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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (07/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 249377 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 Estratégico Nacional Exportador, creada por el Decreto Supremo Nº 002-2003-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14806 AGRICULTURA Modifican el artículo 2” del D.S. N” 059- 2002-AG, sobre aguas a utilizarse parael desarrollo del Proyecto HidroenergØ-tico Alto Piura y del Proyecto Olmos DECRETO SUPREMO Nº 030-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 059-2002-AG, se dispuso la prórroga hasta el 27 de mayo del año 2004, de las reservas deagua procedente de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Man-chara, Chotano y Chunchuca, así como los afluentes de estosríos, con excepción del río Paltic afluente del río Chotano, afavor del Proyecto Especial de Irrigación e HidroenergéticoOlmos y del Proyecto Hidroenergético Alto Piura, hasta un vo-lumen anual de 2050 MMC, correspondiéndole a cada uno deellos volúmenes de 1715 y 335 MMC, respectivamente; Que, habiéndose generado confusión en la interpretación del artículo 2º de la referida norma, se hace necesario modi-ficar su contenido, introduciendo las precisiones pertinentes; Que, de acuerdo a lo estudios hidrobiológicos realiza- dos, existen aguas suficientes para ambos proyectos; Que, la modificación propuesta al contenido del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 059-2002-AG, se ajusta a lodispuesto en el Reglamento de los Títulos I, II y III de la LeyGeneral de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, de fecha 12 de diciembre de 1969; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el contenido del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 059-2002-AG, debiendo el mismoquedar redactado del siguiente modo: "Artículo 2º.- Las aguas para el desarrollo del Proyecto Hidroenergético Alto Piura, procederán de la cuenca alta delrío Huancabamba; en tanto que los requerimientos hídricosdel Proyecto Olmos, se cubrirán con las aguas no utilizadasde este mismo río, descontando la reserva ecológica." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 14808 Autorizan pago a productores de algo- dón en rama, en virtud a lo dispuesto en el Programa de Promoción a la Formali- zación del Comercio Algodonero de lavariedad Tangüis, Campaæa 2001-2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 621-2003-AG Lima, 24 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002, se creó el Programa de Promoción a la Formalización del Co-mercio Algodonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001- 2002, disponiéndose la emisión de Documentos Cancela-torios-Tesoro Público para el financiamiento del programahasta por la suma de veinte millones y 00/100 Nuevos So-les (S/. 20 000 000,00) y con cargo al presupuesto del Plie-go 013: Ministerio de Agricultura; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 053-2002, se amplió en tres millones y 00/100 Nuevos Soles(S/. 3'000,000.00) los recursos asignados al Programa, igual-mente con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2002-EF y nor- mas modificatorias, se aprobaron las disposiciones regla-mentarias del Programa, estableciéndose en el artículo 7º,la facultad del Ministerio de Agricultura de dictar, medianteResolución Ministerial, las normas complementarias nece-sarias para su mejor aplicación; Que, el Programa tuvo como finalidad entregar al pro- ductor agrario un pago de S/. 10.00 (Diez y 00/100 NuevosSoles) por cada quintal de algodón en rama de la variedadTangüis, entregado a la empresa desmotadora, para asílograr la formalización del comercio algodonero; Que, la operación para el pago del beneficio se realiza- ba con cargo a los recursos de la Cadena Funcional Pro-gramática Nº 001-004-009-0050-1.00037-3.3003-00024Lima, Cadenas Productivas de Cultivos-Lima; Que, el procedimiento establecía la obligación de la empresa desmotadora de realizar un depósito de dinero encuentas corrientes, abiertas para tal fin por el Ministerio deAgricultura, como condición relevante en la aplicación delos Documentos Cancelatorios-Tesoro Público y el poste-rior pago del beneficio al productor algodonero; Que, efectivamente, los resultados del Programa arro- jan un incremento significativo en la recaudación fiscal ypor ende en la formalización del comercio algodonero enaproximadamente un 50%; Que, existiendo la obligación de pago a los productores de algodón de los valles de Ica, Arequipa y Lima, y no pudien-do aplicar el procedimiento aprobado para el uso de los Do-cumentos Cancelatorios-Tesoro Público, resulta necesarioutilizar recursos presupuestales del presente ejercicio fiscalpara el cumplimiento de las obligaciones antes descritas; Que, la utilización de recursos del presente ejercicio para el pago de compromisos asumidos el año 2002, se realiza envirtud a lo dispuesto por el numeral 37.1 del artículo 37º de laLey Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902, el artículo 8º de la Ley Nº 27209, el DecretoSupremo Nº 017-2001-AG y el artículo 7º del Decreto Su-premo Nº 026-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconózcase como un crédito devengado y no pagado, la suma de S/. 384 593.20 (Trescientos ochentay cuatro mil quinientos noventa y tres y 20/100 Nuevos So-les) que debe ser abonada a los productores de algodónen rama, de la variedad Tangüis, en virtud a lo dispuesto enel Programa de Promoción a la Formalización del Comer-cio Algodonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001-2002, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002. Artículo 2º.- Autorícese a la Oficina General de Admi- nistración para que proceda al depósito del monto estable-cido en el artículo 1º de la presente resolución, en las cuen-tas corrientes que se abrieron conforme al artículo 5º delDecreto Supremo Nº 026-2002-EF, procediendo para tal finconforme a las normas presupuestales vigentes y con car-go al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Ministeriode Agricultura Administración Central. La ejecución será efectuada con cargo a los recursos de la Cadena Funcional Programática Nº 001-004-009-0050-1.00037-3.3003-00024 Lima, Cadenas Productivas deCultivos-Lima. Artículo 3º.- El pago de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por quintal de algodón en rama de la variedad Tangüis,otorgado en virtud de la aplicación del Programa de Promocióna la Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tan-güis, Campaña 2001-2002, creado mediante Decreto de Urgen-cia Nº 005-2002, se hará conforme a lo establecido en la Reso-lución Ministerial Nº 216-2002-AG y normas modificatorias. Artículo 4º.- La entrega del beneficio a los productores de algodón en rama de la variedad Tangüis, se encuentrasujeta a las normas del Sistema Nacional de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 14763