicina (CAFME), solicita la aprobaciónde la Actualización de los Estándares Mínimos para la Acre-ditación de Facultades o Escuelas de Medicina; CONSIDERANDO:Que por Decreto Supremo Nº 005-2000-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27154 - Ley que Instituciona-liza la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina,en cuyo Artículo 3º se establece que las Normas Técnicassobre Estándares Mínimos para la Acreditación de Facul-tades o Escuelas de Medicina se aprueban por ResoluciónSuprema, refrendada por los Ministros de Salud y de Edu-cación y, las mismas deben ser revisadas cada dos añospara su actualización; Que por Resolución Suprema Nº 013-2001-SA, de fe- cha 5 de enero del 2001, se aprobaron los Estándares Mí-nimos para la Acreditación de Facultades o Escuelas deMedicina, los mismos que, conforme a lo señalado en la acotada disposición legal deben ser actualizados; Que la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME), según Acuerdo Nº284-CAFME-RO120, ha ratificado el contenido de supropuesta de Actualización de los Estándares Mínimospara la Acreditación de Facultades o Escuelas de Me-dicina; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27154 - Ley que Institucionaliza la Acreditación de Facultades o Es-cuelas de Medicina, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2002-SA y el Artículo 118º, numeral 8. dela Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Actualización de los Estándares Mínimos para la Acreditación de Facultades o Escuelas deMedicina, que en anexo adjunto forma parte integrante dela presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por los Ministros de Salud y de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de EducaciónCOVI, 277-2001-PE/DINSECOVI, 339-2001-PE/DINSECOVI, 255- 2002-PE/DINSECOVI, 259-2002-PE/DINSECOVI, 348-2002-PE/DIN-SECOVI, 407-2002-PE/DINSECOVI, 007-2002-PRODUCE/DINSECO-VI, 037-2002-PRODUCE/DINSECOVI, así como el saldo de la multaimpuesta mediante R.C.S. Nº 372-99-PE/CS; asimismo se declaraprocedente la solicitud de fraccionamiento de pago con respecto al20% restante del beneficio de reducción de las multas mencionadas. R.D. Nº 101-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 8,10 UIT a OMAR MANOLO CARRUITERO SALDAÑA, armador de la E/P CANDY por extraer el recurso hidrobio-lógico anchoveta sin contar con permiso de pesca. R.D. Nº 102-2003-PRODUCE/DINSECOVI Precisa que la medida cautelar dictada mediante la R.D. Nº 090-2003- PRODUCE/DINSECOVI, incluye también la suspensión de la licenciade operación otorgada a COPEINCA S.A. mediante la R.D. Nº 068-2001-PE/DNPP, para operar su línea de producción de harina depescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 50 t/h ensu establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad deBayóvar, asimismo la precisión de la medida cautelar deberá hacerseefectiva a partir del día siguiente de su notificación. R.D. Nº 103-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 0,31 UIT a ERICK BALTAZAR TORRES VELEZ por realizar el secado a la intemperie de residuos sólidos de losrecursos hidrobiológicos Anguila y Pota, en la localidad de Paita,departamento de Piura. R.D. Nº 104-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 1,17 UIT a RIVER SOTO ARTEAGA por realizar el secado a la intemperie de 5 TM de residuos sólidos delrecurso hidrobiológico anchoveta en el distrito de San Andrés, provin-cia de Pisco, departamento de Ica. R.D. Nº 105-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 4 UIT a PESQUERA EXALMAR S.A., por procesar 273,182 TM del recurso hidrobiológico anchoveta con un85,50% de ejemplares en tallas menores. R.D. Nº 106-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 50 UIT a PESQUERA HAYDUK S.A., por haber arrojado al mar agua de bombeo sin haber sido tratada previamenteen las celdas de flotación; segundo tratamiento de recuperación paraeste efluente pesquero. R.D. Nº 107-2003-PRODUCE/DINSECOVI Declara inadmisible la solicitud presentada por MANUMAR S.A. para acogerse al pago con el 90% de descuento de las multas relacionadas con las R.C.S. Nºs. 171 y 271-98-PE/CS, por haber sido presentada de manera extemporánea. R.D. Nº 108-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 25 UIT a PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C., por haber arrojado al mar agua de bombeo sin haber sidotratada previamente en las celdas de flotación; segundo tratamientode recuperación para este efluente pesquero. 14702