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PÆg. 249383 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 les, corresponden al período comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto del presenteDecreto Supremo fue prepublicado en el página Web delMinisterio de Energía y Minas; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Fíjase las horas de punta del Sistema a que se refiere el inciso e) del artículo 110º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, en el período com-prendido entre las 17:00 y las 23:00 horas. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de agosto del año 2003. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 14809 Disponen tener a la Empresa de Genera- ción ElØctrica Cheves S.A. como titu- lar de la concesión definitiva de gene- ración de energía elØctrica en centralhidroelØctrica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2003-EM Lima, 6 de agosto de 2003 VISTO: El Expediente Nº 11091098, organizado por Perú Hydro S.A. sobre concesión definitiva para desarrollar laactividad de generación de energía eléctrica en la centralhidroeléctrica Cheves; y la solicitud de modificación delcontrato de concesión presentada el 28 de agosto de 2002; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM, de fecha 14 de julio de 2001, se otorgó a favor de PerúHydro S.A. concesión definitiva para desarrollar la activi-dad de generación de energía eléctrica en la central hidro-eléctrica Cheves, ubicada en el distrito de Sayán, provinciade Huaura, departamento de Lima, utilizando los recursoshídricos del río Huaura, con una capacidad instalada de525,0 MW; aprobándose el contrato de concesión Nº 187-2001 suscrito el 19 de julio de 2001; Que, conforme al numeral 1.3 de la Cláusula Primera del contrato, el cronograma de ejecución de obras señalaque la ejecución del proyecto comprenderá un plazo totalde 100 meses (8 años y 4 meses), el mismo que está divi-dido en dos etapas, conforme a las cuales en los 26 prime-ros meses se concluirá con el otorgamiento de la BuenaPro al contratista EPC y el acuerdo del cierre financiero; yen los 74 meses siguientes debe iniciarse la ejecución delas obras de la Central, la puesta en operación de las tresunidades e iniciarse la operación comercial de la Central; Que, con fecha 28 de agosto de 2002, la concesionaria solicitó la modificación del contrato planteando una reasig-nación interna de los plazos del cronograma de ejecuciónde obras, mediante la ampliación en 19 meses del plazooriginal de la primera etapa, mayor plazo que será sustrai-do del período de la segunda etapa, la misma que quedareducida de 74 a 55 meses, modificación que no altera lafecha de la puesta en operación de la central que estableceel contrato de concesión; Que, asimismo, la concesionaria ha solicitado se tenga como titular de la concesión a Empresa de Generación Eléc-trica Cheves S.A., nueva denominación social de la titularconforme lo acredita con la copia obrante en el Expedientede la Escritura Pública extendida el 13 de setiembre de 2002,mediante la cual fue formalizado el acuerdo de la JuntaUniversal de Accionistas de Perú Hydro S.A., acto que ha quedado inscrito en la Partida Nº 00179957 del Registrode Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, cuya copia también obra en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad ha evaluado la solicitud, encontrando que los argumentos que la sus-tentan resultan atendibles, toda vez que no son contrariosa norma legal de carácter imperativo y que la concesiona-ria ha quedado obligada a presentar en la fecha de iniciode la ejecución de las obras una Carta Fianza en garantíadel cumplimiento de su compromiso de inversión, razonespor las cuales procede tener como titular a Empresa deGeneración Eléctrica Cheves S.A., y aprobar la modifica-ción al Contrato de Concesión en los términos y condicio-nes que aparecen en la Minuta correspondiente, la mismaque será elevada a Escritura Pública incorporando en éstael texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registrode Concesiones para la Explotación de los Servicios Públi-cos; Estando a lo dispuesto en los artículos 1354º y 1413º del Código Civil; en los artículos 25º y 29º del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el segundopárrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas; y de acuerdo con elInforme Nº 124-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener a Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. como titular de la concesión definitiva de ge-neración, otorgada originalmente por la Resolución Supre-ma Nº 124-2001-EM. Artículo 2º.- Aprobar la modificación del numeral 1.3 de la Cláusula Primera y la Cláusula Décimo Primera delContrato de Concesión Nº 187-2001, aprobado por la Re-solución Suprema Nº 124-2001-EM. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para que, en nombre del Estado, suscriba la Minutade Modificación al Contrato de Concesión Nº 187-2001, asícomo la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá ser incorporado en la Escritura Pública que déorigen la Minuta referida en el artículo que antecede. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será notificada al concesionario en cumplimiento de lo dispues-to en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesio-nes Eléctricas, y deberá ser publicada en el Diario OficialEl Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) díascalendario siguientes a su expedición, conforme al artículo54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Minsitro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 14811 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación para la instalación de la RedPrincipal de Distribución de Gas Natu-ral por Red de Ductos para Lima y Ca- llao, a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2003-EM Lima, 6 de agosto de 2003 VISTO: el Expediente Nº 1384603 y anexos Nº 1386500, Nº 1394330 y Nº 1398404, formado por la empresa GasNatural de Lima y Callao S.R.L., sobre constitución de de-recho de servidumbre de ocupación para la instalación,operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribu-ción de Gas Natural por Red de Ductos para Lima y Callao,que será extendida desde la Estación City Gate ubicada en