Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2003 (07/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 249376

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2003

Articulo 16º.- Limites para la utilizacion de la informacion reservada Los entes autorizados para solicitar informacion reservada se encuentran limitados respecto a los fines para los que debe utilizarse esta informacion, por cuanto solamente podra ser utilizada para los fines a que se contraen las excepciones, y quien acceda a la misma es responsable administrativa, civil o penalmente por vulnerar un derecho de la persona amparado constitucionalmente.

e. El numero, MORDAZA de documento y la fecha con que se fundamento ante el Consejo de Ministros el mantenimiento del caracter restringido de la informacion, cuando ello corresponda; y, f. La fecha y la Resolucion de desclasificacion de la informacion de caracter reservado en el caso que hubiera desaparecido la causa que motivo su clasificacion, cuando ello corresponda. Articulo 22º.- Informe anual al Congreso de la Republica Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 22º de la Ley, las Entidades remitiran a la Presidencia del Consejo de Ministros, segun cronograma que esta MORDAZA establezca, la informacion relativa a las solicitudes de acceso a la informacion atendidas y no atendidas. El incumplimiento de esta disposicion por parte de las Entidades acarreara la responsabilidad de su Secretario General o quien haga sus veces. La Presidencia del Consejo de Ministros remitira el Informe Anual al Congreso de la Republica, MORDAZA del 31 de marzo de cada ano.

TITULO IV TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PUBLICAS
Articulo 17º.- Mecanismos de publicacion y metodologia Las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en centros poblados o en distritos en que el numero de habitantes no justifique la publicacion de la informacion de caracter fiscal a traves de sus Portales de Transparencia o de los diarios de mayor circulacion, deben colocarla en un lugar visible de la entidad. Articulo 18º.- Publicacion de informacion sobre finanzas publicas El Ministerio de Economia y Finanzas, para dar cumplimiento a lo senalado en el articulo 25º de la Ley, puede incluir en su MORDAZA de Transparencia los enlaces de las Entidades comprendidas en los alcances del referido articulo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligacion de estas ultimas de remitirle la informacion de rigor. Articulo 19º.- Informacion que debe publicar CONSUCODE La informacion que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE en virtud del articulo 29º de la Ley, es la que las Entidades estan obligadas a remitirle de conformidad con el articulo 46º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 10º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Aplicacion supletoria de la Ley Nº 27444 En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, sera de aplicacion lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Difusion de la Ley y el Reglamento La Entidades promoveran la difusion de la aplicacion de la Ley y del presente Reglamento entre su personal con la finalidad de optimizar su ejecucion. Tercera.- Adecuacion del MORDAZA Las Entidades que en sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) no cuenten con el procedimiento y determinacion del costo de reproduccion de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento, asumiran el mismo hasta su adecuacion. Cuarta.- Implementacion Para efectos de la implementacion del formato a que se refiere el articulo 10º del Reglamento, asi como de la adecuacion de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria, las Entidades cuentan con (15) quince dias utiles que rigen a partir de la publicacion de la presente norma. 14810

TITULO V REGISTRO DE LA INFORMACION DE ACCESO RESTRINGIDO
Articulo 20º.- Desclasificacion de la informacion reservada La informacion clasificada como reservada debe desclasificarse mediante Resolucion debidamente motivada del Titular del Sector o Pliego, segun corresponda, o del funcionario designado por este, una vez que desaparezca la causa que origino tal clasificacion. En tal sentido, a partir de ese momento es de acceso publico. La designacion del funcionario a que se refiere el parrafo anterior, necesariamente debera recaer en aquel que tenga competencia para emitir Resoluciones. Articulo 21º.- Registro Aquellas entidades que produzcan o posean informacion de acceso restringido llevaran un Registro de la misma, el cual se dividira en informacion secreta e informacion reservada. En el Registro deberan consignarse los siguientes datos, de acuerdo a su clasificacion: a. El numero de la Resolucion del titular del sector o del pliego, segun corresponda, y la fecha de la Resolucion por la cual se le otorgo dicho caracter; b. El numero de la Resolucion, la fecha de expedicion y la vigencia del mandato cuando el titular del sector o pliego, segun corresponda, hubiese designado un funcionario de la Entidad para realizar la labor de clasificacion de la informacion restringida; c. El nombre o la denominacion asignada, asi como el codigo que se da a la informacion con el objeto de proteger su contenido, el mismo que debera estar reproducido en el documento protegido, con el objeto del cotejo respectivo para el momento en que se produzca la correspondiente desclasificacion; d. La fecha y la Resolucion por la cual el titular del sector o pliego, segun corresponda, prorrogo el caracter secreto de la informacion, por considerar que su divulgacion podria poner en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o la subsistencia del regimen democratico, cuando ello corresponda;

Designan representante de la PCM ante la Comision Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar el Plan Estrategico Nacional Exportador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 263-2003-PCM
MORDAZA, 6 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-MINCETUR se creo la Comision Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estrategico Nacional Exportador; Que, el articulo 3º del citado Decreto Supremo establece que la mencionada Comision Multisectorial estara conformada, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la mencionada Comision Multisectorial Mixta Permanente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Decreto Supremo Nº 002-2003-MINCETUR y Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senorita MORDAZA CAIRONI, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comision Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.