Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2003 (07/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales para que se declare nulidad de diversas resoluciones y contra funcionarios y ex funcionarios por presunto perjuicio economico ocasionado al INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2003-JUS
MORDAZA, 4 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 226-2003-INPE/01 de fecha 27 de MORDAZA de 2003, del Instituto Nacional Penitenciario, y el Informe Especial Nº 014-2003-INPE/05; CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 014-2003-INPE/05, Informe Especial sobre la Legalidad del Pago de Incentivos Laborales al Personal del Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Especial Challapalca MORDAZA, periodo 1997-2001, la Auditoria General ha recomendado se inicien las acciones legales civiles contra ex funcionarios y funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario al haberse efectuado pagos por incentivos laborales en las Direcciones Regionales Sur MORDAZA y del Altiplano MORDAZA, por S/. 2´404,554.00 (dos millones cuatrocientos cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro nuevos soles), al personal del Establecimiento Penitenciario Challapalca, contraviniendo la formalidad prescrita en la Ley Nº 26706, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1997; Ley Nº 26894, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998; Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999 y Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, afectando partidas que no corresponden a la naturaleza del gasto, constituyendo perjuicio economico para la entidad; Que, dichos pagos fueron dispuestos en la Resolucion de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 22097-INPE-CNP-P de fecha 11 de MORDAZA de 1997, Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 36897-INPE-CR-P de fecha 1 de MORDAZA de 1997, Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 451-98INPE-CR-P de fecha 5 de octubre de 1998; Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 01199-INPE-P de fecha 19 de enero de 1999; Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1242000-INPE de fecha 14 de febrero de 2000; y Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 5592001-INPE-P; Que, las resoluciones citadas fueron dictadas prescindiendose de la observancia de la Ley Nº 26706, Ley Nº 26894, Ley Nº 27013 - Leyes de Presupuesto del Sector Publico correspondiente a los anos 1997, 1998 y 1999- y de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, para los ejercicios fiscales 2000 y 2001, constituyendo perjuicio economico para la entidad; e incurriendose en causal de nulidad de pleno derecho conforme lo establecia el inciso b) del articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA vigente al momento de emitirse estas resoluciones; Que, el plazo de un ano para declarar la nulidad de oficio a que se refiere el articulo 202.3 de la Ley Nº 27444, ha prescrito, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 202.4º de la ley citada, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, conforme se desprende del Informe Nº 014-2003INPE/05, al quedar consentida la Resolucion Nº 559-2001INPE-P, el 26 de marzo de 2001, la facultad para declarar la nulidad de oficio prescribio el 25 de marzo de 2002, por lo que la accion contencioso administrativa prescribira el 24 de marzo de 2004; Que, de acuerdo a los hechos expuestos, el interes publico ha sido agraviado afectandose el MORDAZA de legalidad, segun el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; MORDAZA que los poderes publicos a traves de sus autoridades

administrativas, estan en el deber de hacer cumplir, con el fin de cautelar el Estado de Derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en el Informe Nº 169-2003-JUS/OGAJ-OAA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado y en el plazo de ley, impugne mediante MORDAZA contencioso-administrativo, la Resolucion de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 220-97-INPE-CNPP de fecha 11 de MORDAZA de 1997, Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 368-97-INPE-CR-P de fecha 1 de MORDAZA de 1997, Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 451-98-INPE-CR-P de fecha 5 de octubre de 1998; Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 011-99-INPE-P de fecha 19 de enero de 1999; Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 124-2000-INPE de fecha 14 de febrero de 2000; y Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 559-2001-INPE-P para que MORDAZA declaradas nulas. Articulo 2º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que interponga demanda de indemnizacion por danos y perjuicios por el monto de S/. 2´404,554.00 (dos millones cuatrocientos cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro nuevos soles) mas el lucro cesante y dano emergente que estimara la Procuraduria Publica, contra el Gral. PNP ® MORDAZA Nakandakari Kanashiro, ex Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario y del Instituto Nacional Penitenciario; Gral. PNP ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; Dr. MORDAZA Costa Santolalla, ex Presidente del Instituto Nacional Penitenciario; Sr. MORDAZA MORDAZA Varillas, ex Secretario Ejecutivo de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario; abogada Deysi MORDAZA Ugaz MORDAZA, ex Directora General de Asesoria Juridica; abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Asesoria Juridica; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion; Sra. MORDAZA Blest MORDAZA, ex Directora General de Planificacion; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion de la Region Sur Arequipa; Sr. MORDAZA MORDAZA Galdos, ex Director de Administracion de la Region Sur Arequipa; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Planificacion de la Region Sur Arequipa; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Region del Altiplano Puno; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Region del Altiplano Puno; Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora General de la Region del Altiplano Puno; Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora General de la Region del Altiplano Puno; Sra. MORDAZA MORDAZA Frisancho, Directora General de la Region del Altiplano Puno; Sr. MORDAZA Catunta MORDAZA, ex Director de Administracion de la Region del Altiplano Puno; Sr. Willy Samillan MORDAZA, ex Director de Administracion de la Region del Altiplano Puno; Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Administracion de la Region del Altiplano Puno; Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Administracion de la Region del Altiplano Puno; Sr. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, Director de Planificacion de la Region del Altiplano MORDAZA y los que resulten responsables; sin perjuicio de promover cualquier otra accion judicial que estime pertinente; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica; y MORDAZA de la resolucion al Instituto Nacional Penitenciario, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 14678

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