Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2003 (07/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2003

COVI, 277-2001-PE/DINSECOVI, 339-2001-PE/DINSECOVI, 2552002-PE/DINSECOVI, 259-2002-PE/DINSECOVI, 348-2002-PE/DINSECOVI, 407-2002-PE/DINSECOVI, 007-2002-PRODUCE/DINSECOVI, 037-2002-PRODUCE/DINSECOVI, asi como el saldo de la multa impuesta mediante R.C.S. Nº 372-99-PE/CS; asimismo se declara procedente la solicitud de fraccionamiento de pago con respecto al 20% restante del beneficio de reduccion de las multas mencionadas. R.D. Nº 101-2003-PRODUCE/DINSECOVI Sanciona con multa de 8,10 UIT a MORDAZA MORDAZA CARRUITERO MORDAZA, armador de la E/P MORDAZA por extraer el recurso hidrobiologico anchoveta sin contar con permiso de pesca. Precisa que la medida cautelar dictada mediante la R.D. Nº 090-2003PRODUCE/DINSECOVI, incluye tambien la suspension de la licencia de operacion otorgada a COPEINCA S.A. mediante la R.D. Nº 0682001-PE/DNPP, para operar su linea de produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 50 t/h en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Bayovar, asimismo la precision de la medida cautelar debera hacerse efectiva a partir del dia siguiente de su notificacion. Sanciona con multa de 0,31 UIT a ERICK MORDAZA MORDAZA MORDAZA por realizar el secado a la intemperie de residuos solidos de los recursos hidrobiologicos Anguila y Pota, en la localidad de Paita, departamento de Piura. Sanciona con multa de 1,17 UIT a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por realizar el secado a la intemperie de 5 TM de residuos solidos del recurso hidrobiologico anchoveta en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Sanciona con multa de 4 UIT a PESQUERA EXALMAR S.A., por procesar 273,182 TM del recurso hidrobiologico anchoveta con un 85,50% de ejemplares en tallas menores. Sanciona con multa de 50 UIT a PESQUERA HAYDUK S.A., por haber arrojado al mar agua de bombeo sin haber sido tratada previamente en las celdas de flotacion; MORDAZA tratamiento de recuperacion para este efluente pesquero. Declara inadmisible la solicitud presentada por MANUMAR S.A. para acogerse al pago con el 90% de descuento de las multas relacionadas con las R.C.S. Nºs. 171 y 271-98-PE/CS, por haber sido presentada de manera extemporanea. Sanciona con multa de 25 UIT a PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C., por haber arrojado al mar agua de bombeo sin haber sido tratada previamente en las celdas de flotacion; MORDAZA tratamiento de recuperacion para este efluente pesquero.

R.D. Nº 102-2003-PRODUCE/DINSECOVI

R.D. Nº 103-2003-PRODUCE/DINSECOVI

R.D. Nº 104-2003-PRODUCE/DINSECOVI

R.D. Nº 105-2003-PRODUCE/DINSECOVI

R.D. Nº 106-2003-PRODUCE/DINSECOVI

R.D. Nº 107-2003-PRODUCE/DINSECOVI

R.D. Nº 108-2003-PRODUCE/DINSECOVI

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SALUD
Aprueban Actualizacion de los Estandares Minimos para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2003-SA MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2003 Visto el Oficio Nº 003-CAFME-2003, por el cual el Presidente de la Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME), solicita la aprobacion de la Actualizacion de los Estandares Minimos para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 005-2000-SA, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27154 - Ley que Institucionaliza la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina, en cuyo Articulo 3º se establece que las Normas Tecnicas sobre Estandares Minimos para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina se aprueban por Resolucion Suprema, refrendada por los Ministros de Salud y de Educacion y, las mismas deben ser revisadas cada dos anos para su actualizacion; Que por Resolucion Suprema Nº 013-2001-SA, de fecha 5 de enero del 2001, se aprobaron los Estandares Minimos para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de

Medicina, los mismos que, conforme a lo senalado en la acotada disposicion legal deben ser actualizados; Que la Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME), segun Acuerdo Nº 284-CAFME-RO120, ha ratificado el contenido de su propuesta de Actualizacion de los Estandares Minimos para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27154 Ley que Institucionaliza la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-SA y el Articulo 118º, numeral 8. de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Actualizacion de los Estandares Minimos para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por los Ministros de Salud y de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion

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