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PÆg. 249376 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 Artículo 16º.- Límites para la utilización de la infor- mación reservada Los entes autorizados para solicitar información reser- vada se encuentran limitados respecto a los fines para losque debe utilizarse esta información, por cuanto solamen-te podrá ser utilizada para los fines a que se contraen lasexcepciones, y quien acceda a la misma es responsableadministrativa, civil o penalmente por vulnerar un derechode la persona amparado constitucionalmente. TÍTULO IV TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Artículo 17º.- Mecanismos de publicación y meto- dología Las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en centros poblados o en distritos en que el número de habi-tantes no justifique la publicación de la información de ca-rácter fiscal a través de sus Portales de Transparencia o delos diarios de mayor circulación, deben colocarla en un lu-gar visible de la entidad. Artículo 18º.- Publicación de información sobre fi- nanzas públicas El Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumpli- miento a lo señalado en el artículo 25º de la Ley, puedeincluir en su Portal de Transparencia los enlaces de lasEntidades comprendidas en los alcances del referido artí-culo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de es-tas últimas de remitirle la información de rigor. Artículo 19º.- Información que debe publicar CON- SUCODE La información que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODEen virtud del artículo 29º de la Ley, es la que las Entidadesestán obligadas a remitirle de conformidad con el artículo46º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM y el artículo 10º de su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. TÍTULO V REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO Artículo 20º.- Desclasificación de la información re- servada La información clasificada como reservada debe des- clasificarse mediante Resolución debidamente motivada delTitular del Sector o Pliego, según corresponda, o del fun-cionario designado por éste, una vez que desaparezca lacausa que originó tal clasificación. En tal sentido, a partirde ese momento es de acceso público. La designación del funcionario a que se refiere el párra- fo anterior, necesariamente deberá recaer en aquél quetenga competencia para emitir Resoluciones. Artículo 21º.- Registro Aquellas entidades que produzcan o posean informa- ción de acceso restringido llevarán un Registro de la mis-ma, el cual se dividirá en información secreta e informa-ción reservada. En el Registro deberán consignarse los siguientes da- tos, de acuerdo a su clasificación: a. El número de la Resolución del titular del sector o del pliego, según corresponda, y la fecha de la Resolución porla cual se le otorgó dicho carácter; b. El número de la Resolución, la fecha de expedición y la vigencia del mandato cuando el titular del sector o plie-go, según corresponda, hubiese designado un funcionariode la Entidad para realizar la labor de clasificación de lainformación restringida; c. El nombre o la denominación asignada, así como el código que se da a la información con el objeto de protegersu contenido, el mismo que deberá estar reproducido en eldocumento protegido, con el objeto del cotejo respectivopara el momento en que se produzca la correspondientedesclasificación; d. La fecha y la Resolución por la cual el titular del sec- tor o pliego, según corresponda, prorrogó el carácter se-creto de la información, por considerar que su divulgaciónpodría poner en riesgo la seguridad de las personas, laintegridad territorial y/o la subsistencia del régimen demo-crático, cuando ello corresponda;e. El número, tipo de documento y la fecha con que se fundamentó ante el Consejo de Ministros el mantenimientodel carácter restringido de la información, cuando ello co-rresponda; y, f. La fecha y la Resolución de desclasificación de la in- formación de carácter reservado en el caso que hubieradesaparecido la causa que motivó su clasificación, cuandoello corresponda. Artículo 22º.- Informe anual al Congreso de la Re- pública Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22º de la Ley, las Entidades remitirán a la Presi-dencia del Consejo de Ministros, según cronograma queesta última establezca, la información relativa a las solici-tudes de acceso a la información atendidas y no atendidas.El incumplimiento de esta disposición por parte de las En-tidades acarreará la responsabilidad de su Secretario Ge-neral o quien haga sus veces. La Presidencia del Consejo de Ministros remitirá el In- forme Anual al Congreso de la República, antes del 31 demarzo de cada año. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aplicación supletoria de la Ley Nº 27444En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, será de aplicación lo dispuesto por la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Difusión de la Ley y el Reglamento La Entidades promoverán la difusión de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento entre su personal con lafinalidad de optimizar su ejecución. Tercera.- Adecuación del TUPA Las Entidades que en sus Textos Únicos de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) no cuenten con el procedi-miento y determinación del costo de reproducción de acuer-do a la Ley y al presente Reglamento, asumirán el mismohasta su adecuación. Cuarta.- Implementación Para efectos de la implementación del formato a que se refiere el artículo 10º del Reglamento, así como de la ade-cuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administra-tivos (TUPA) a que se refiere la Tercera Disposición Comple-mentaria, las Entidades cuentan con (15) quince días útilesque rigen a partir de la publicación de la presente norma. 14810 Designan representante de la PCM ante la Comisión Multisectorial Mixta Perma-nente encargada de elaborar el PlanEstratØgico Nacional Exportador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2003-PCM Lima, 6 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-MINCE- TUR se creó la Comisión Multisectorial Mixta Permanenteencargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Es-tratégico Nacional Exportador; Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo estable- ce que la mencionada Comisión Multisectorial estará con-formada, entre otros, por un representante de la Presiden-cia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia resulta necesario designar al re- presentante de la Presidencia del Consejo de Ministros antela mencionada Comisión Multisectorial Mixta Permanente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Decreto Supremo Nº 002-2003-MINCETUR y Decreto Su-premo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita SILVIA CAIRO- NI, como representante de la Presidencia del Consejo deMinistros, ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanen-te encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan