Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2003 (07/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Estrategico Nacional Exportador, creada por el Decreto Supremo Nº 002-2003-MINCETUR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 14806

AGRICULTURA
Modifican el articulo 2º del D.S. Nº 0592002-AG, sobre aguas a utilizarse para el desarrollo del Proyecto Hidroenergetico Alto MORDAZA y del Proyecto Olmos
DECRETO SUPREMO Nº 030-2003-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 059-2002-AG, se dispuso la prorroga hasta el 27 de MORDAZA del ano 2004, de las reservas de agua procedente de los MORDAZA Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, asi como los afluentes de estos MORDAZA, con excepcion del rio Paltic afluente del rio Chotano, a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos y del Proyecto Hidroenergetico Alto MORDAZA, hasta un volumen anual de 2050 MMC, correspondiendole a cada uno de ellos volumenes de 1715 y 335 MMC, respectivamente; Que, habiendose generado confusion en la interpretacion del articulo 2º de la referida MORDAZA, se hace necesario modificar su contenido, introduciendo las precisiones pertinentes; Que, de acuerdo a lo estudios hidrobiologicos realizados, existen aguas suficientes para ambos proyectos; Que, la modificacion propuesta al contenido del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 059-2002-AG, se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 26169-AP, de fecha 12 de diciembre de 1969; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el contenido del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 059-2002-AG, debiendo el mismo quedar redactado del siguiente modo: "Articulo 2º.- Las aguas para el desarrollo del Proyecto Hidroenergetico Alto MORDAZA, procederan de la MORDAZA alta del rio Huancabamba; en tanto que los requerimientos hidricos del Proyecto Olmos, se cubriran con las aguas no utilizadas de este mismo rio, descontando la reserva ecologica." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 14808

mercio Algodonero de la variedad Tanguis, MORDAZA 20012002, disponiendose la emision de Documentos Cancelatorios-Tesoro Publico para el financiamiento del programa hasta por la suma de veinte millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 20 000 000,00) y con cargo al presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 053-2002, se amplio en tres millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3'000,000.00) los recursos asignados al Programa, igualmente con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2002-EF y normas modificatorias, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Programa, estableciendose en el articulo 7º, la facultad del Ministerio de Agricultura de dictar, mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias necesarias para su mejor aplicacion; Que, el Programa tuvo como finalidad entregar al productor agrario un pago de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por cada quintal de algodon en MORDAZA de la variedad Tanguis, entregado a la empresa desmotadora, para asi lograr la formalizacion del comercio algodonero; Que, la operacion para el pago del beneficio se realizaba con cargo a los recursos de la Cadena Funcional Programatica Nº 001-004-009-0050-1.00037-3.3003-00024 MORDAZA, MORDAZA Productivas de Cultivos-Lima; Que, el procedimiento establecia la obligacion de la empresa desmotadora de realizar un deposito de dinero en cuentas corrientes, abiertas para tal fin por el Ministerio de Agricultura, como condicion relevante en la aplicacion de los Documentos Cancelatorios-Tesoro Publico y el posterior pago del beneficio al productor algodonero; Que, efectivamente, los resultados del Programa arrojan un incremento significativo en la recaudacion fiscal y por ende en la formalizacion del comercio algodonero en aproximadamente un 50%; Que, existiendo la obligacion de pago a los productores de algodon de los valles de Ica, MORDAZA y MORDAZA, y no pudiendo aplicar el procedimiento aprobado para el uso de los Documentos Cancelatorios-Tesoro Publico, resulta necesario utilizar recursos presupuestales del presente ejercicio fiscal para el cumplimiento de las obligaciones MORDAZA descritas; Que, la utilizacion de recursos del presente ejercicio para el pago de compromisos asumidos el ano 2002, se realiza en virtud a lo dispuesto por el numeral 37.1 del articulo 37º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902, el articulo 8º de la Ley Nº 27209, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 026-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconozcase como un credito devengado y no pagado, la suma de S/. 384 593.20 (Trescientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y tres y 20/100 Nuevos Soles) que debe ser abonada a los productores de algodon en MORDAZA, de la variedad Tanguis, en virtud a lo dispuesto en el Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, MORDAZA 20012002, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002. Articulo 2º.- Autoricese a la Oficina General de Administracion para que proceda al deposito del monto establecido en el articulo 1º de la presente resolucion, en las cuentas corrientes que se abrieron conforme al articulo 5º del Decreto Supremo Nº 026-2002-EF, procediendo para tal fin conforme a las normas presupuestales vigentes y con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Agricultura Administracion Central. La ejecucion sera efectuada con cargo a los recursos de la Cadena Funcional Programatica Nº 001-004-0090050-1.00037-3.3003-00024 MORDAZA, MORDAZA Productivas de Cultivos-Lima. Articulo 3º.- El pago de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por quintal de algodon en MORDAZA de la variedad Tanguis, otorgado en virtud de la aplicacion del Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, MORDAZA 2001-2002, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002, se MORDAZA conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 216-2002-AG y normas modificatorias. Articulo 4º.- La entrega del beneficio a los productores de algodon en MORDAZA de la variedad Tanguis, se encuentra sujeta a las normas del Sistema Nacional de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 14763

Autorizan pago a productores de algodon en MORDAZA, en virtud a lo dispuesto en el Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, MORDAZA 2001-2002
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 621-2003-AG
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002, se creo el Programa de Promocion a la Formalizacion del Co-

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