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PÆg. 249387 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes judiciales para que se declare nuli-dad de diversas resoluciones y contrafuncionarios y ex funcionarios por pre- sunto perjuicio económico ocasionado al INPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2003-JUS Lima, 4 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 226-2003-INPE/01 de fecha 27 de mayo de 2003, del Instituto Nacional Penitenciario, y el In-forme Especial Nº 014-2003-INPE/05; CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 014-2003-INPE/05, Informe Espe- cial sobre la Legalidad del Pago de Incentivos Laborales alPersonal del Establecimiento Penitenciario Régimen Cerra-do Especial Challapalca Puno, período 1997-2001, la Audi-toría General ha recomendado se inicien las acciones le-gales civiles contra ex funcionarios y funcionarios del Insti-tuto Nacional Penitenciario al haberse efectuado pagos porincentivos laborales en las Direcciones Regionales Sur Are-quipa y del Altiplano Puno, por S/. 2´404,554.00 (dos millo-nes cuatrocientos cuatro mil quinientos cincuenta y cuatronuevos soles), al personal del Establecimiento Penitencia-rio Challapalca, contraviniendo la formalidad prescrita enla Ley Nº 26706, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara 1997; Ley Nº 26894, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para 1998; Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto delSector Público para 1999 y Ley Nº 27209, Ley de GestiónPresupuestaria del Estado, afectando partidas que no co-rresponden a la naturaleza del gasto, constituyendo perjui-cio económico para la entidad; Que, dichos pagos fueron dispuestos en la Resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 220-97-INPE-CNP-P de fecha 11 de abril de 1997, Resoluciónde la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 368-97-INPE-CR-P de fecha 1 de julio de 1997, Resolución dela Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 451-98-INPE-CR-P de fecha 5 de octubre de 1998; Resolución dela Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 011-99-INPE-P de fecha 19 de enero de 1999; Resolución de laPresidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 124-2000-INPE de fecha 14 de febrero de 2000; y ResoluciónPresidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 559-2001-INPE-P; Que, las resoluciones citadas fueron dictadas prescin- diéndose de la observancia de la Ley Nº 26706, Ley Nº26894, Ley Nº 27013 - Leyes de Presupuesto del SectorPúblico correspondiente a los años 1997, 1998 y 1999- yde la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Es-tado, para los ejercicios fiscales 2000 y 2001, constituyendoperjuicio económico para la entidad; e incurriéndose encausal de nulidad de pleno derecho conforme lo establecíael inciso b) del artículo 43º del Texto Único Ordenado de laLey de Normas Generales de Procedimientos Administrati-vos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, normavigente al momento de emitirse estas resoluciones; Que, el plazo de un año para declarar la nulidad de ofi- cio a que se refiere el artículo 202.3 de la Ley Nº 27444, haprescrito, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artícu-lo 202.4º de la ley citada, sólo procede demandar la nuli-dad ante el Poder Judicial vía el proceso contenciosoadministrativo, siempre que la demanda se interponga den-tro de los dos años siguientes a contar desde la fecha enque prescribió la facultad para declarar la nulidad en sedeadministrativa; Que, conforme se desprende del Informe Nº 014-2003- INPE/05, al quedar consentida la Resolución Nº 559-2001-INPE-P, el 26 de marzo de 2001, la facultad para declararla nulidad de oficio prescribió el 25 de marzo de 2002, porlo que la acción contencioso administrativa prescribirá el24 de marzo de 2004; Que, de acuerdo a los hechos expuestos, el interés pú- blico ha sido agraviado afectándose el principio de legali-dad, según el cual las autoridades administrativas debenactuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuer-do con los fines para los que les fueron conferidas; princi-pio que los poderes públicos a través de sus autoridadesadministrativas, están en el deber de hacer cumplir, con el fin de cautelar el Estado de Derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en el Informe Nº 169-2003-JUS/OGAJ-OAA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, ar-tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación yDefensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto LeyNº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do y en el plazo de ley, impugne mediante procesocontencioso-administrativo, la Resolución de Presidenciadel Consejo Nacional Penitenciario Nº 220-97-INPE-CNP-P de fecha 11 de abril de 1997, Resolución de la Presiden-cia de la Comisión Reorganizadora Nº 368-97-INPE-CR-Pde fecha 1 de julio de 1997, Resolución de la Presidenciade la Comisión Reorganizadora Nº 451-98-INPE-CR-P defecha 5 de octubre de 1998; Resolución de la Presidenciadel Instituto Nacional Penitenciario Nº 011-99-INPE-P defecha 19 de enero de 1999; Resolución de la Presidenciadel Instituto Nacional Penitenciario Nº 124-2000-INPE defecha 14 de febrero de 2000; y Resolución Presidencial delInstituto Nacional Penitenciario Nº 559-2001-INPE-P paraque sean declaradas nulas. Artículo 2º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia,para que interponga demanda de indemnización por da-ños y perjuicios por el monto de S/. 2´404,554.00 (dosmillones cuatrocientos cuatro mil quinientos cincuenta ycuatro nuevos soles) más el lucro cesante y daño emer-gente que estimará la Procuraduría Pública, contra elGral. PNP ® Juan Nakandakari Kanashiro, ex Presidentedel Consejo Nacional Penitenciario, de la ComisiónReorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario y delInstituto Nacional Penitenciario; Gral. PNP ® GustavoOrlando Bravo Vargas, ex Presidente del Consejo Nacio-nal Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; Dr.Gino Costa Santolalla, ex Presidente del Instituto Nacio-nal Penitenciario; Sr. Rodolfo Angeles Varillas, ex Secre-tario Ejecutivo de la Comisión Reorganizadora del Insti-tuto Nacional Penitenciario; abogada Deysi Miriam UgázCarranza, ex Directora General de Asesoría Jurídica;abogado Raúl Timoteo Inga Garay, Director General deAsesoría Jurídica; Sr. Guillermo Dávila Ruiz, ex DirectorGeneral de Administración; Sra. Rosa Blest Valencia, exDirectora General de Planificación; Sr. Juan Renee La-gos Cárdenas, ex Director de Administración de la Re-gión Sur Arequipa; Sr. Roberto Pareja Galdós, ex Direc-tor de Administración de la Región Sur Arequipa; Sr. Víc-tor Gonzales Alarcón, ex Director de Planificación de laRegión Sur Arequipa; Sr. Alejandro Cerna Rivera, ex Di-rector General de la Región del Altiplano Puno; Sr. Ale-jandro Eduardo Castro Angeles, ex Director General dela Región del Altiplano Puno; Sra. Isaura López Abarca,ex Directora General de la Región del Altiplano Puno;Sra. Nancy Arias Aguirre, ex Directora General de la Re-gión del Altiplano Puno; Sra. Gilma Luna Frisancho,Directora General de la Región del Altiplano Puno; Sr.Justino Catunta Mamani, ex Director de Administraciónde la Región del Altiplano Puno; Sr. Willy Samillán Deza,ex Director de Administración de la Región del AltiplanoPuno; Sra. Rocío Marcelo Hermoza, ex Directora de Ad-ministración de la Región del Altiplano Puno; Lic. Adm.Julio Cesar Luján Minaya, Director de Administración dela Región del Altiplano Puno; Sr. Iván E. Mamani Pare-des, Director de Planificación de la Región del AltiplanoPuno y los que resulten responsables; sin perjuicio depromover cualquier otra acción judicial que estime perti-nente; por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y los antecedentes del caso a la mencionadaProcuradora Pública; y copia de la resolución al InstitutoNacional Penitenciario, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 14678